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Civil

Acuerdo de Pago con Subrogación Convencional del Tercero

Acuerdo por el cual un tercero paga la deuda y se subroga en los derechos del acreedor frente al deudor, conforme a los artículos 1260 a 1264 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE PAGO CON SUBROGACIÓN CONVENCIONAL

Conste por el presente documento el acuerdo de pago con subrogación que celebran las siguientes personas:
EL ACREEDOR ORIGINAL: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], domiciliado en [DOMICILIO_ACREEDOR].
EL TERCERO SUBROGADO: [NOMBRE_TERCERO], identificado con DNI [DNI_TERCERO], domiciliado en [DOMICILIO_TERCERO].
EL DEUDOR: [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], domiciliado en [DOMICILIO_DEUDOR].
El acuerdo se celebra en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
EL DEUDOR adeuda a EL ACREEDOR ORIGINAL la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_LETRAS]), originada en [ORIGEN_DEUDA] de fecha [FECHA_ORIGEN], deuda cierta, líquida y exigible que cuenta con las siguientes garantías: [DESCRIPCION_GARANTIAS].

SEGUNDA: PAGO DEL TERCERO
EL TERCERO SUBROGADO paga en este acto a EL ACREEDOR ORIGINAL la suma de S/ [MONTO_PAGADO] ([MONTO_PAGADO_LETRAS]) mediante [MEDIO_PAGO], con lo cual cancela total e íntegramente la deuda referida en la cláusula primera. EL ACREEDOR ORIGINAL declara haber recibido dicho importe a su entera satisfacción.

TERCERA: SUBROGACIÓN CONVENCIONAL
EL ACREEDOR ORIGINAL, conforme al artículo 1261 del Código Civil, que admite la subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos, subroga de manera expresa a EL TERCERO SUBROGADO en su posición de acreedor, en el mismo acto del pago y con su consentimiento.

CUARTA: EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN
Conforme al artículo 1262 del Código Civil, la subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, hasta por el monto de lo que hubiese pagado. En consecuencia, EL TERCERO SUBROGADO queda como nuevo acreedor de EL DEUDOR por la suma de S/ [MONTO_PAGADO], con todas las garantías descritas en la cláusula primera.

QUINTA: SUBROGACIÓN PARCIAL
Las partes dejan constancia de que, si el pago fuera parcial, regiría el artículo 1263 del Código Civil, según el cual la subrogación parcial no perjudica al acreedor primitivo, quien conserva preferencia por el saldo no cubierto. En este acto el pago es total, por lo que no aplica concurrencia.

SEXTA: OBLIGACIÓN DEL DEUDOR
EL DEUDOR reconoce a EL TERCERO SUBROGADO como su nuevo acreedor y se obliga a pagarle la suma de S/ [MONTO_PAGADO] el día [FECHA_PAGO] mediante [MEDIO_PAGO_DEUDOR], bajo apercibimiento de ejecución de las garantías subrogadas.

SÉTIMA: NORMA APLICABLE
En todo lo no previsto, las partes se someten a los artículos 1260, 1264 y demás pertinentes del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________________
EL ACREEDOR ORIGINAL
[NOMBRE_ACREEDOR]


_______________________________
EL TERCERO SUBROGADO
[NOMBRE_TERCERO]


_______________________________
EL DEUDOR
[NOMBRE_DEUDOR]

Sobre este modelo de acuerdo de pago con subrogación convencional del tercero

Este modelo pertenece al área de Derecho Civil. Demandas civiles, obligaciones, contratos civiles, sucesiones y procesos civiles peruanos (CPC, D.Leg. 768).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de pago con subrogación convencional del tercero

¿Qué vía procesal corresponde según la cuantía en Perú?

En proceso sumarísimo (más rápido) van pretensiones hasta 100 URP y los casos del Art. 546 CPC. En proceso abreviado, hasta 1,000 URP. En proceso de conocimiento, las pretensiones por encima de 1,000 URP o sin cuantía determinable. La URP 2026 equivale al 10% de la UIT (S/ 535).

¿Cuánto pago de tasa judicial para presentar una demanda civil?

La tasa se calcula en URP según la cuantía y el tipo de acto procesal (escala publicada por el Poder Judicial cada año). Para procesos de alimentos no se paga tasa (Art. 562 CPC). Si demuestras escasos recursos puedes pedir auxilio judicial bajo el Art. 179 CPC y queda exonerado del pago.

¿El modelo de acuerdo de pago con subrogación convencional del tercero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-pago-con-subrogacion-convencional-del-tercero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de pago con subrogación convencional del tercero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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