Contrato de Compraventa sobre Bien Ajeno
Compraventa de bien ajeno con conocimiento del comprador y obligación del vendedor de adquirir y transferir el bien, conforme a los artículos 1537, 1539 y 1540 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COMPRAVENTA SOBRE BIEN AJENO Conste por el presente documento el contrato que celebran: EL VENDEDOR (PROMITENTE): [NOMBRE_VENDEDOR], identificado con DNI [DNI_VENDEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_VENDEDOR]. EL COMPRADOR: [NOMBRE_COMPRADOR], identificado con DNI [DNI_COMPRADOR], con domicilio en [DOMICILIO_COMPRADOR]. En los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN SOBRE EL BIEN EL VENDEDOR declara que el bien materia de este contrato, consistente en [DESCRIPCION_BIEN], es actualmente de propiedad de un tercero, [NOMBRE_PROPIETARIO_ACTUAL], y que EL VENDEDOR no es aún su propietario. EL COMPRADOR declara conocer y aceptar expresamente esta condición de bien ajeno. SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO Conforme al artículo 1537 del Código Civil, el contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben ajeno se rige por las normas de la promesa de la obligación o del hecho de un tercero. EL VENDEDOR se obliga a obtener que el propietario transfiera el bien a EL COMPRADOR. TERCERA: OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR EL VENDEDOR se obliga a realizar las gestiones necesarias para adquirir el bien del tercero propietario y transferir su propiedad a EL COMPRADOR, a más tardar el [FECHA_LIMITE_TRANSFERENCIA]. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio total es de S/ [MONTO_PRECIO], que EL COMPRADOR paga de la siguiente forma: [FORMA_DE_PAGO]. De pactarse un adelanto, este se imputa al precio final. QUINTA: ADQUISICIÓN POSTERIOR DEL BIEN Conforme al artículo 1539 del Código Civil, la venta de bien ajeno es rescindible a solicitud de EL COMPRADOR, salvo que este hubiese conocido que el bien no pertenecía al vendedor, como ocurre en este contrato. Si EL VENDEDOR adquiere el bien antes de la rescisión, queda obligado en virtud de ese título a transferir su propiedad a EL COMPRADOR. SEXTA: PLAZO PARA LA TRANSFERENCIA Conforme al artículo 1540 del Código Civil, si solo una parte del bien es ajena, EL COMPRADOR puede optar entre solicitar la rescisión o la reducción del precio. Las partes fijan como plazo máximo para que EL VENDEDOR cumpla con transferir el bien el indicado en la cláusula tercera. SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO Si EL VENDEDOR no logra transferir el bien en el plazo pactado, EL COMPRADOR puede resolver el contrato y exigir la devolución de lo pagado más la indemnización por daños y perjuicios que corresponda conforme a ley. OCTAVA: GASTOS Y COMPETENCIA Los gastos son asumidos por [PARTE_GASTOS]. Cualquier controversia se somete a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL], renunciando al fuero de sus domicilios. En señal de conformidad, las partes firman en dos ejemplares. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ EL VENDEDOR [NOMBRE_VENDEDOR] DNI [DNI_VENDEDOR] _______________________ EL COMPRADOR [NOMBRE_COMPRADOR] DNI [DNI_COMPRADOR]
El contrato de compraventa sobre bien ajeno es aquel en el que el vendedor se obliga a transferir al comprador un bien que ambos saben que todavía no le pertenece, comprometiéndose a conseguir que el verdadero dueño lo transfiera. No es un fraude: es un contrato lícito y muy usado, por ejemplo cuando un intermediario se compromete a vender un vehículo o un inmueble que aún no ha comprado, o cuando vas a adquirir un bien que el vendedor recién va a adquirir de un tercero. La clave es que el comprador conozca y acepte que el bien es ajeno al momento de firmar.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el vendedor (que aún no es dueño) y el comprador. Conviene usarlo cuando quieres asegurar la compra de un bien específico que el vendedor todavía no tiene en su patrimonio pero está en condiciones de adquirir, o cuando operas como intermediario y necesitas comprometer la venta antes de cerrar tu propia compra. Es indispensable dejar por escrito que ambos saben que el bien es ajeno, porque eso cambia por completo el régimen legal: si el comprador no sabía, podrá pedir la rescisión del contrato.
