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Civil

Demanda de Pago de Frutos al Poseedor de Mala Fe

Demanda para exigir al poseedor de mala fe la restitución de los frutos percibidos y los dejados de percibir, con indemnización. Base legal: Art. 908, 910 y 1969 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE PAGO DE FRUTOS AL POSEEDOR DE MALA FE

SUMILLA: DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE FRUTOS E INDEMNIZACIÓN CONTRA POSEEDOR DE MALA FE

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted digo.

I. PETITORIO
Interpongo demanda de pago de frutos contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que en su condición de poseedor de mala fe cumpla con restituirme los frutos percibidos y los que dejo de percibir respecto del bien [DESCRIPCION_BIEN], ascendentes a S/ [MONTO_FRUTOS] ([MONTO_LETRAS]), más la indemnización que corresponda, intereses legales, costas y costos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Soy propietario o titular del derecho sobre el bien consistente en [DESCRIPCION_BIEN], conforme a [TITULO_PROPIEDAD].
2. El demandado ha poseído el bien desde el [FECHA_INICIO_POSESION] sin título que lo legitime y con conocimiento de la ilegitimidad de su posesión, lo que configura su mala fe.
3. Durante el periodo de posesión el bien produjo los siguientes frutos: [DESCRIPCION_FRUTOS], que el demandado percibió o dejo de percibir por su negligencia.
4. La liquidación de los frutos percibidos y dejados de percibir asciende a S/ [MONTO_FRUTOS], conforme al detalle del anexo.
5. Requerí la restitución del bien y de los frutos mediante [MEDIO_REQUERIMIENTO] de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO], sin resultado.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 908 del Código Civil establece que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos, regla cuya excepción confirma que el poseedor de mala fe no tiene derecho a los frutos del bien.
2. El Art. 910 del Código Civil dispone que el poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor estimado al momento que los percibió o debió percibir, lo que sustenta directamente el petitorio.
3. El Art. 1969 del Código Civil establece que aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo, fundamento de la indemnización accesoria por el uso indebido del bien.

IV. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a S/ [MONTO_FRUTOS], más la indemnización, intereses, costas y costos.

V. VÍA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramita en la vía del proceso de conocimiento o abreviado, según la cuantía.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Título de propiedad o documento que acredita mi derecho sobre el bien.
2. Documentos que acreditan la posesión del demandado y su mala fe.
3. Liquidación de los frutos percibidos y dejados de percibir.
4. Requerimiento de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO].

VII. ANEXOS
1.A Copia del DNI del demandante.
1.B Título de propiedad.
1.C Documentos de la posesión de mala fe.
1.D Liquidación de frutos.

POR TANTO:
Pido al juzgado admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].


_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]


_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de pago de frutos al poseedor de mala fe es el escrito con el que el propietario reclama judicialmente a quien poseyó su bien sabiendo que no tenía derecho, que le entregue los frutos que percibió durante esa posesión indebida o, si ya no existen, que le pague su valor. Los frutos son los rendimientos que produce un bien sin alterarlo: las rentas de un inmueble, las cosechas de un terreno, las crías de los animales o los intereses de un capital. La ley peruana es clara en que el poseedor de mala fe no se queda con esos provechos, porque los obtuvo a costa del verdadero dueño, y por eso esta demanda busca devolver al propietario lo que económicamente le corresponde.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el propietario o quien tiene derecho a la restitución del bien, contra la persona que lo poseyó de mala fe, es decir, conociendo o debiendo conocer que su posesión era ilegítima. Conviene usarla cuando ya recuperaste el bien (por ejemplo, tras un desalojo o una reivindicación) y quieres además que te indemnicen los frutos que el ocupante aprovechó mientras lo tuvo sin derecho. También puede plantearse junto con la demanda de reivindicación o de desalojo, acumulando la pretensión de pago de frutos. Es especialmente útil en inmuebles alquilados a terceros por el poseedor, terrenos explotados agrícolamente o negocios que generaron ingresos durante la ocupación indebida.

