Demanda de Ofrecimiento de Pago y Consignación Judicial
Modelo de demanda de ofrecimiento de pago y consignación judicial para liberarte de una deuda cuando el acreedor se niega a recibir el pago (Art. 1251 CC, Art. 802 CPC).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN JUDICIAL SUMILLA: Ofrecimiento de pago y consignación. Proceso no contencioso. SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO] [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI N° [DNI_DEUDOR], con domicilio real en [DOMICILIO_DEUDOR] y domicilio procesal en [CASILLA_O_DOMICILIO_PROCESAL], a usted digo: I. PETITORIO Formulo OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN JUDICIAL de la suma de S/ [MONTO_A_CONSIGNAR] a favor de [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N° [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], a fin de que se me tenga por liberado de la obligación. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mantengo con el acreedor la obligación de pagar S/ [MONTO_A_CONSIGNAR], originada en [ORIGEN_DE_LA_OBLIGACION], con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO]. 2. He ofrecido el pago al acreedor en [LUGAR_Y_FECHA_DEL_OFRECIMIENTO], pero este se ha negado injustificadamente a recibirlo, según consta en [PRUEBA_DE_LA_NEGATIVA: carta notarial, acta, etc.]. 3. Ante esa negativa, y para no incurrir en mora ni seguir generando intereses, ofrezco consignar judicialmente el íntegro de la prestación. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 1251 del Código Civil libera al deudor que consigna la prestación debida cuando el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago o incurre en mora del acreedor. 2. El Art. 1255 del CC señala que el deudor queda libre de su obligación si el acreedor no se opone al ofrecimiento o si su oposición es desestimada. 3. Los Arts. 802 a 816 del Código Procesal Civil regulan el trámite del ofrecimiento de pago como asunto no contencioso. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. [PRUEBA_DE_LA_NEGATIVA_DEL_ACREEDOR]. 2. Documento que acredita la obligación. 3. Comprobante de consignación ante el Banco de la Nación por S/ [MONTO_A_CONSIGNAR]. V. ANEXOS 1-A Copia de mi DNI. 1-B Documento de la obligación. 1-C Constancia de consignación. POR TANTO: Pido admitir la solicitud, correr traslado al acreedor y declarar válido el pago, teniéndome por liberado de la obligación. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_DEUDOR] DNI N° [DNI_DEUDOR] _______________________ Abogado [NOMBRE_ABOGADO] CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de ofrecimiento de pago y consignación judicial es el mecanismo por el cual el deudor que quiere pagar, pero no puede hacerlo porque el acreedor se niega a recibir o no realiza los actos necesarios para cobrar, ofrece la prestación ante el juez y la deposita (consigna), liberándose así de la obligación y de la responsabilidad por el retraso. En lugar de quedar atrapado en mora por una negativa que no depende de ti, la ley te permite pagar de manera válida poniendo la prestación a disposición del acreedor mediante un proceso no contencioso.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el deudor (o quien tenga interés en cumplir la obligación) cuando el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago, no concurre a cobrar, rehúsa entregar recibo, da respuestas evasivas, está ausente o es incierto, o existe duda razonable sobre a quién pagar. La usas cuando quieres cumplir y evitar seguir acumulando intereses o penalidades, pero el acreedor te bloquea el pago. También sirve cuando un acreedor difícil pretende rechazar tu cumplimiento para después acusarte de incumplido. Al consignar válidamente, te liberas de la obligación y trasladas al acreedor las consecuencias de su negativa.
Base legal vigente 2026
El artículo 1251 del Código Civil establece que el deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida, cuando el acreedor a quien se hace el ofrecimiento de pago se niega a admitirlo o no concurre a recibirlo, y siempre que el ofrecimiento reúna las circunstancias requeridas para hacer válidamente el pago. El artículo 1252 CC distingue el ofrecimiento judicial del extrajudicial e indica sus supuestos de procedencia. El artículo 1253 CC dispone que el ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso no contencioso, conforme al Código Procesal Civil. El artículo 1254 CC regula los efectos del pago consignado y el artículo 1255 CC permite retirar la consignación antes de la aceptación del acreedor o de la resolución que la declara válida. Procesalmente rige el proceso no contencioso de los artículos 749 y siguientes del CPC.
Qué datos y documentos necesitas
- El documento que acredita la obligación (contrato, título, reconocimiento de deuda) y su monto exacto.
- La prueba de la negativa o de la conducta del acreedor que impide el pago (cartas, actas, respuestas evasivas).
- El cálculo de la prestación a consignar, incluidos intereses y accesorios hasta la fecha.
- Los datos completos del acreedor, para su emplazamiento, o la explicación de por qué es incierto o está ausente.
- El comprobante del depósito o la disposición de consignar la prestación a la orden del juzgado.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica que el ofrecimiento reúne las circunstancias de un pago válido, prestación íntegra, oportuna y a quien corresponde (artículo 1251 CC).
- Documenta la negativa del acreedor a recibir o su conducta que impide el cobro.
- Presenta la solicitud de ofrecimiento de pago y consignación como proceso no contencioso (artículos 1253 CC y 749 CPC).
- Consigna la prestación a la orden del juzgado y ofrece la prueba de la negativa del acreedor.
- Espera que el juez corra traslado al acreedor; si este no se opone o su oposición se desestima, se declara válida la consignación y quedas liberado.
Errores comunes a evitar
- Consignar una prestación incompleta o fuera de las circunstancias del pago válido, lo que invalida la liberación (artículo 1251 CC).
- No acreditar la negativa o la conducta del acreedor que justifica recurrir a la consignación.
- Olvidar incluir los intereses y accesorios devengados hasta la fecha del ofrecimiento.
- Creer que con depositar basta, la liberación requiere que el juez declare válida la consignación o que el acreedor la acepte.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo me libero de la deuda?
Te liberas con la consignación válida cuando el acreedor la acepta o cuando el juez la declara válida; el ofrecimiento conforme al pago debido es requisito previo (artículos 1251 y 1254 CC).
¿Puedo retirar lo consignado si cambio de idea?
Sí, mientras el acreedor no haya aceptado la consignación o no exista resolución que la declare válida, conforme al artículo 1255 CC.
¿Es un juicio largo y contencioso?
No en principio. El artículo 1253 CC dispone que el ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso no contencioso; se vuelve contencioso solo si el acreedor formula oposición.
Cómo presentar demanda de ofrecimiento de pago y consignación judicial: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de ofrecimiento de pago y consignación judicial
¿El modelo de demanda de ofrecimiento de pago y consignación judicial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-ofrecimiento-de-pago-y-consignacion-judicial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de ofrecimiento de pago y consignación judicial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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