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Civil

Demanda de Accesión por Edificación de Mala Fe

Modelo de demanda del propietario del suelo contra quien edificó de mala fe en terreno ajeno, conforme al Art. 943 del Código Civil. Permite exigir la demolición o adquirir lo edificado.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: DEMANDA DE ACCESIÓN POR EDIFICACIÓN DE MALA FE

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la Casilla Electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], a usted digo.

I. PETITORIO. Interpongo demanda de accesión contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que se declare mi derecho a exigir la demolición de lo edificado por el demandado, o alternativamente a hacer mía la edificación sin obligación de pagar su valor, más el pago de daños y perjuicios, costas y costos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Soy propietario del terreno ubicado en [DIRECCION_TERRENO], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL].
2. El demandado, de mala fe y sin autorización, edificó en mi terreno la construcción consistente en [DESCRIPCION_EDIFICACION], con fecha [FECHA_EDIFICACION].
3. La mala fe del demandado se acredita en que [SUSTENTO_MALA_FE], pues conocía o no podía ignorar que el terreno era de mi propiedad.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. El Art. 938 del Código Civil establece que el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.
2. El Art. 943 del Código Civil dispone que cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causa perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente, o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL. Proceso de conocimiento, conforme al Art. 475 del Código Procesal Civil.

V. MEDIOS PROBATORIOS.
1. Partida registral del terreno.
2. Constatación o pericia de la edificación.
3. Documentos que acreditan la mala fe del demandado.

VI. ANEXOS.
1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Partida registral y medios probatorios.

POR TANTO, pido admitir la demanda y declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA].


____________________            ____________________
FIRMA DEL DEMANDANTE            FIRMA DEL ABOGADO
DNI [DNI_DEMANDANTE]            CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

Cuando usar este modelo

Esta demanda la presenta el propietario de un terreno cuando un tercero construyó en él de mala fe, es decir, sabiendo que el suelo no le pertenecía. El Artículo 943 del Código Civil otorga al dueño del suelo dos opciones: exigir la demolición de lo edificado, si le causa perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente; o hacer suyo lo construido sin obligación de pagar su valor. En ambos casos, quien edificó de mala fe pierde toda protección.

Es el documento indicado cuando un invasor levantó una construcción en tu predio, cuando un colindante se extendió a sabiendas sobre tu propiedad o cuando alguien edificó pese a conocer un proceso de reivindicación en curso. Se diferencia de la edificación de buena fe del Artículo 941, en la que el dueño debe pagar el valor de lo construido o vender el terreno. Se tramita ante el Juez Civil.

Qué datos necesitas

  • Partida registral que acredite tu propiedad sobre el terreno.
  • Nombre, DNI y domicilio del demandado que edificó de mala fe.
  • Pruebas de la mala fe: notificaciones, cartas, actas o conocimiento previo del dominio ajeno.
  • Descripción y ubicación exacta de la edificación, con planos o inspección.
  • La opción que eliges: demolición con indemnización o adquisición de lo edificado.

Paso a paso

  1. Obtén la partida registral y un plano que delimite la invasión.
  2. Reúne las pruebas que demuestren que el demandado conocía tu titularidad.
  3. Define en el petitorio la opción del Artículo 943 que ejercerás.
  4. Redacta los fundamentos invocando los Artículos 938, 941 y 943 del Código Civil.
  5. Presenta la demanda ante el Juzgado Civil y ofrece la inspección judicial.

Errores comunes

  • No acreditar la mala fe, con lo que el juez podría aplicar el régimen de buena fe.
  • Confundir la accesión con la reivindicación o el desalojo por ocupación precaria.
  • Omitir el plano y la inspección que identifican con precisión la construcción.
  • Reclamar demolición sin sustentar el perjuicio que la edificación te ocasiona.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se prueba la mala fe? Con evidencia de que el constructor sabía o debía saber que el terreno era ajeno, como una carta notarial, un proceso previo o la inscripción registral.

¿Debo pagar algo por lo edificado? No, si eliges hacer tuya la construcción de mala fe no pagas su valor, conforme al Artículo 943.

¿Y si prefiero la demolición? Puedes exigirla cuando la obra te perjudica, y además reclamar la indemnización por los daños ocasionados.

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Cómo presentar demanda de accesión por edificación de mala fe: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de accesión por edificación de mala fe

¿El modelo de demanda de accesión por edificación de mala fe es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-accesion-por-edificacion-de-mala-fe/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de accesión por edificación de mala fe sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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