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Civil

Demanda de Reivindicación con Accesorias de Pago de Frutos por Poseedor de Mala Fe

Demanda del propietario para recuperar el bien y cobrar los frutos al poseedor de mala fe, acumulando pretensión accesoria (Art. 910 y 923 CC, Art. 87 CPC).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE REIVINDICACIÓN CON ACCESORIA DE PAGO DE FRUTOS

SUMILLA: DEMANDA DE REIVINDICACIÓN Y PAGO DE FRUTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Interpongo demanda de REIVINDICACIÓN contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], para que se me restituya el bien y, como pretensión ACCESORIA, se le condene al pago de los frutos por su condición de poseedor de mala fe.

PRETENSIÓN PRINCIPAL: que se declare mi derecho de propiedad y se ordene al demandado restituir el inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE].

PRETENSIÓN ACCESORIA: que se condene al demandado a pagar la suma de S/ [MONTO_FRUTOS] por los frutos percibidos y los que dejé de percibir, más intereses legales.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Soy propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL], conforme acredito con la copia literal que acompaño.

SEGUNDO. El demandado posee el inmueble desde [FECHA_POSESION] sin título alguno y conociendo que no le pertenece, lo que evidencia su mala fe.

TERCERO. Durante su posesión, el demandado ha percibido frutos consistentes en [DETALLE_FRUTOS], cuyo valor asciende a S/ [MONTO_FRUTOS], y que debe restituir.

CUARTO. He requerido la restitución del bien mediante carta notarial de fecha [FECHA_CARTA], sin obtener respuesta favorable.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Artículo 923 del Código Civil: la propiedad confiere el derecho de reivindicar el bien frente a quien lo posee sin derecho.

2. Artículo 910 del Código Civil: el poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor estimado al tiempo en que los percibió o debió percibir.

3. Artículo 87 del Código Procesal Civil: la acumulación objetiva originaria de pretensiones, que permite plantear la reivindicación como principal y el pago de frutos como accesoria.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA

Corresponde la vía del proceso de conocimiento, siendo competente el Juzgado Civil del lugar donde se ubica el inmueble.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia literal de la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL].
2. Carta notarial de requerimiento de fecha [FECHA_CARTA].
3. Documentos y pericia que acreditan los frutos por S/ [MONTO_FRUTOS].
4. Declaración de los testigos [NOMBRE_TESTIGOS].

VI. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Copia literal de la partida registral.
1-C. Carta notarial y documentos de frutos.
1-D. Tasa judicial y cédulas de notificación.

POR TANTO:
Pido a usted admitir la demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Este es un modelo referencial de repositorio utilitario. No constituye asesoría legal. Adapta los datos y valida tu caso con un abogado colegiado.

La demanda de reivindicación con accesorias de pago de frutos por poseedor de mala fe es la acción del propietario no poseedor para recuperar el bien de manos de quien lo posee sin derecho, sumando el reclamo de los frutos que ese poseedor de mala fe percibió o dejó de percibir. Reúne dos pretensiones, la principal es recuperar la posesión que te corresponde como dueño, y la accesoria es que te paguen los frutos (rentas, cosechas, beneficios) que el poseedor obtuvo indebidamente mientras ocupaba tu bien sabiendo que no tenía derecho.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

La presenta el propietario que no tiene la posesión del bien contra quien lo posee sin título. La usas cuando alguien ocupa tu inmueble o retiene tu bien sin derecho y, además, obtiene provecho de él (lo alquila, lo explota, cosecha sus frutos) a sabiendas de que no es suyo. Reclamar los frutos como accesoria tiene sentido cuando el poseedor es de mala fe, porque a ese poseedor la ley lo obliga a restituir los frutos percibidos y a responder por los que dejaron de percibirse por su culpa, a diferencia del poseedor de buena fe.

Base legal vigente 2026

El artículo 923 del Código Civil reconoce el derecho del propietario a reivindicar el bien, y el artículo 927 CC declara que la acción reivindicatoria es imprescriptible. La definición de propiedad incluye el uso, disfrute, disposición y reivindicación. Respecto de los frutos, el artículo 910 CC establece que el poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor estimado al tiempo en que los percibió o debió percibir. El artículo 906 CC define la posesión de mala fe. Los frutos se definen en los artículos 890 a 895 CC. La reivindicación se tramita en proceso de conocimiento conforme a las reglas del Código Procesal Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • El título de propiedad del bien y su partida registral en SUNARP.
  • La identificación del poseedor demandado y del bien (ubicación, linderos, medidas).
  • La prueba de que el demandado posee sin derecho y de que conocía la falta de título (mala fe).
  • El cálculo de los frutos percibidos o dejados de percibir, con su valor y el periodo de la posesión indebida.
  • Los medios probatorios de la ocupación (constatación, fotos, recibos de alquiler que cobró el poseedor).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Acredita tu propiedad con el título y la partida registral, y describe el bien con precisión.
  2. Demuestra que el demandado posee sin derecho y que su posesión es de mala fe (artículo 906 CC).
  3. Formula la pretensión principal de reivindicación (artículo 923 CC) y la accesoria de pago de frutos (artículo 910 CC).
  4. Cuantifica los frutos y ofrece los medios probatorios, incluida pericia si se requiere para valorizarlos.
  5. Presenta la demanda en proceso de conocimiento ante el juez civil, con la tasa y anexos correspondientes.

Errores comunes a evitar

  • No acreditar la propiedad con título suficiente; sin propiedad probada no procede la reivindicación.
  • Reclamar frutos sin demostrar la mala fe del poseedor, lo que cambia el régimen de restitución.
  • Describir mal el bien (sin linderos ni medidas), lo que dificulta su identificación y la sentencia.
  • Confundir reivindicación con desalojo; la reivindicación la ejerce el propietario y discute la propiedad.

Preguntas frecuentes

¿La reivindicación prescribe?

No. El artículo 927 CC declara imprescriptible la acción reivindicatoria, salvo que un tercero haya adquirido el bien por prescripción adquisitiva.

¿Qué frutos puedo cobrar al poseedor de mala fe?

Los percibidos y, si ya no existen, su valor estimado al tiempo en que los percibió o debió percibir, conforme al artículo 910 CC.

¿Necesito que el bien esté inscrito a mi nombre?

Ayuda mucho, pero lo esencial es acreditar tu propiedad. La inscripción refuerza tu título y facilita probar tu mejor derecho frente al poseedor.

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Cómo presentar demanda de reivindicación con accesorias de pago de frutos por poseedor de mala fe: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de reivindicación con accesorias de pago de frutos por poseedor de mala fe

¿El modelo de demanda de reivindicación con accesorias de pago de frutos por poseedor de mala fe es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-reivindicacion-con-accesorias-de-pago-de-frutos-por-poseedor-de-mala-fe/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de reivindicación con accesorias de pago de frutos por poseedor de mala fe sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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