Demanda de Resolución de Contrato por Imposibilidad Sobreviniente
Demanda que solicita declarar la resolución del contrato por imposibilidad sobreviniente de la prestación, conforme a los Arts. 1431 y 1432 del Código Civil (D.Leg. 295).
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE SUMILLA: Interpongo demanda solicitando se declare la resolución del contrato por imposibilidad sobreviniente de la prestación, al amparo de los artículos 1431 y 1432 del Código Civil (D.Leg. 295). SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [ESPECIALIDAD_JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Interpongo demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que se declare: 1. La RESOLUCIÓN del contrato de [TIPO_CONTRATO] celebrado entre las partes, por haber devenido imposible la prestación a cargo de [PARTE_OBLIGADA]. 2. La restitución de lo que hubiere recibido la parte liberada y, de corresponder, la indemnización por daños y perjuicios. 3. El pago de costas y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. Con fecha [FECHA_CONTRATO] celebre con el demandado un contrato de [TIPO_CONTRATO] con prestaciones recíprocas, por el cual [DESCRIPCION_PRESTACIONES]. SEGUNDO. Con posterioridad a la celebración, la prestación a cargo de [PARTE_OBLIGADA] devino imposible debido a [CAUSA_IMPOSIBILIDAD], hecho que se produjo el [FECHA_IMPOSIBILIDAD]. TERCERO. La imposibilidad sobreviniente impide el cumplimiento del contrato, por lo que corresponde declarar su resolución y la restitución de las prestaciones ya ejecutadas, ascendentes a S/ [MONTO_RESTITUCION]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi demanda en el artículo 1431 del Código Civil, según el cual en los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho. En tal caso el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo recibido. Invoco asimismo el artículo 1432 del Código Civil, que regula la imposibilidad por culpa del deudor o del acreedor y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y MEDIOS PROBATORIOS La vía procedimental es la del proceso [VIA_PROCESO]. Ofrezco como pruebas: el contrato celebrado, los documentos que acreditan la imposibilidad sobreviniente y la liquidación de las prestaciones a restituir. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Contrato con prestaciones recíprocas. 1-C. Documentos que acreditan la imposibilidad sobreviniente. 1-D. Liquidación de las prestaciones a restituir. POR TANTO: Pido a usted admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada, resolviendo el contrato por imposibilidad sobreviniente. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente es la acción que presentas cuando, después de celebrado un contrato con prestaciones recíprocas, la prestación a cargo de una de las partes se vuelve imposible de cumplir por un hecho posterior, y pides al juez que declare resuelto el contrato y ordene las restituciones que correspondan. La clave es que la prestación era posible al inicio pero dejó de serlo luego (por ejemplo, el bien se destruyó, sobrevino una prohibición legal, desapareció el objeto), de modo que ya no tiene sentido mantener vivo el contrato.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta la parte interesada en liquidar los efectos del contrato frustrado, sea quien quedó liberado de su prestación imposible o quien tiene derecho a recuperar lo que entregó. La usas cuando el cumplimiento se hizo imposible sin culpa de las partes (caso fortuito o fuerza mayor) o por culpa de una de ellas, y necesitas que se declaren las consecuencias, quién pierde la contraprestación, quién debe devolver lo recibido y si hay daños. Conviene cuando la otra parte se niega a reconocer la resolución o pretende exigir un cumplimiento que ya no es posible, o cobrar una contraprestación que ya no corresponde.
Base legal vigente 2026
El artículo 1431 del Código Civil regula la imposibilidad sin culpa, en los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho; el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que hubiera recibido, salvo que las partes pacten que el riesgo lo soporta el acreedor. El artículo 1432 CC contempla la imposibilidad por culpa, si es por culpa del deudor, el contrato se resuelve de pleno derecho y este no puede exigir la contraprestación, quedando sujeto a indemnización; si es por culpa del acreedor, este debe satisfacer la contraprestación. El artículo 1316 CC regula la extinción de la obligación por imposibilidad no imputable y el artículo 1138 CC el riesgo en las obligaciones de dar bien cierto. Procesalmente rigen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- El contrato con prestaciones recíprocas cuya prestación devino imposible.
- La prueba del hecho sobreviniente que hizo imposible el cumplimiento (siniestro, prohibición legal, peritaje de destrucción del bien).
- La constancia de lo que cada parte entregó o pagó, para fijar las restituciones.
- Los elementos que indiquen si hubo culpa de alguna parte o si fue caso fortuito o fuerza mayor.
- El cálculo de daños y perjuicios, si la imposibilidad fue por culpa del deudor.
Cómo presentarla paso a paso
- Confirma que la prestación era posible al celebrarse el contrato y devino imposible por un hecho posterior.
- Determina la causa, sin culpa (artículo 1431 CC) o por culpa de una parte (artículo 1432 CC), porque cambia quién soporta el riesgo y si hay indemnización.
- Redacta la demanda pidiendo que se declare resuelto el contrato y se ordenen las restituciones que correspondan.
- Acompaña el contrato, la prueba del hecho que causó la imposibilidad y el detalle de lo entregado por cada parte.
- Presenta la demanda ante el juez civil competente, sumando la indemnización si la imposibilidad es imputable a culpa.
Errores comunes a evitar
- Confundir la imposibilidad sobreviniente con la inicial, si la prestación ya era imposible al celebrar el contrato, el problema es de validez, no de resolución.
- No precisar si hubo culpa, dato decisivo para saber quién soporta el riesgo y quién indemniza (artículos 1431 y 1432 CC).
- Pretender exigir la contraprestación cuando el deudor quedó liberado sin culpa y debe, más bien, restituir lo recibido.
- Confundir esta resolución con la resolución por incumplimiento, aquí no hay incumplimiento voluntario sino imposibilidad de cumplir.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la prestación se hizo imposible sin culpa de nadie?
El contrato se resuelve de pleno derecho, el deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe devolver lo recibido, salvo pacto distinto, conforme al artículo 1431 CC.
¿Y si la imposibilidad fue por culpa del deudor?
El artículo 1432 CC dispone que el contrato se resuelve, el deudor no puede exigir la contraprestación y queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios.
¿Necesito que el juez resuelva el contrato?
La resolución opera de pleno derecho por ley; la demanda sirve para que se declare y se ordenen las restituciones e indemnizaciones, sobre todo si la otra parte se resiste.
Cómo presentar demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente
¿El modelo de demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-resolucion-de-contrato-por-imposibilidad-sobreviniente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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