Demanda de Tercería de Propiedad
Demanda de un tercero ajeno al proceso para que se reconozca su propiedad sobre un bien embargado y se levante la medida cautelar, conforme al Art. 533 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE TERCERÍA DE PROPIEDAD SUMILLA: Interpongo demanda de tercería de propiedad. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_TERCERISTA], con DNI N° [DNI_TERCERISTA], domicilio real en [DOMICILIO_TERCERISTA] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], digo: I. PETITORIO Interpongo tercería de propiedad contra el demandante [NOMBRE_EJECUTANTE] y el demandado [NOMBRE_EJECUTADO] del Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], a fin de que se reconozca mi derecho de propiedad sobre el bien [DESCRIPCION_BIEN] y se ordene el levantamiento del embargo trabado sobre dicho bien. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Soy propietario del bien [DESCRIPCION_BIEN] según [TITULO_PROPIEDAD] de fecha [FECHA_TITULO], anterior a la medida cautelar. 2. En el proceso seguido entre los demandados se trabó embargo sobre el bien de mi propiedad, pese a no ser yo parte ni deudor. 3. La medida afecta indebidamente mi derecho, por lo que solicito su desafectación. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Art. 533 del Código Procesal Civil: la tercería se entiende con el demandante y el demandado y procede para oponer un derecho de propiedad sobre bienes afectados por medida cautelar o ejecución. - Art. 535 del Código Procesal Civil: admisibilidad de la tercería, debe probarse el derecho con documento de fecha cierta. IV. VÍA Y MEDIOS PROBATORIOS Vía abreviada. Ofrezco: título de propiedad de fecha cierta, copia literal de partida, copia de la resolución que ordenó el embargo. V. ANEXOS 1-A DNI. 1-B Título de propiedad. 1-C Partida registral. 1-D Resolución de embargo. 1-E Tasa judicial. POR TANTO: Pido admitir y declarar fundada la tercería, levantándose el embargo. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ Firma del tercerista Abogado: [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de tercería de propiedad es la acción con la que un tercero, ajeno a un proceso judicial, reclama que un bien suyo fue afectado indebidamente con una medida cautelar o de ejecución dictada contra otra persona. En palabras simples, si embargaron tu casa, tu auto o tu maquinaria para cobrarle una deuda que no es tuya, la tercería es el camino para acreditar que ese bien te pertenece y lograr que se levante el embargo antes de que lo rematen.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el tercerista, propietario del bien afectado, que no es parte en el proceso donde se trabó la medida. Te conviene usarla apenas detectas que un bien tuyo aparece embargado o anotado en un proceso de otra persona, y antes de que se ejecute el remate. Es la vía adecuada cuando puedes acreditar tu propiedad con documento de fecha anterior a la medida cautelar, requisito clave que la jurisprudencia exige con rigor.
Base legal
La tercería se regula en los artículos 533 a 539 del Código Procesal Civil. El artículo 533 establece que puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados o en el derecho preferente a ser pagado. El artículo 535 exige que se acredite con documento público o privado de fecha cierta, bajo sanción de inadmisibilidad. El artículo 536 dispone la suspensión del remate una vez admitida. El Sétimo Pleno Casatorio Civil fijó precedentes vinculantes sobre la tercería de propiedad frente a hipotecas y embargos. Se tramita en proceso abreviado.
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos como propietario del bien afectado.
- El documento de propiedad de fecha cierta anterior a la medida (escritura, partida registral, minuta legalizada).
- Los datos del proceso donde se trabó el embargo (expediente, juzgado, partes).
- La copia de la resolución que ordenó la medida cautelar o de ejecución.
- La descripción e identificación exacta del bien embargado.
- Pruebas de la posesión y del origen de tu propiedad.
Cómo presentarla paso a paso
- Identifica el expediente y el juzgado donde se trabó el embargo sobre tu bien.
- Reúne el documento de fecha cierta que acredita tu propiedad antes de la medida, requisito del artículo 535.
- Redacta la demanda de tercería de propiedad en proceso abreviado, dirigida contra el demandante y el demandado del proceso original.
- Adjunta tasas judiciales, anexos probatorios y copias para ambas partes.
- Presenta la demanda antes del remate; admitida, el juez suspende la ejecución del bien conforme al artículo 536.
- Sigue el emplazamiento, la audiencia y la sentencia que ordene levantar la medida si acreditas tu derecho.
Errores comunes a evitar
- Presentar un documento de propiedad sin fecha cierta o posterior al embargo, causa frecuente de improcedencia.
- Demandar solo a una de las partes del proceso original cuando debe entenderse con ambas.
- Esperar a que se ejecute el remate, pues después la tercería pierde sentido.
- Confundir la tercería de propiedad con la de derecho preferente, que tiene otro objeto.
Preguntas frecuentes
¿Qué documento sirve para acreditar mi propiedad?
El artículo 535 del Código Procesal Civil exige documento público o privado de fecha cierta. Una escritura pública, una partida registral o un documento con firma legalizada anterior al embargo son los más sólidos.
¿La tercería detiene el remate?
Sí. Conforme al artículo 536, admitida la demanda de tercería de propiedad se suspende el proceso de ejecución sobre el bien afectado hasta que se resuelva.
¿Puedo presentarla si solo soy poseedor?
No. La tercería de propiedad exige acreditar la propiedad del bien según el artículo 533. La sola posesión no basta; necesitas título de propietario de fecha cierta.
Cómo presentar demanda de tercería de propiedad: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de tercería de propiedad
¿El modelo de demanda de tercería de propiedad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-terceria-de-propiedad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de tercería de propiedad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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