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Civil

Acuerdo de Imputación de Pago entre Deudor y Acreedor

Modelo de acuerdo para imputar un pago a una deuda concreta cuando existen varias obligaciones con el mismo acreedor, conforme a los artículos 1256 a 1259 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE IMPUTACIÓN DE PAGO

Conste por el presente documento el acuerdo de imputación de pago que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR], a quien se denominará EL DEUDOR, y de la otra parte, [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR], a quien se denominará EL ACREEDOR, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
EL DEUDOR mantiene con EL ACREEDOR varias obligaciones de la misma naturaleza vigentes a la fecha, que ambas partes reconocen y detallan a continuación:
1. Deuda A: capital de S/ [MONTO_DEUDA_A], originada el [FECHA_DEUDA_A] por [CONCEPTO_DEUDA_A].
2. Deuda B: capital de S/ [MONTO_DEUDA_B], originada el [FECHA_DEUDA_B] por [CONCEPTO_DEUDA_B].
3. Deuda C: capital de S/ [MONTO_DEUDA_C], originada el [FECHA_DEUDA_C] por [CONCEPTO_DEUDA_C].

SEGUNDA: DERECHO DEL DEUDOR A IMPUTAR
Conforme al artículo 1256 del Código Civil, quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza a favor de un solo acreedor puede indicar al tiempo de hacer el pago, o si tuviera derecho, antes de aceptar el recibo, a cuál de ellas se aplica este. En ejercicio de ese derecho, EL DEUDOR declara que el pago materia de este acuerdo se imputa a la deuda que se indica en la cláusula tercera.

TERCERA: IMPUTACIÓN ACORDADA
EL DEUDOR entrega y EL ACREEDOR recibe la suma de S/ [MONTO_PAGADO] ([MONTO_LETRAS]) mediante [MEDIO_PAGO], que se imputa de la siguiente forma:
1. A la Deuda [DEUDA_IMPUTADA], según lo convenido por ambas partes.
2. La imputación respeta el artículo 1257 del Código Civil, por lo que el pago se aplica primero a los gastos, luego a los intereses y por último al capital, salvo que el acreedor consienta otra cosa, conforme se detalla en el anexo de liquidación.

CUARTA: REGLA SUPLETORIA
Las partes dejan constancia de que, a falta de declaración expresa, regiría el artículo 1258 del Código Civil, que ordena imputar el pago a la deuda menos garantizada, entre las garantizadas a la más onerosa, entre las de igual naturaleza a la más antigua, y si todas fueran iguales, a prorrata. Este acuerdo expreso prevalece sobre dicha regla supletoria.

QUINTA: SALDO PENDIENTE
Luego de aplicada la imputación, las partes reconocen que subsiste un saldo de S/ [MONTO_SALDO] ([SALDO_LETRAS]) correspondiente a las deudas no canceladas, que EL DEUDOR se compromete a pagar conforme al cronograma del anexo.

SEXTA: NORMA SUPLETORIA GENERAL
En todo lo no previsto en este acuerdo, las partes se someten al artículo 1259 del Código Civil y a las demás normas del Libro de las Obligaciones del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman este documento por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________________
EL DEUDOR
[NOMBRE_DEUDOR]
DNI [DNI_DEUDOR]


_______________________________
EL ACREEDOR
[NOMBRE_ACREEDOR]
DNI [DNI_ACREEDOR]

Sobre este modelo de acuerdo de imputación de pago entre deudor y acreedor

Este modelo pertenece al área de Derecho Civil. Demandas civiles, obligaciones, contratos civiles, sucesiones y procesos civiles peruanos (CPC, D.Leg. 768).

Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de imputación de pago entre deudor y acreedor

¿Qué vía procesal corresponde según la cuantía en Perú?

En proceso sumarísimo (más rápido) van pretensiones hasta 100 URP y los casos del Art. 546 CPC. En proceso abreviado, hasta 1,000 URP. En proceso de conocimiento, las pretensiones por encima de 1,000 URP o sin cuantía determinable. La URP 2026 equivale al 10% de la UIT (S/ 535).

¿Cuánto pago de tasa judicial para presentar una demanda civil?

La tasa se calcula en URP según la cuantía y el tipo de acto procesal (escala publicada por el Poder Judicial cada año). Para procesos de alimentos no se paga tasa (Art. 562 CPC). Si demuestras escasos recursos puedes pedir auxilio judicial bajo el Art. 179 CPC y queda exonerado del pago.

¿El modelo de acuerdo de imputación de pago entre deudor y acreedor es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-imputacion-de-pago-entre-deudor-y-acreedor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de imputación de pago entre deudor y acreedor sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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