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Cartas Notariales

Carta Notarial de Requerimiento de Pago

Modelo Word de carta notarial para cobrar una deuda en Perú. Pone en mora al deudor, otorga plazo de 15 días para subsanar (Art. 1429 CC) y habilita la resolución del contrato si no paga.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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Lima, [DÍA] de [MES] de [AÑO]

----------------------------------------------------------------------
CARTA NOTARIAL No. [NÚMERO_CARTA]
----------------------------------------------------------------------

SEÑOR(A):
[NOMBRE_DESTINATARIO]
[DIRECCIÓN_DESTINATARIO]
[DISTRITO_DESTINATARIO], Lima

DE:
[NOMBRE_REMITENTE]
DNI No. [DNI_REMITENTE]
[DIRECCIÓN_REMITENTE]

ASUNTO: REQUERIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN VENCIDA
REF.  : [REFERENCIA_DOCUMENTO: Contrato / Pagare / Factura No. [NÚMERO]]

----------------------------------------------------------------------

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted para REQUERIRLE FORMALMENTE el cumplimiento de la obligación de pago pendiente a mi favor:

I. ANTECEDENTES:

1. Con fecha [FECHA_OBLIGACIÓN], usted se obligó a pagarme S/ [MONTO_CAPITAL] ([MONTO_EN_LETRAS] y 00/100 Soles), conforme al [TIPO_DOCUMENTO] suscrito entre ambas partes.

2. El plazo venció el [FECHA_VENCIMIENTO], sin verificarse el pago.

3. Deuda a la fecha:
   - Capital adeudado         : S/ [MONTO_CAPITAL]
   - Intereses moratorios      : S/ [MONTO_INTERESES]
   - TOTAL ADEUDADO            : S/ [MONTO_TOTAL]

II. REQUERIMIENTO:

REQUIERO A USTED que dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS calendario de recibida la presente, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho conforme al artículo 1429 del Código Civil, cumpla con el pago total de S/ [MONTO_TOTAL] mediante:

   Banco         : [BANCO]
   Cuenta        : [NÚMERO_CUENTA]
   CCI           : [CCI]
   Titular       : [TITULAR_CUENTA]

III. ADVERTENCIA LEGAL:

De no cumplir con el pago, interpondre las ACCIONES LEGALES correspondientes ante el Poder Judicial, generándole gastos adicionales por costas, costos procesales, intereses legales y honorarios de abogado.

La presente constituye prueba fehaciente de la mora conforme a los artículos 1333 y 1334 del Código Civil.

Queda Ud. debidamente notificado(a).

Atentamente,


_________________________
[NOMBRE_REMITENTE]
DNI: [DNI_REMITENTE]


----------------------------------------------------------------------
CERTIFICACIÓN NOTARIAL
----------------------------------------------------------------------
Yo, [NOMBRE_NOTARIO], Notario de Lima, CERTIFICO que la presente
carta ha sido enviada por conducto notarial conforme a la Ley del
Notariado - Decreto Legislativo 1049.

Lima, [DÍA] de [MES] de [AÑO].

_________________________
NOTARIO DE LIMA
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Cuándo usar este modelo

Usa esta carta cuando tu deudor no paga una obligación dineraria vencida y exigible: factura, préstamo, alquiler, indemnización, honorarios, deuda comercial, devolución de garantía. La carta notarial pone en mora al deudor (Art. 1333 CC), interrumpe la prescripción y deja constancia de fecha cierta para un eventual juicio. No genera obligación nueva, solo certifica que comunicaste el requerimiento. Si pactaste cláusula de mora automática en el contrato, la carta es opcional pero recomendada como antesala al cobro judicial.

Cómo enviarla y qué cuesta

La presentas físicamente en cualquier notaría del Perú. El notario la traslada al destinatario por su personal y deja constancia del envío y de la recepción (o de la negativa a recibir). El costo varía entre S/ 25 y S/ 80 según notaría y zona. Si el destinatario está fuera de Lima, suma costo de remisión. Algunas notarías ofrecen carta notarial digital con firma electrónica. Conserva el cargo notarial: es la prueba que vale en juicio.

