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Civil

Solicitud de Ofrecimiento de Pago y Consignación Extrajudicial Notarial

Modelo de ofrecimiento de pago ante notario cuando el acreedor rehúsa recibir la prestación, conforme a los Arts. 1251 y 1252 del Código Civil. Libera al deudor de la obligación. Word editable.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], ante usted respetuosamente expongo.

I. OBJETO. Solicito su intervención para efectuar el ofrecimiento de pago extrajudicial y, de ser el caso, la consignación de la prestación que detallo, a favor de mi acreedor [NOMBRE_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. Mantengo con el acreedor la obligación de pagar la suma de S/ [MONTO_OBLIGACION] por concepto de [CONCEPTO_OBLIGACION], cuyo vencimiento operó el [FECHA_VENCIMIENTO].
2. He intentado pagar la prestación, pero el acreedor se ha negado a recibirla sin motivo legítimo, conducta descrita en [DESCRIPCION_NEGATIVA].
3. Ofrezco el pago íntegro de la prestación, la cual se encuentra completa, vencida y disponible.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. El Art. 1251 del Código Civil establece que el deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida cuando el acreedor injustificadamente se niega a recibir el pago, no concurre a recibirlo o no realiza los actos necesarios para que pueda efectuarse.
2. El Art. 1252 del Código Civil regula que el ofrecimiento puede ser judicial o extrajudicial. El extrajudicial se efectúa de la manera que estuviera pactada la obligación y, en su defecto, mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de cinco días anteriores a la fecha de cumplimiento.

IV. PETITORIO NOTARIAL. Solicito notificar al acreedor el presente ofrecimiento, señalando como fecha de pago el [FECHA_PAGO_OFRECIDA] y como lugar [LUGAR_PAGO]. De persistir la negativa, procederé a la consignación conforme a ley.

V. ANEXOS.
1. Copia de mi DNI.
2. Documento que acredita la obligación.

POR TANTO, pido proceder conforme a lo solicitado.

[CIUDAD], [FECHA].


____________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI [DNI_SOLICITANTE]

La Solicitud de Ofrecimiento de Pago y Consignación Extrajudicial Notarial es el trámite mediante el cual un deudor que quiere pagar, pero no puede hacerlo porque el acreedor se niega a recibir o no se le encuentra, ofrece formalmente la prestación y deposita lo debido para liberarse de la obligación. El ofrecimiento extrajudicial se efectúa por carta notarial al acreedor y, ante su negativa o ausencia, el deudor consigna lo adeudado. Así, quien quiere cumplir no queda atrapado pagando intereses moratorios por culpa de un acreedor que rehúsa cobrar.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el deudor (de dinero, de bienes determinados o de cualquier prestación) cuando el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago, está ausente, es incapaz sin representante, es incierto, o cuando hay duda sobre quién es el verdadero titular del crédito. Conviene usarla para evitar caer en mora del acreedor y dejar de devengar intereses o riesgos por la cosa: por ejemplo, cuando el arrendador no quiere recibir la renta para forzar un desalojo, cuando un acreedor desaparece, o cuando hay litigio sobre a quién pagar. Es una herramienta de protección para el deudor diligente.

Base legal

El pago por consignación está regulado en los artículos 1251 a 1255 del Código Civil. El artículo 1251 permite al deudor liberarse mediante la consignación cuando el acreedor no realiza los actos de colaboración necesarios, se niega a recibir el pago o no puede hacerlo. El artículo 1252 es central para la vía extrajudicial: dispone que el ofrecimiento puede ser judicial o extrajudicial, y que el extrajudicial se efectúa de la manera pactada y, en su defecto, mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de cinco días anteriores a la fecha de cumplimiento si está determinada, o de diez días si no lo está. El artículo 1253 regula la consignación tras la negativa; los artículos 1254 y 1255 tratan los efectos liberatorios y el retiro del depósito. La actuación notarial se enmarca en la Ley 26662, de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del deudor y del acreedor (o la razón de que sea incierto o ausente).
  • El título de la obligación que se quiere pagar (contrato, recibo, pagaré).
  • La descripción exacta de la prestación: monto del dinero o bien que se ofrece.
  • La fecha de cumplimiento pactada, para calcular la anticipación de la carta notarial.
  • La prueba de la negativa, ausencia o incertidumbre del acreedor.
  • El comprobante del depósito o consignación de lo debido.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne el título de la obligación y prepara la prestación exacta que vas a ofrecer.
  2. Cursa al acreedor una carta notarial de ofrecimiento de pago con la anticipación del artículo 1252 (cinco o diez días).
  3. Espera la respuesta; deja constancia notarial si el acreedor se niega, no responde o no es ubicable.
  4. Ante la negativa o ausencia, consigna lo debido (depósito del dinero o entrega del bien) por la vía correspondiente.
  5. Obtén la constancia de consignación, que acredita tu cumplimiento y detiene la mora.
  6. Conserva toda la documentación; si el acreedor cuestiona la validez, podrá discutirse en la vía judicial.

Errores comunes a evitar

  • Cursar la carta notarial sin respetar la anticipación de cinco o diez días que exige el artículo 1252.
  • Ofrecer una prestación distinta o incompleta a la debida, lo que invalida el ofrecimiento.
  • No documentar fehacientemente la negativa o ausencia del acreedor.
  • Consignar sin haber hecho antes el ofrecimiento, saltándose el orden de los artículos 1251 a 1253.
  • Creer que cualquier asunto se resuelve siempre por notaría; si hay contienda, deberá acudirse al juez.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo recurrir a la consignación?

Cuando el acreedor se niega a recibir el pago, está ausente, es incapaz sin representante o es incierto, conforme al artículo 1251 del Código Civil. La consignación protege al deudor diligente que sí quiere cumplir.

¿Con cuánta anticipación debo enviar la carta notarial?

El artículo 1252 del Código Civil exige no menos de cinco días anteriores a la fecha de cumplimiento si está determinada, o diez días si no lo está. Respetar este plazo es esencial para la validez del ofrecimiento extrajudicial.

¿La consignación me libera de pagar intereses?

Sí, si es válida. El ofrecimiento y la consignación correctos detienen la mora del deudor y sus efectos, conforme a los artículos 1251 y siguientes, porque el incumplimiento ya no te es imputable.

¿Qué pasa si el acreedor luego acepta el pago?

Si el acreedor acepta antes de que la consignación quede firme, el pago se entiende realizado. Los artículos 1254 y 1255 del Código Civil regulan los efectos de la consignación y la posibilidad de retiro del depósito mientras no haya aceptación o declaración judicial.

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Cómo presentar solicitud de ofrecimiento de pago y consignación extrajudicial notarial: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de ofrecimiento de pago y consignación extrajudicial notarial

¿El modelo de solicitud de ofrecimiento de pago y consignación extrajudicial notarial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-ofrecimiento-de-pago-y-consignacion-extrajudicial-notarial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de ofrecimiento de pago y consignación extrajudicial notarial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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