Acuerdo de Imputación de Pago entre Deudor y Acreedor
Modelo de acuerdo para imputar un pago a una deuda concreta cuando existen varias obligaciones con el mismo acreedor, conforme a los artículos 1256 a 1259 del Código Civil. Word editable.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACUERDO DE IMPUTACIÓN DE PAGO Conste por el presente documento el acuerdo de imputación de pago que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], a quien se denominará EL DEUDOR, y de la otra parte, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], a quien se denominará EL ACREEDOR, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES EL DEUDOR mantiene con EL ACREEDOR varias obligaciones de la misma naturaleza vigentes a la fecha, que ambas partes reconocen y detallan a continuación: 1. Deuda A: capital de S/ [MONTO_DEUDA_A], originada el [FECHA_DEUDA_A] por [CONCEPTO_DEUDA_A]. 2. Deuda B: capital de S/ [MONTO_DEUDA_B], originada el [FECHA_DEUDA_B] por [CONCEPTO_DEUDA_B]. 3. Deuda C: capital de S/ [MONTO_DEUDA_C], originada el [FECHA_DEUDA_C] por [CONCEPTO_DEUDA_C]. SEGUNDA: DERECHO DEL DEUDOR A IMPUTAR Conforme al artículo 1256 del Código Civil, quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza a favor de un solo acreedor puede indicar al tiempo de hacer el pago, o si tuviera derecho, antes de aceptar el recibo, a cuál de ellas se aplica este. En ejercicio de ese derecho, EL DEUDOR declara que el pago materia de este acuerdo se imputa a la deuda que se indica en la cláusula tercera. TERCERA: IMPUTACIÓN ACORDADA EL DEUDOR entrega y EL ACREEDOR recibe la suma de S/ [MONTO_PAGADO] ([MONTO_LETRAS]) mediante [MEDIO_PAGO], que se imputa de la siguiente forma: 1. A la Deuda [DEUDA_IMPUTADA], según lo convenido por ambas partes. 2. La imputación respeta el artículo 1257 del Código Civil, por lo que el pago se aplica primero a los gastos, luego a los intereses y por último al capital, salvo que el acreedor consienta otra cosa, conforme se detalla en el anexo de liquidación. CUARTA: REGLA SUPLETORIA Las partes dejan constancia de que, a falta de declaración expresa, regiría el artículo 1258 del Código Civil, que ordena imputar el pago a la deuda menos garantizada, entre las garantizadas a la más onerosa, entre las de igual naturaleza a la más antigua, y si todas fueran iguales, a prorrata. Este acuerdo expreso prevalece sobre dicha regla supletoria. QUINTA: SALDO PENDIENTE Luego de aplicada la imputación, las partes reconocen que subsiste un saldo de S/ [MONTO_SALDO] ([SALDO_LETRAS]) correspondiente a las deudas no canceladas, que EL DEUDOR se compromete a pagar conforme al cronograma del anexo. SEXTA: NORMA SUPLETORIA GENERAL En todo lo no previsto en este acuerdo, las partes se someten al artículo 1259 del Código Civil y a las demás normas del Libro de las Obligaciones del Código Civil. En señal de conformidad, las partes firman este documento por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________________ EL DEUDOR [NOMBRE_DEUDOR] DNI [DNI_DEUDOR] _______________________________ EL ACREEDOR [NOMBRE_ACREEDOR] DNI [DNI_ACREEDOR]
El Acuerdo de Imputación de Pago entre Deudor y Acreedor es el documento por el cual, cuando un deudor tiene varias deudas con un mismo acreedor, ambos definen a cuál de ellas se aplica un pago que no alcanza a cubrirlas todas. Si debes tres préstamos al mismo acreedor y pagas una suma parcial, la imputación decide si ese dinero cancela el préstamo más antiguo, el de mayor interés o el que las partes prefieran. Este acuerdo evita conflictos sobre qué deuda se redujo y deja constancia clara de cómo se aplicó cada pago, lo que es vital para el cálculo de intereses y saldos.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo suscriben el deudor que paga y el acreedor que recibe. Conviene siempre que existan varias obligaciones de la misma naturaleza entre las mismas partes y los pagos sean parciales: tarjetas o préstamos múltiples, cuotas de distintos contratos, o varias facturas pendientes con un proveedor. Para el deudor es clave porque le interesa imputar primero a la deuda más onerosa o más antigua; para el acreedor da certeza de cómo se aplican los abonos. Acordarlo por escrito previene que después se discuta qué deuda quedó saldada.