Qué debe contener la carta

  • Tus datos completos como remitente: nombre, DNI o RUC, dirección.
  • Datos del destinatario: nombre exacto, DNI o RUC, dirección donde se entregará.
  • Origen de la deuda: contrato, factura, sentencia, acta de conciliación con número y fecha.
  • Monto exacto adeudado en soles, con desagregación si hay capital, intereses y mora.
  • Plazo concreto para el pago (recomendado: 7 a 15 días hábiles desde la recepción).
  • Cuenta bancaria o forma de pago propuesta (interbancario, depósito, en notaría).
  • Apercibimiento legal: que en caso de incumplimiento iniciarás cobro judicial con costas y costos.
  • Tu firma y fecha.

Efectos legales del requerimiento

Desde la recepción de la carta, el deudor entra en mora (Art. 1333 CC) y empieza a correr el interés moratorio pactado o, en su defecto, el interés legal fijado por el BCRP. La carta interrumpe la prescripción (Art. 1996 inciso 2 CC), reiniciando el plazo desde cero. Si tu acreencia consta en título valor (letra, pagaré, factura conformada), la carta no es necesaria para el protesto, pero refuerza el cobro extrajudicial.

Plazo de prescripción del cobro

  • Acción personal en general: 10 años (Art. 2001 inciso 1 CC).
  • Pago de pensión alimenticia: Pago de pensión alimenticia: 15 años por cada cuota vencida (Art. 2001 inciso 5 CC, incorporado por la Ley 30179)..
  • Honorarios profesionales: 3 años (Art. 2001 inciso 4).
  • Letra de cambio o pagaré: 3 años desde el vencimiento (Art. 96 Ley 27287).
  • Factura comercial: 10 años como acción personal, salvo título valor.

Base legal citada literal

  • Art. 1219 CC: efectos de las obligaciones (cumplimiento, indemnización por mora).
  • Art. 1333 CC: constitución en mora (requerimiento judicial o extrajudicial).
  • Art. 1242 CC: interés moratorio.
  • Art. 1996 CC: causales de interrupción de la prescripción.
  • D.Leg. 1049: Ley del Notariado, Art. 100 sobre cartas notariales.

Errores frecuentes

  • Enviar la carta a un domicilio donde el destinatario ya no vive. La notificación queda nula y no produce efectos.
  • No especificar plazo concreto para el pago. Sin plazo cierto, es difícil acreditar la mora.
  • Pedir un monto sin desagregar capital, intereses y gastos. El deudor puede observar la suma y dilatar el pago.
  • Omitir el apercibimiento legal. La carta pierde fuerza disuasiva.

Si el deudor no paga tras la carta

Inicia el cobro judicial. Si tu título es ejecutivo (sentencia firme, laudo arbitral, acta de conciliación, título valor protestado), vas por proceso ejecutivo (Art. 688 CPC) con embargo inmediato. Si solo tienes contrato o factura, vas por proceso de conocimiento o sumarísimo según la cuantía con la demanda de obligación de dar suma de dinero. Conserva la copia de la carta notarial con cargo: es tu prueba documental.

Casos reales: cuándo usar este documento

Ejemplo 1. Préstamo entre personas naturales: Don Hipólito Ramos le prestó S/ 8,000 a su amigo don Cirilo Bazán mediante un pagaré firmado hace seis meses, con vencimiento el 15 de marzo. Como el plazo venció sin que le pagara, don Hipólito envía una carta notarial requiriéndole el pago en 48 horas, detallando el capital y los intereses moratorios acumulados, para dejar fecha cierta antes de evaluar una demanda.

Ejemplo 2. Factura de servicios impaga: La empresa de diseño gráfico Creativos SAC facturó S/ 4,500 a un cliente por un proyecto entregado en enero, con plazo de pago a 30 días. Pasado el plazo sin respuesta, la empresa envía una carta notarial exigiendo el pago total dentro de 48 horas y advirtiendo que de no cumplirse iniciará acciones legales por los gastos adicionales que eso genere.

Cuándo NO te sirve: Si ya le enviaste varias cartas notariales antes y el deudor sigue sin pagar ni responder, insistir con una carta más suele ser perder tiempo; en ese punto conviene evaluar directamente una demanda de pago o, si tienes un título valor protestado, un proceso ejecutivo. Tampoco es la mejor opción si la deuda es solo un acuerdo verbal sin ningún respaldo documental, porque la carta por sí sola no prueba el origen de la obligación.

