Demanda de Resolución de Contrato de Compraventa por Falta de Pago del Precio
Demanda para resolver la compraventa cuando el comprador deja de pagar tres armadas del precio, conforme a los Arts. 1561 y 1428 del Código Civil (D.Leg. 295).
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO SUMILLA: Interpongo demanda de resolucion de contrato de compraventa por falta de pago de armadas del precio, al amparo de los artículos 1561 y 1428 del Codigo Civil (D.Leg. 295). SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [ESPECIALIDAD_JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la Casilla Electronica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que se declare: 1. La RESOLUCION del contrato de compraventa celebrado entre las partes sobre el bien [DESCRIPCION_BIEN]. 2. La restitucion del bien a favor del vendedor demandante. 3. El pago de la penalidad pactada e indemnizacion, asi como las costas y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Con fecha [FECHA_CONTRATO] celebre con el demandado un contrato de compraventa sobre el bien antes descrito, por un precio total de S/ [MONTO_PRECIO], pactado para pagarse en [NUMERO_ARMADAS] armadas mensuales de S/ [MONTO_ARMADA] cada una. SEGUNDO. El demandado ha dejado de pagar [NUMERO_ARMADAS_IMPAGAS] armadas, sucesivas o no, encontrandose en mora desde el [FECHA_MORA]. El saldo total adeudado asciende a S/ [MONTO_DEUDA]. TERCERO. Le requeri el pago mediante carta notarial de fecha [FECHA_CARTA], sin obtener respuesta satisfactoria, por lo que opto por la resolucion del contrato. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi demanda en el artículo 1561 del Codigo Civil, que dispone que cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolucion del contrato o exigir el inmediato pago del saldo, dandose por vencidas las cuotas pendientes. Invoco asimismo el artículo 1428 del Codigo Civil sobre la resolucion por incumplimiento en los contratos con prestaciones reciprocas. IV. VIA PROCEDIMENTAL Y MEDIOS PROBATORIOS La via procedimental es la del proceso [VIA_PROCESO]. Ofrezco como pruebas: el contrato de compraventa con el cronograma de armadas, el estado de cuenta de las armadas impagas y la carta notarial de requerimiento. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Contrato de compraventa con cronograma de pago. 1-C. Estado de cuenta de armadas adeudadas. 1-D. Carta notarial de requerimiento de pago. POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada, resolviendo el contrato y ordenando la restitucion del bien. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
Esta demanda la usa el vendedor que entrego el bien o cumplió su parte y el comprador no pagó el precio acordado. A diferencia de exigir el cumplimiento, aquí el vendedor pide lo contrario, que el contrato se deje sin efecto y se le devuelva el bien, porque la otra parte incumplió la obligación esencial, pagar.
Resolver el contrato libera al vendedor del vínculo y le permite recuperar lo que entrego, además de reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento le causo. Es el camino natural cuando ya no confías en que el comprador pagara.
Base legal peruana 2026
Se sustenta en el artículo 1428 del Código Civil, que faculta a la parte fiel a pedir la resolución por incumplimiento, y en el artículo 1561 del Código Civil, que regula específicamente la resolución de la compraventa cuando el comprador no paga el saldo del precio en cuotas. Si optaste por la via extrajudicial, aplica el artículo 1429 del Código Civil (requerimiento notarial con plazo no menor de quince días) o la cláusula resolutoria expresa del artículo 1430 del Código Civil.
Cuándo usarla
Usala cuando el comprador dejo de pagar el precio o el saldo pactado y tu prefieres recuperar el bien antes que seguir esperando el pago. Si el precio era en cuotas, el artículo 1561 facilita la resolución cuando se incumplen.
Cómo rellenarla bien
- Acredita el contrato y la entrega del bien o el cumplimiento de tu prestación.
- Demuestra el incumplimiento del comprador, las cuotas o el precio impago.
- Adjunta el requerimiento notarial previo si usaste la via del artículo 1429.
- Precisa lo que pides, resolución, restitución del bien y daños y perjuicios.
- Acompaña el acta de conciliación extrajudicial cuando sea exigible.
Errores comunes
- Demandar la resolución sin haber requerido antes el pago, cuando la via elegida lo exige.
- No liquidar los daños y perjuicios, dejando incompleto el reclamo.
- Olvidar pedir la restitución del bien, quedándote sin recuperar lo entregado.
Preguntas frecuentes
Tengo que devolver lo que ya me pagó?
En principio la resolución repone las cosas al estado anterior, asi que puede haber devoluciones reciprocas. El artículo 1561 y lo pactado regulan cómo se imputan las cuotas pagadas frente a los daños.
Conviene resolver de pleno derecho o demandar?
Si tu contrato tiene cláusula resolutoria expresa (artículo 1430), puedes resolver con una carta notarial y luego solo demandar la restitución. Sin esa cláusula, la via del artículo 1429 o la demanda del 1428 son las rutas.
Puedo cobrar la penalidad pactada?
Si pactaron una cláusula penal, si. Inclúyela en tu reclamo junto con la indemnización por el incumplimiento.
Cómo presentar demanda de resolución de contrato de compraventa por falta de pago del precio: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de resolución de contrato de compraventa por falta de pago del precio
¿El modelo de demanda de resolución de contrato de compraventa por falta de pago del precio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-resolucion-de-contrato-de-compraventa-por-falta-de-pago-del-precio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de resolución de contrato de compraventa por falta de pago del precio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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