Contrato de Donación de Bien Mueble
Modelo de contrato de donación de bien mueble regido por los Arts. 1621, 1623 y 1624 del Código Civil. La donación puede ser verbal hasta 25% de la UIT; si excede, requiere documento de fecha cierta.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE DONACIÓN DE BIEN MUEBLE
Conste por el presente documento el contrato de donación de bien mueble que celebran:
EL DONANTE: [NOMBRE_DONANTE], identificado con DNI N° [DNI_DONANTE], domiciliado en [DOMICILIO_DONANTE].
EL DONATARIO: [NOMBRE_DONATARIO], identificado con DNI N° [DNI_DONATARIO], domiciliado en [DOMICILIO_DONATARIO].
PRIMERA: MARCO LEGAL.
Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien, conforme al Art. 1621 del Código Civil.
SEGUNDA: BIEN DONADO.
EL DONANTE dona a EL DONATARIO el siguiente bien mueble: [DESCRIPCION_BIEN], valorizado en S/ [VALOR_BIEN].
TERCERA: FORMA Y VALOR.
Conforme al Art. 1623 del Código Civil, la donación de bien mueble puede hacerse verbalmente cuando su valor no excede el 25% de la UIT vigente al momento de celebrarse. Si el valor excede dicho límite, conforme al Art. 1624 del Código Civil, la donación debe constar por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, especificando y valorizando el bien donado.
CUARTA: ACEPTACIÓN.
EL DONATARIO acepta en este acto la donación y agradece la liberalidad de EL DONANTE.
QUINTA: ENTREGA.
EL DONANTE entrega el bien a EL DONATARIO en este acto (o el [FECHA_ENTREGA]), transfiriéndose la propiedad con la tradición conforme al Art. 947 del Código Civil.
SEXTA: CARGO.
La donación (SÍ / NO) está sujeta al siguiente cargo o modo: [DESCRIPCION_CARGO]. El incumplimiento del cargo puede dar lugar a la revocación conforme a ley.
SÉTIMA: REVERSIÓN.
EL DONANTE (SÍ / NO) se reserva el derecho de reversión del bien para el caso de que EL DONATARIO muera antes que él, conforme al Art. 1631 del Código Civil.
OCTAVA: REVOCACIÓN.
La donación puede ser revocada por las causales de indignidad y desheredación previstas en el Art. 1637 del Código Civil.
NOVENA: COMPETENCIA.
Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].
Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA].
_______________________ _______________________
EL DONANTE EL DONATARIO
DNI N° [DNI_DONANTE] DNI N° [DNI_DONATARIO]
Qué es y cuándo usarlo
Es el contrato por el cual el donante transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien mueble (Art. 1621 del Código Civil). A diferencia de la venta, no hay precio: es un acto de liberalidad. Lo usas cuando quieres regalar formalmente un vehículo, una joya, dinero, acciones, mobiliario u otro bien mueble, dejando constancia escrita para acreditar la propiedad del beneficiario y evitar discusiones futuras con herederos o terceros.
La forma depende del valor
La forma de la donación de muebles depende de su valor. Si el bien es de escaso valor, la donación puede ser verbal con entrega. Si supera cierto monto, la donación debe constar por escrito de fecha cierta bajo sanción de nulidad (Art. 1624 del Código Civil), indicando el bien y su valor. Cuanto mayor sea el valor, más conviene la formalidad notarial. La donación de bienes registrables como vehículos debe inscribirse para ser oponible.
Cláusulas que debe contener
- Identificación del donante y del donatario.
- Descripción del bien mueble y su valor estimado.
- Declaración de gratuidad y aceptación del donatario.
- Entrega del bien y, si es registrable, su inscripción.
- Cargo o condición, si la donación es modal.
Cómo llenarlo
Identifica al donante y al donatario y describe el bien con su valor. Deja expresa la gratuidad y la aceptación del donatario, requisito para que la donación se perfeccione. Si el bien supera el monto que exige forma escrita, dale fecha cierta ante notario. Para vehículos u otros bienes registrables, inscribe la transferencia. No dones más allá de lo que puedes disponer respetando la legítima de tus herederos forzosos.
Base legal
- Art. 1621 del Código Civil: definición de la donación.
- Art. 1623 del Código Civil: donación de bienes muebles de escaso valor.
- Art. 1624 del Código Civil: forma escrita de donación de muebles de cierto valor.
- Art. 1629 del Código Civil: límite de la donación respecto de la legítima.
Errores frecuentes
- Donar bienes de cierto valor sin forma escrita de fecha cierta y caer en nulidad.
- No inscribir la donación de un vehículo y dejarla inoponible a terceros.
- Donar por encima del límite que afecta la legítima de los herederos forzosos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede revocar una donación? Sí, por ingratitud del donatario en los casos del Código Civil, dentro del plazo legal.
¿La donación paga impuestos? El donatario puede tener implicancias tributarias; consulta el tratamiento según el bien y su valor.
Documentos relacionados
Si la donación impone una obligación al donatario usa la donación con cargo. Para transferir un bien mediante precio revisa la compraventa de bien mueble.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de donación de bien mueble
¿El modelo de contrato de donación de bien mueble es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-donacion-de-bien-mueble/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de donación de bien mueble sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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