El error más común es enviar la carta a una dirección desactualizada del deudor o no conservar el cargo de entrega notarial, lo que después dificulta acreditar la mora ante un juez. Verifica siempre el domicilio vigente del destinatario y guarda el cargo notarial como prueba.

Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo

La carta notarial se presenta en la oficina de cualquier notaría, no directamente al deudor: tú entregas el texto y los datos del destinatario, y es la propia notaría la que la diligencia y certifica la entrega. No hace falta ir a una entidad estatal, el trámite es enteramente notarial.

Documentos que debes adjuntar

  • Tu DNI vigente, como remitente, para que la notaría te identifique y curse la carta a tu nombre.
  • El documento que acredita la obligación, como el contrato, el pagaré o la factura que sustenta la deuda.
  • La dirección exacta y completa del destinatario, indispensable para que el notario pueda diligenciarla correctamente.
  • El detalle del monto adeudado, con capital e intereses si corresponde, para que quede consignado con precisión en la carta.
  • Copias adicionales del texto de la carta, porque la notaría suele requerir un ejemplar para el destinatario y otro para su archivo.

Antes de presentarlo, revisa

  • Que el monto y la fecha de vencimiento de la obligación coincidan exactamente con lo que dice el contrato o el pagaré.
  • Que el plazo que le das al deudor para pagar sea razonable y quede claramente indicado.
  • Que la dirección del destinatario esté completa y actualizada, porque una dirección incorrecta puede frustrar la entrega.
  • Que conserves el cargo de la notaría con la constancia de entrega, porque es tu prueba de haber constituido en mora al deudor.

El costo varía según la notaría y el número de destinatarios o direcciones a diligenciar; confírmalo directamente con la notaría antes de ir. Después de entregada, la carta constituye en mora al deudor de forma fehaciente y, si no paga dentro del plazo, queda expedito tu camino para iniciar un proceso judicial de cobro con los intereses y costas correspondientes.

Jurisprudencia y criterios aplicables

La Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la carta notarial de requerimiento constituye en mora al deudor conforme al artículo 1333 del Código Civil, siendo también un medio idóneo para acreditar la exigibilidad de la obligación cuando el título que la contiene, como un contrato o una factura, no tiene mérito ejecutivo por sí mismo. Sin este requerimiento previo, los intereses moratorios sólo podrán computarse desde la notificación de la demanda y no desde el vencimiento original de la deuda según lo señalado por reiterada jurisprudencia.

Es también criterio consolidado que el requerimiento debe detallar con precisión el monto adeudado, el origen de la obligación y un plazo razonable según las circunstancias para el pago, porque una intimación imprecisa o con un plazo manifiestamente insuficiente podrá ser cuestionada más adelante como ineficaz en un próximo proceso de obligación de dar suma de dinero, debilitando la posición del acreedor frente al deudor.

Ejemplo con datos de muestra

Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):

Lima, 07 de agosto de 2026 ---------------------------------------------------------------------- CARTA NOTARIAL No. 0452-2026 ---------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A): Jorge Luis Paredes Villanueva Av. Colonial 1580 Cercado de Lima, Lima DE: Marcos Antonio Silva Guevara DNI No. 45678912 Jr. Huánuco 245, Breña ASUNTO: REQUERIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN VENCIDA REF. : Contrato de mutuo de fecha 10 de marzo de 2026 ---------------------------------------------------------------------- De mi mayor consideración: Me dirijo a usted para REQUERIRLE FORMALMENTE el cumplimiento de la obligación de pago pendiente a mi favor: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10 de marzo de 2026, usted se obligó a pagarme S/ 8,500.00 (ocho mil quinientos y 00/100 soles), conforme al contrato de mutuo suscrito entre ambas partes. 2. El plazo venció el 10 de julio de 2026, sin verificarse el pago. (Ejemplo referencial con datos ficticios).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de requerimiento de pago

¿El modelo de carta notarial de requerimiento de pago es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-requerimiento-de-pago/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de requerimiento de pago sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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