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Contratos

Contrato de Donación con Cargo

Modelo de contrato de donación sujeta a cargo o modo, por el cual el donatario debe cumplir una prestación a cambio de la liberalidad, según Art. 1621, 1625 y 1642 CC.

Actualizado al 14 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE DONACIÓN CON CARGO

Conste por el presente documento el contrato de donación con cargo que celebran:

DE UNA PARTE, [NOMBRE_DONANTE], identificado con DNI N° [DNI_DONANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DONANTE], a quien se denominará EL DONANTE.

DE LA OTRA PARTE, [NOMBRE_DONATARIO], identificado con DNI N° [DNI_DONATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_DONATARIO], a quien se denominará EL DONATARIO.

PRIMERA: ANTECEDENTES
El Donante declara ser propietario del bien consistente en [DESCRIPCION_BIEN], ubicado en [UBICACION_BIEN], libre de cargas y gravámenes.

SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, el Donante dona al Donatario, a título de liberalidad, la propiedad del bien descrito, valorizado en S/ [VALOR_BIEN] ([VALOR_LETRAS]). El Donatario acepta la donación en este acto.

TERCERA: CARGO O MODO
La presente donación queda sujeta al cargo de que el Donatario cumpla la siguiente prestación: [DESCRIPCION_CARGO], dentro del plazo de [PLAZO_CARGO]. El cumplimiento del cargo es condición esencial de esta liberalidad.

CUARTA: ALCANCE DEL CARGO
El Donatario solo queda obligado a cumplir el cargo hasta la concurrencia del valor del bien donado, conforme al límite legal aplicable. El exceso no le es exigible.

QUINTA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
En caso de invalidación o revocación de la donación con cargo, el Donante queda obligado a abonar al Donatario el valor del servicio prestado o del cargo satisfecho, conforme al Art. 1642 del Código Civil.

SEXTA: FORMALIDAD
Tratándose de bien inmueble, las partes se obligan a elevar el presente contrato a escritura pública, conforme al Art. 1625 del Código Civil, e inscribirlo en la SUNARP.

SÉPTIMA: MARCO LEGAL
El presente contrato se rige por el Art. 1621 del Código Civil, que define la donación, por el Art. 1625, sobre su formalidad, y por el Art. 1642, sobre la donación con cargo.

OCTAVA: COMPETENCIA
Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [CIUDAD].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].

____________________________
EL DONANTE
[NOMBRE_DONANTE]
DNI N° [DNI_DONANTE]

____________________________
EL DONATARIO
[NOMBRE_DONATARIO]
DNI N° [DNI_DONATARIO]

Qué es y cuándo usarlo

Es la donación en la que el donante impone al donatario una obligación o carga que debe cumplir (donación modal). Sigue siendo un acto gratuito, pero el beneficiario asume un compromiso, por ejemplo destinar el bien a un fin, cuidar a una persona o construir algo. Lo usas cuando quieres donar pero condicionando el regalo al cumplimiento de una finalidad concreta, de modo que si el donatario no cumple el cargo, puedas revocar la donación.

El cargo no es una contraprestación

El cargo es una obligación accesoria, no el precio del bien: por eso la donación con cargo sigue siendo gratuita y no se convierte en venta. El cargo no debe equivaler al valor de lo donado, pues entonces sería un contrato oneroso. Si el donatario no cumple el cargo, el donante o sus herederos pueden pedir el cumplimiento o la revocación de la donación (Art. 1642 del Código Civil), recuperando el bien.

Cláusulas que debe contener

  • Identificación del donante y del donatario.
  • Descripción del bien donado y su valor.
  • Descripción precisa del cargo u obligación impuesta y su plazo.
  • Consecuencia del incumplimiento (revocación y restitución).
  • Forma del contrato según el bien (escritura pública si es inmueble).

Cómo llenarlo

Identifica a las partes y describe el bien. Redacta el cargo con claridad: qué debe hacer el donatario, en qué plazo y cómo se verifica. Deja establecido que el incumplimiento del cargo habilita la revocación. Si donas un inmueble, eleva el contrato a escritura pública (Art. 1625 del Código Civil). Respeta el límite de la legítima para no perjudicar a tus herederos forzosos.

Base legal

  • Art. 1621 del Código Civil: definición de la donación.
  • Art. 1642 del Código Civil: donación con cargo y su exigibilidad.
  • Art. 1625 del Código Civil: forma de la donación de inmuebles.
  • Art. 1629 del Código Civil: límite respecto de la legítima.

Errores frecuentes

  • Redactar el cargo de forma vaga, lo que impide exigir su cumplimiento.
  • Fijar un cargo equivalente al valor del bien y desnaturalizar la donación.
  • No prever la revocación por incumplimiento del cargo.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede exigir el cumplimiento del cargo? El donante y, si el cargo es de interés general, también la autoridad correspondiente.

¿Hasta cuánto responde el donatario por el cargo? Hasta el valor del bien donado, no más allá de lo recibido.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de donación con cargo

¿El modelo de contrato de donación con cargo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-donacion-con-cargo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de donación con cargo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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