Base legal
La imputación de pago está regulada en los artículos 1256 a 1259 del Código Civil. El artículo 1256 establece que quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, puede indicar al tiempo de hacer el pago, o si tiene recibo, a cuál de ellas se aplica, pero no puede aplicar el pago a una deuda aún no vencida sin consentimiento del acreedor, ni imputar el pago al capital antes que a los gastos e intereses sin consentimiento del acreedor. El artículo 1257 regula la imputación que hace el acreedor en el recibo. El artículo 1258 fija las reglas supletorias cuando nadie imputa (se aplica a la deuda menos garantizada, la más onerosa, la más antigua, y a prorrata). El artículo 1259 trata la imputación de pagos en moneda.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del deudor y del acreedor.
- El detalle de todas las obligaciones existentes entre ambos (monto, fecha, intereses, garantías).
- El monto del pago que se imputará.
- La indicación de a qué deuda se aplica el pago, y si cubre capital, intereses o gastos.
- El saldo que queda en cada obligación tras la imputación.
- El recibo o constancia del pago con la imputación anotada.
Cómo presentarlo paso a paso
- Lista todas las deudas vigentes entre las partes, indicando capital, intereses y gastos de cada una.
- Acuerda a qué obligación se aplica el pago y en qué orden cubre gastos, intereses y capital.
- Verifica que no se impute a una deuda no vencida ni al capital antes que a los intereses sin consentimiento del acreedor.
- Redacta el acuerdo dejando constancia de la imputación y del saldo resultante en cada deuda.
- Emite el recibo con la imputación anotada y entrégalo al deudor.
- Conserven ambas partes copia firmada para futuras conciliaciones de saldos.
Errores comunes a evitar
- Imputar el pago al capital antes que a intereses y gastos sin acuerdo, contra el artículo 1256.
- Aplicar el pago a una deuda aún no vencida sin consentimiento del acreedor.
- No emitir recibo con la imputación, dejando en duda qué deuda se redujo.
- Olvidar las reglas supletorias del artículo 1258 cuando las partes no llegan a un acuerdo.
- No actualizar los saldos de cada obligación, lo que distorsiona el cálculo futuro de intereses.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide a qué deuda se aplica el pago?
En primer lugar el deudor al momento de pagar, según el artículo 1256 del Código Civil. Si no lo hace, puede hacerlo el acreedor en el recibo (artículo 1257). A falta de ambos, rigen las reglas supletorias del artículo 1258.
¿Puedo pagar primero el capital y dejar los intereses?
No sin consentimiento del acreedor. El artículo 1256 del Código Civil establece que el deudor no puede imputar el pago al capital antes que a los gastos e intereses sin que el acreedor lo acepte. Lo natural es cubrir primero gastos e intereses.
¿Qué pasa si ninguno imputa el pago?
Se aplican las reglas del artículo 1258 del Código Civil: el pago se imputa a la deuda menos garantizada; entre varias igualmente garantizadas, a la más onerosa; entre varias igualmente onerosas, a la más antigua; y si todo es igual, a prorrata.
¿La imputación necesita constar por escrito?
No es un requisito de validez, pero es muy recomendable. Dejarla en el recibo y en un acuerdo firmado evita disputas sobre qué deuda quedó saldada y facilita el cálculo de los saldos e intereses pendientes.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de imputación de pago entre deudor y acreedor
¿El modelo de acuerdo de imputación de pago entre deudor y acreedor es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-imputacion-de-pago-entre-deudor-y-acreedor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de imputación de pago entre deudor y acreedor sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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