Acuerdo de Pago con Subrogación Convencional del Tercero
Acuerdo por el cual un tercero paga la deuda y se subroga en los derechos del acreedor frente al deudor, conforme a los artículos 1260 a 1264 del Código Civil. Word editable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACUERDO DE PAGO CON SUBROGACIÓN CONVENCIONAL Conste por el presente documento el acuerdo de pago con subrogación que celebran las siguientes personas: EL ACREEDOR ORIGINAL: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], domiciliado en [DOMICILIO_ACREEDOR]. EL TERCERO SUBROGADO: [NOMBRE_TERCERO], identificado con DNI [DNI_TERCERO], domiciliado en [DOMICILIO_TERCERO]. EL DEUDOR: [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], domiciliado en [DOMICILIO_DEUDOR]. El acuerdo se celebra en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES EL DEUDOR adeuda a EL ACREEDOR ORIGINAL la suma de S/ [MONTO_DEUDA] ([MONTO_LETRAS]), originada en [ORIGEN_DEUDA] de fecha [FECHA_ORIGEN], deuda cierta, líquida y exigible que cuenta con las siguientes garantías: [DESCRIPCION_GARANTIAS]. SEGUNDA: PAGO DEL TERCERO EL TERCERO SUBROGADO paga en este acto a EL ACREEDOR ORIGINAL la suma de S/ [MONTO_PAGADO] ([MONTO_PAGADO_LETRAS]) mediante [MEDIO_PAGO], con lo cual cancela total e íntegramente la deuda referida en la cláusula primera. EL ACREEDOR ORIGINAL declara haber recibido dicho importe a su entera satisfacción. TERCERA: SUBROGACIÓN CONVENCIONAL EL ACREEDOR ORIGINAL, conforme al artículo 1261 del Código Civil, que admite la subrogación convencional cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos, subroga de manera expresa a EL TERCERO SUBROGADO en su posición de acreedor, en el mismo acto del pago y con su consentimiento. CUARTA: EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN Conforme al artículo 1262 del Código Civil, la subrogación sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, hasta por el monto de lo que hubiese pagado. En consecuencia, EL TERCERO SUBROGADO queda como nuevo acreedor de EL DEUDOR por la suma de S/ [MONTO_PAGADO], con todas las garantías descritas en la cláusula primera. QUINTA: SUBROGACIÓN PARCIAL Las partes dejan constancia de que, si el pago fuera parcial, regiría el artículo 1263 del Código Civil, según el cual la subrogación parcial no perjudica al acreedor primitivo, quien conserva preferencia por el saldo no cubierto. En este acto el pago es total, por lo que no aplica concurrencia. SEXTA: OBLIGACIÓN DEL DEUDOR EL DEUDOR reconoce a EL TERCERO SUBROGADO como su nuevo acreedor y se obliga a pagarle la suma de S/ [MONTO_PAGADO] el día [FECHA_PAGO] mediante [MEDIO_PAGO_DEUDOR], bajo apercibimiento de ejecución de las garantías subrogadas. SÉTIMA: NORMA APLICABLE En todo lo no previsto, las partes se someten a los artículos 1260, 1264 y demás pertinentes del Código Civil. En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________________ EL ACREEDOR ORIGINAL [NOMBRE_ACREEDOR] _______________________________ EL TERCERO SUBROGADO [NOMBRE_TERCERO] _______________________________ EL DEUDOR [NOMBRE_DEUDOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este acuerdo cuando un tercero paga la deuda de otra persona y quiere ocupar la posición del acreedor para luego cobrar al deudor. Es la figura de la subrogación convencional, regulada en los artículos 1260 a 1264 del Código Civil. A diferencia del pago desinteresado, aquí el tercero se subroga en los derechos, garantías y accesorios del crédito original, de modo que conserva las mismas ventajas que tenía el acreedor primitivo.
La subrogación convencional exige un acuerdo expreso: puede pactarse entre el acreedor y el tercero que paga, o entre el deudor y el tercero cuando este le presta el dinero para pagar.
Qué datos necesitas
- Datos del acreedor original, DNI y domicilio.
- Datos del tercero que paga y se subroga.
- Datos del deudor de la obligación.
- Descripción de la deuda: monto, origen y garantías.
- Fecha y forma del pago que realiza el tercero.
Paso a paso
- Identifica la deuda, su monto y las garantías que la respaldan.
- Pacta expresamente la subrogación entre el acreedor y el tercero, o con el deudor.
- Redacta el acuerdo declarando que el tercero paga y se subroga en el crédito.
- Deja constancia del pago efectivo, que es el hecho que produce la subrogación.
- Firma el documento y, si hay garantías inscritas, coordina su traslado al nuevo acreedor.
Errores comunes
- No pactar expresamente la subrogación, con lo que el pago se toma como simple liberación.
- Olvidar dejar constancia del pago, requisito esencial para que opere la subrogación.
- No trasladar las garantías inscritas, perdiendo el respaldo del crédito.
- Confundir la subrogación convencional con la cesión de derechos, que tiene reglas propias.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de la cesión de crédito? En la subrogación hay un pago que sustituye al acreedor; la cesión transfiere el crédito sin exigir pago previo del tercero.
¿El tercero conserva las garantías? Sí, la subrogación traslada al tercero los derechos, accesorios y garantías del crédito, según el artículo 1262 del Código Civil.
¿Necesita aceptación del deudor? La subrogación por acuerdo con el acreedor no requiere consentimiento del deudor, aunque conviene notificarle el cambio de acreedor.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de pago con subrogación convencional del tercero
¿El modelo de acuerdo de pago con subrogación convencional del tercero es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-pago-con-subrogacion-convencional-del-tercero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de pago con subrogación convencional del tercero sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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