Base legal vigente 2026

La obligación central está en el artículo 910 del Código Civil, que dispone que el poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor estimado al tiempo que los percibió o debió percibir. La definición de buena y mala fe en la posesión se encuentra en los artículos 906 y 914 del Código Civil, y la clasificación de los frutos (naturales, industriales y civiles) en los artículos 890 a 892 del Código Civil. A diferencia del poseedor de buena fe, que hace suyos los frutos según el artículo 908 del Código Civil, el de mala fe debe restituirlos íntegramente. Si la mala fe causó además daños, puede invocarse la responsabilidad civil de los artículos 1969 y 1985 del Código Civil. La demanda se tramita ante el juez civil en la vía que corresponda a la cuantía, conforme a los artículos 475 y siguientes del Código Procesal Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos como propietario y los del poseedor demandado, con domicilios.
  • El título que acredita tu propiedad o derecho a la restitución (partida registral, contrato, sentencia).
  • La prueba de la mala fe del poseedor: notificaciones previas, sentencias, requerimientos, documentos que evidencien que conocía la ilegitimidad.
  • El periodo exacto de la posesión indebida, con fecha de inicio y fin.
  • El detalle y valorización de los frutos percibidos o que debieron percibirse (rentas, cosechas, intereses).
  • Pruebas del valor de mercado de esos frutos (contratos de alquiler de la zona, tasaciones, peritajes).

Cómo presentarla paso a paso

  1. Determina el periodo de posesión de mala fe y reúne los documentos que la acreditan.
  2. Cuantifica los frutos percibidos o que debieron percibirse y respáldalos con pericia o referencias de mercado.
  3. Realiza la conciliación extrajudicial previa cuando sea exigible según la cuantía.
  4. Redacta la demanda con petitorio claro de pago de frutos, citando el artículo 910 del Código Civil.
  5. Presenta la demanda con sus anexos ante el juzgado civil competente y paga los aranceles correspondientes.
  6. Ofrece la pericia valorizadora y atiende la audiencia hasta la sentencia que fije el monto a restituir.

Errores comunes a evitar

  • No acreditar la mala fe, sin ella la pretensión de pago de frutos pierde sustento.
  • Pedir frutos sin valorizarlos ni ofrecer pericia, dejando el monto al simple cálculo del juez.
  • Reclamar un periodo más largo del realmente poseído, sin prueba de las fechas.
  • Olvidar que el poseedor de mala fe puede pedir el reembolso de las mejoras necesarias, lo que descuenta del saldo.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se considera de mala fe a un poseedor?

La mala fe existe cuando el poseedor conoce o debe conocer que su posesión es ilegítima, según el artículo 914 del Código Civil, que presume la buena fe salvo prueba en contrario. Un punto clave es la notificación de la demanda o el requerimiento formal, porque a partir de ahí difícilmente puede seguir alegando buena fe.

¿Qué pasa si el poseedor ya no tiene los frutos?

El artículo 910 del Código Civil resuelve ese supuesto: si los frutos ya no existen, el poseedor de mala fe debe pagar su valor estimado al tiempo en que los percibió o debió percibir. Por eso es importante valorizar correctamente lo que el bien produjo durante la ocupación.

¿Puedo cobrar frutos y además una indemnización por daños?

Sí, son cosas distintas. La restitución de frutos se rige por el artículo 910 del Código Civil, y si la posesión de mala fe te causó daños adicionales (deterioros, lucro cesante propio), puedes acumular la pretensión indemnizatoria de los artículos 1969 y 1985 del Código Civil.

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Cómo presentar demanda de pago de frutos al poseedor de mala fe: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de pago de frutos al poseedor de mala fe

¿El modelo de demanda de pago de frutos al poseedor de mala fe es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-pago-de-frutos-al-poseedor-de-mala-fe/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de pago de frutos al poseedor de mala fe sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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