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Civil

Demanda de Tercería de Derecho Preferente de Pago

Modelo de demanda de tercería preferente de pago para cobrar tu crédito antes que otros acreedores sobre bienes embargados (Art. 533 y 537 CPC).

Actualizado al 25 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE TERCERÍA DE DERECHO PREFERENTE DE PAGO

SUMILLA: Interpongo demanda de tercería de derecho preferente de pago.

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_CIVIL] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_TERCERISTA], identificado con DNI N° [DNI_TERCERISTA], con domicilio real en [DOMICILIO_TERCERISTA] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Interpongo demanda de TERCERÍA DE DERECHO PREFERENTE DE PAGO contra [NOMBRE_DEMANDANTE_EJECUTANTE] y contra [NOMBRE_DEMANDADO_EJECUTADO], a fin de que se reconozca mi derecho preferente a ser pagado con el precio del bien afectado en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], antes que el crédito del ejecutante.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El ejecutado [NOMBRE_DEMANDADO_EJECUTADO] me adeuda la suma de S/ [MONTO_CREDITO], originada en [ORIGEN_DEL_CREDITO], según consta en [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_CREDITO].
2. Mi crédito goza de preferencia por [PRIVILEGIO_O_GARANTIA: hipoteca inscrita, garantía mobiliaria, crédito laboral, etc.] de fecha [FECHA_GARANTIA], anterior al crédito del ejecutante.
3. En el proceso seguido por el ejecutante se ha afectado el bien [DESCRIPCION_DEL_BIEN] y se ha dispuesto su remate, sin haberse satisfecho aún mi acreencia preferente.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 533 del Código Procesal Civil admite la tercería fundada en el derecho preferente a ser pagado con el precio de los bienes afectados.
2. El Art. 537 del CPC dispone que admitida la tercería de derecho preferente se suspende el pago al acreedor hasta que se decida sobre la preferencia.
3. La tercería se interpone hasta antes de realizarse el pago al acreedor, requisito que cumplo en el presente caso.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y MONTO
Proceso abreviado. Cuantía: S/ [MONTO_CREDITO].

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_CREDITO].
2. Copia de la partida registral o documento que acredita la preferencia.
3. Copia de las piezas pertinentes del Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE].

VI. ANEXOS
1-A Copia de mi DNI.
1-B Documento fehaciente del crédito.
1-C Documento que acredita el derecho preferente.

POR TANTO:
Pido admitir a trámite la demanda y declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_TERCERISTA]
DNI N° [DNI_TERCERISTA]

_______________________
Abogado [NOMBRE_ABOGADO]
CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de tercería de derecho preferente de pago es la acción que interpone un tercero, ajeno al proceso donde se embargó o ejecutó un bien, para que se le pague antes que al acreedor que trabó la medida, porque su crédito tiene preferencia legal sobre ese mismo dinero o bien. No discute la propiedad del bien (eso es la tercería de propiedad), sino el orden de cobro: el tercerista dice ten en cuenta que mi crédito cobra primero. El caso típico es el del trabajador con un crédito laboral o del acreedor con garantía inscrita que aparece cuando otro acreedor ya está rematando los bienes del deudor común.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta un tercero que tiene un crédito preferente frente al mismo deudor cuyos bienes están afectados por una medida cautelar o en ejecución dentro de otro proceso. Conviene usarla cuando un bien del deudor va a rematarse o ya generó dinero por cobrar, y tú tienes un crédito que la ley coloca por delante, como un crédito laboral, alimentario o uno garantizado con hipoteca o garantía mobiliaria inscrita. El objetivo es que del precio obtenido te paguen a ti primero, en el orden de prelación que fija la ley, antes de que cobre el acreedor que originó la ejecución.

Base legal vigente 2026

La tercería se regula en los artículos 533 a 539 del Código Procesal Civil. El artículo 533 CPC establece que la tercería se entiende con el demandante y el demandado, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución, o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes. El artículo 534 CPC precisa que la tercería de derecho preferente puede interponerse antes de que se realice el pago al acreedor. La tercería se tramita en vía de proceso abreviado y, conforme al artículo 537 CPC, admitida la de derecho preferente, se suspende el pago hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia. El orden de prelación de créditos se rige por el Código Civil y, en lo laboral, por la normativa que da preferencia al crédito del trabajador.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos como tercerista y los del demandante y demandado del proceso donde está afectado el bien.
  • El expediente, juzgado y cuaderno donde se trabó la medida o se ejecuta el bien.
  • El documento que acredita tu crédito y su carácter preferente (sentencia laboral, hipoteca inscrita, garantía mobiliaria).
  • La determinación del monto exacto de tu crédito, debidamente liquidado.
  • La prueba de que el pago al otro acreedor aún no se ha realizado.
  • La tasa judicial y los anexos del proceso abreviado.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne la prueba documental de tu crédito y de su preferencia; el monto debe estar determinado, no basta con alegarlo.
  2. Redacta la demanda en vía de proceso abreviado, dirigida contra el demandante y el demandado del proceso principal (artículo 533 CPC).
  3. Preséntala antes de que se pague al acreedor ejecutante (artículo 534 CPC), de lo contrario pierde sentido.
  4. Adjunta la tasa judicial, las cédulas de notificación y los medios probatorios.
  5. Ingrésala por la mesa de partes electrónica ante el juez competente.
  6. Admitida la tercería, se suspende el pago hasta que se resuelva la preferencia (artículo 537 CPC), y el proceso sigue el trámite abreviado.

Errores comunes a evitar

  • Plantear tercería de propiedad cuando lo que tienes es un crédito preferente, no la titularidad del bien.
  • Presentarla después de que ya se pagó al acreedor ejecutante.
  • No acreditar el monto exacto del crédito, requisito exigido por la jurisprudencia para amparar la preferencia.
  • Olvidar demandar a ambas partes del proceso principal, como manda el artículo 533 CPC.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay con la tercería de propiedad?

La de propiedad reclama que el bien embargado es tuyo y debe liberarse. La de derecho preferente reconoce que el bien es del deudor, pero pide cobrar antes con su precio (artículo 533 CPC).

¿Hasta cuándo puedo presentarla?

Hasta antes de que se realice el pago al acreedor que trabó la medida, según el artículo 534 CPC. Si ya cobró, la tercería de derecho preferente queda sin objeto.

¿En qué vía se tramita?

En vía de proceso abreviado, conforme a las reglas de los artículos 533 y siguientes del CPC, ante el juez competente del proceso donde está afectado el bien.

¿Necesito tener el crédito ya determinado?

Sí. La jurisprudencia (Casación 2819-2005 Lima, entre otras) exige que el monto del crédito esté determinado en un proceso previo para amparar la preferencia de pago.

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Cómo presentar demanda de tercería de derecho preferente de pago: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de tercería de derecho preferente de pago

¿El modelo de demanda de tercería de derecho preferente de pago es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-terceria-de-derecho-preferente-de-pago/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de tercería de derecho preferente de pago sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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