Demanda de Accesión por Construcción Extralimitada en Suelo Ajeno (Buena Fe)
Demanda del propietario invadido por una construcción que se extralimitó de buena fe al suelo colindante, para definir la propiedad e indemnización (Art. 943 y 944 CC).
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE ACCESIÓN POR CONSTRUCCIÓN EXTRALIMITADA EN SUELO AJENO SUMILLA: DEMANDA DE ACCESIÓN POR INVASIÓN DEL SUELO COLINDANTE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de ACCESIÓN POR CONSTRUCCIÓN EXTRALIMITADA contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que se defina la situación jurídica de la parte de edificación que invade mi terreno y se fije la indemnización o adquisición que corresponda conforme a ley. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Soy propietario del predio ubicado en [DIRECCION_PREDIO_DEMANDANTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_DEMANDANTE], colindante con el predio del demandado. SEGUNDO. El demandado, al edificar en su terreno ubicado en [DIRECCION_PREDIO_DEMANDADO], se extralimitó e invadió una porción de mi suelo equivalente a [METRAJE_INVADIDO] metros cuadrados, según el plano y la pericia que acompaño. TERCERO. La construcción se realizó de buena fe, sin que mediara oposición oportuna de mi parte, pero la invasión afecta mi derecho de propiedad y debe regularizarse conforme a las reglas de la accesión. CUARTO. He intentado una solución directa con el demandado mediante [GESTIONES_PREVIAS] de fecha [FECHA_GESTIONES], sin llegar a un acuerdo. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Artículo 943 del Código Civil: cuando se edifica de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar por hacer suyo lo edificado pagando su valor, o por obligar al invasor a pagar el valor del terreno, según las reglas de la accesión. 2. Artículo 944 del Código Civil: cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina, el propietario de esta puede exigir el pago del valor del terreno invadido o, según el caso, las soluciones que la norma prevé para conciliar ambos derechos. 3. Estas reglas permiten regularizar la invasión salvaguardando la propiedad del suelo y el valor de la edificación de buena fe. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA Corresponde la vía del proceso de conocimiento, siendo competente el Juzgado Civil del lugar de los predios. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia literal de la Partida Registral N° [PARTIDA_DEMANDANTE]. 2. Plano y pericia que acreditan la invasión de [METRAJE_INVADIDO] metros cuadrados. 3. Documentos de las gestiones previas de fecha [FECHA_GESTIONES]. 4. Inspección judicial sobre los predios colindantes. VI. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Copia literal de mi partida registral. 1-C. Plano, pericia y gestiones previas. 1-D. Tasa judicial y cédulas de notificación. POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA, definiendo la accesión y la indemnización que corresponda. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA] Este es un modelo referencial de repositorio utilitario. No constituye asesoría legal. Adapta los datos y valida tu caso con un abogado colegiado.
Cuando usar este modelo
Usa esta demanda cuando tu vecino, al edificar, invadió parcialmente y de buena fe una porción de tu terreno, y necesitas que el juez defina la propiedad de lo construido y la indemnización que te corresponde. El artículo 944 del Código Civil regula precisamente la construcción extralimitada de buena fe: cuando con una edificación se invade parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado pagando su valor, salvo que el dueño del suelo invadido se oponga por causa justificada, quedando obligado el invasor a pagar la indemnización.
Es distinta de la construcción de mala fe del artículo 943, donde el propietario del suelo puede exigir la demolición. Aquí, por tratarse de buena fe e invasión parcial, la ley busca conservar la obra y compensar económicamente al invadido, evitando la destrucción de lo edificado.
Que datos necesitas
- Número de expediente por asignar, juzgado civil competente y domicilio procesal.
- Identificación del demandante propietario del suelo y del demandado que construyó.
- Partida registral y planos que acrediten tu propiedad y la porción invadida.
- Informe técnico que cuantifique el área ocupada y el valor del suelo invadido.
- La liquidación de la indemnización y, de haberla, la causa justificada de tu oposición.
Paso a paso
- Acredita tu propiedad con la partida registral y determina el área invadida.
- Verifica que la invasión fue parcial y de buena fe, presupuesto del artículo 944.
- Cuantifica el valor del suelo ocupado y la indemnización con un informe técnico.
- Redacta la demanda invocando los artículos 941, 943 y 944 del Código Civil.
- Ofrece los medios probatorios: partida, planos y pericia.
- Presenta la demanda ante el juzgado civil con los anexos y la tasa judicial.
Errores comunes
- Exigir la demolición cuando la invasión es parcial y de buena fe, supuesto que privilegia la indemnización.
- No acreditar con pericia el área ocupada ni el valor del suelo.
- Confundir la buena fe con la mala fe del artículo 943, que tiene otras consecuencias.
- Omitir la partida registral que prueba tu titularidad sobre el suelo invadido.
- No cuantificar la indemnización reclamada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la demolición? En la construcción extralimitada de buena fe del artículo 944, la regla es que el invasor conserva el terreno pagando su valor y la indemnización, salvo oposición por causa justificada.
¿Qué diferencia hay con la mala fe? Si la invasión es de mala fe, el artículo 943 habilita a exigir la demolición o a quedarte con lo construido, con reglas distintas.
¿Cómo se fija el valor? Mediante pericia que determine el área ocupada, el valor del suelo y el monto indemnizatorio.
¿Necesito abogado? Sí, la demanda debe ir autorizada por abogado colegiado hábil.
Cómo presentar demanda de accesión por construcción extralimitada en suelo ajeno (buena fe): paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de accesión por construcción extralimitada en suelo ajeno (buena fe)
¿El modelo de demanda de accesión por construcción extralimitada en suelo ajeno (buena fe) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-accesion-por-construccion-extralimitada-en-suelo-ajeno-buena-fe/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de accesión por construcción extralimitada en suelo ajeno (buena fe) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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