Base legal
- Artículo 1537 del Código Civil: el contrato por el cual una parte se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno se rige por las reglas de la promesa de la obligación o del hecho de un tercero (artículos 1470 a 1472).
- Artículo 1539 del Código Civil: la venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que este hubiese sabido que no pertenecía al vendedor, o que el vendedor adquiera el bien antes de la citación con la demanda.
- Artículo 1532 del Código Civil: pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o determinables y su enajenación no esté prohibida por ley.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos del vendedor y del comprador (nombres, DNI o RUC, domicilio).
- Identificación precisa del bien ajeno (placa y partida vehicular, o partida registral del inmueble).
- Datos del actual propietario (el tercero) y el modo en que el vendedor obtendrá la transferencia.
- La declaración expresa de que el comprador sabe y acepta que el bien es ajeno.
- Plazo dentro del cual el vendedor debe lograr la transferencia y consecuencias si no lo hace.
Cómo presentarlo paso a paso
- Redacten el contrato dejando constancia clara de que ambos saben que el bien pertenece a un tercero (esto activa el artículo 1537 y evita la rescisión por desconocimiento).
- Fijen el plazo y las condiciones en que el vendedor conseguirá que el dueño transfiera el bien al comprador.
- Firmen ambas partes; para bienes registrables conviene legalizar firmas ante notario para tener fecha cierta.
- Cuando el vendedor adquiera el bien, otorguen el contrato definitivo de transferencia a favor del comprador.
- Inscribe la transferencia final en el registro correspondiente (Predios o Propiedad Vehicular en SUNARP).
Errores comunes a evitar
- No declarar por escrito que el bien es ajeno: si el comprador desconocía, podrá rescindir según el artículo 1539.
- Confundir esta figura con la estafa por estelionato (venta de bien ajeno ocultando la ajenidad), que sí es delito penal.
- No fijar plazo para que el vendedor consiga la transferencia, dejando al comprador en incertidumbre.
- Pagar el precio total por adelantado sin garantías de que el vendedor logrará adquirir el bien.
Preguntas frecuentes
¿Es legal vender algo que todavía no es mío?
Sí, siempre que el comprador lo sepa y lo acepte. El artículo 1537 del Código Civil regula expresamente este contrato como una promesa de obtener que un tercero transfiera el bien. Lo que no es válido es ocultar que el bien es ajeno y cobrar como si fueras el dueño, conducta que puede configurar el delito de estelionato.
¿Qué pasa si el dueño nunca quiere vender?
Como el vendedor solo se obligó a conseguir la transferencia, si el tercero finalmente no transfiere, el vendedor incumple su obligación y debe indemnizar al comprador los daños causados, conforme a las reglas de la promesa del hecho de un tercero (artículos 1470 a 1472 del Código Civil) y la responsabilidad por inejecución.
¿Puedo rescindir si descubro que el bien era ajeno?
Solo si no lo sabías al contratar. El artículo 1539 te permite pedir la rescisión salvo que hayas sabido que el bien no pertenecía al vendedor, o que el vendedor adquiera el bien antes de la citación con la demanda. Por eso es clave que en el contrato quede claro qué sabía cada parte.
¿En qué se diferencia del estelionato?
La diferencia es el engaño. La compraventa de bien ajeno del artículo 1537 es lícita porque ambos saben la verdad. El estelionato (artículo 197 inciso 4 del Código Penal) ocurre cuando alguien vende un bien ajeno como si fuera propio, ocultando la situación para defraudar al comprador. Transparencia plena es lo que mantiene tu contrato dentro de la ley.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa sobre bien ajeno
¿El modelo de contrato de compraventa sobre bien ajeno es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-sobre-bien-ajeno/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa sobre bien ajeno sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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