Contrato de Compraventa Mercantil de Mercaderías a Plazos
Compraventa mercantil de mercaderías con precio pagadero en armadas, regulada por el Art. 1529 y los Arts. 1559 a 1562 del Código Civil (resolución por falta de pago de armadas).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL DE MERCADERÍAS A PLAZOS Conste por el presente documento el contrato de compraventa mercantil de mercaderías a plazos que celebran: EL VENDEDOR: [RAZON_SOCIAL_VENDEDOR], con RUC [RUC_VENDEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_VENDEDOR], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE_VENDEDOR], identificado con DNI [DNI_REPRESENTANTE_VENDEDOR]. EL COMPRADOR: [RAZON_SOCIAL_COMPRADOR], con RUC [RUC_COMPRADOR], con domicilio en [DOMICILIO_COMPRADOR], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE_COMPRADOR], identificado con DNI [DNI_REPRESENTANTE_COMPRADOR]. En los términos siguientes: PRIMERA: MARCO LEGAL Por la compraventa el VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de un bien al COMPRADOR y este a pagar su precio en dinero, conforme al Art. 1529 CC. Al pactarse el pago del precio por armadas en diversos plazos, se aplican los Arts. 1559 a 1562 CC. SEGUNDA: OBJETO Y MERCADERÍAS El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR la propiedad de las siguientes mercaderías: [DESCRIPCION_MERCADERIAS], en la cantidad de [CANTIDAD_MERCADERIAS], según el detalle del Anexo 1 que forma parte de este contrato. TERCERA: PRECIO TOTAL El precio total de la venta es de S/ [PRECIO_TOTAL] más IGV, monto que el COMPRADOR pagará en armadas según el cronograma de la cláusula cuarta. CUARTA: PAGO EN ARMADAS El precio se pagará en [NUMERO_ARMADAS] armadas mensuales de S/ [MONTO_ARMADA] cada una. La primera armada vence el [FECHA_PRIMERA_ARMADA] y las siguientes el mismo día de cada mes. El COMPRADOR podrá adelantar el pago del saldo sin penalidad. QUINTA: ENTREGA DE LAS MERCADERÍAS El VENDEDOR entregará las mercaderías en [LUGAR_ENTREGA] el [FECHA_ENTREGA]. Con la entrega se firmará el acta de recepción correspondiente. Dado que las mercaderías se entregan antes del pago total, rige el Art. 1559 CC sobre la resolución cuando el bien ya fue entregado. SEXTA: RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO Si el COMPRADOR deja de pagar tres armadas, sucesivas o no, el VENDEDOR puede pedir la resolución del contrato o exigir el inmediato pago del saldo, conforme al Art. 1561 CC. La opción se comunicará por carta notarial al domicilio del COMPRADOR. SÉPTIMA: LÍMITE A LA RESOLUCIÓN El VENDEDOR pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el COMPRADOR ha pagado más del cincuenta por ciento del precio. En tal caso es nulo todo pacto en contrario, conforme al Art. 1562 CC. OCTAVA: EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Resuelto el contrato por falta de pago, el VENDEDOR restituye lo recibido con la reducción equitativa por el uso del bien y el COMPRADOR devuelve las mercaderías, conforme al Art. 1560 CC en concordancia con el Art. 1559 CC. NOVENA: INTERESES MORATORIOS El retraso en el pago de cada armada genera intereses moratorios a la tasa de [TASA_INTERES_MORATORIO] mensual, dentro de los límites fijados por el Banco Central de Reserva. DÉCIMA: SANEAMIENTO El VENDEDOR responde por el saneamiento por evicción y por vicios ocultos de las mercaderías, conforme a los Arts. 1484 y siguientes del Código Civil. DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia se someterá a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. En señal de conformidad, las partes firman en [CIUDAD], el [FECHA_FIRMA]. _______________________________ EL VENDEDOR [RAZON_SOCIAL_VENDEDOR] _______________________________ EL COMPRADOR [RAZON_SOCIAL_COMPRADOR]
La compraventa mercantil de mercaderías a plazos es el contrato por el cual una empresa vende bienes (mercaderías, productos, insumos) y permite que el comprador pague el precio en cuotas a lo largo del tiempo, en vez de hacerlo todo al contado. Suele incluir una cláusula de reserva de propiedad: el vendedor sigue siendo dueño de la mercadería hasta que el comprador termine de pagar. Sirve para vender al crédito protegiendo tu cobro, ya que si el comprador deja de pagar, el bien aún te pertenece y puedes recuperarlo.
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo firman un vendedor (distribuidor, fabricante, mayorista) y un comprador (comerciante, empresa, minorista) que adquiere mercadería para revender o usar en su negocio. Conviene cuando vendes volumen al crédito y necesitas asegurar el pago, cuando el comprador no puede pagar todo de golpe pero quiere recibir la mercadería ya, o cuando manejas líneas de financiamiento comercial. La reserva de propiedad es tu mejor garantía: te permite vender confiando, porque la titularidad del bien no se transfiere hasta el pago total.
Base legal peruana vigente 2026
La compraventa se regula en el Código Civil (Decreto Legislativo 295), artículos 1529 al 1601, aplicable a los actos mercantiles por la derogación parcial del Código de Comercio. El artículo 1529 define la compraventa y el artículo 1531 regula el precio. La venta a plazos con reserva de propiedad se sustenta en los artículos 1583 al 1585: el artículo 1583 permite pactar que el vendedor conserva la propiedad hasta el pago total del precio, aunque el comprador asume el riesgo desde la entrega. El artículo 1561 faculta a resolver el contrato si el comprador deja de pagar dos o más cuotas sucesivas. La reserva de propiedad es oponible a terceros si consta por escrito de fecha cierta (artículo 1584).
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del vendedor y del comprador, con RUC y domicilios.
- Descripción precisa de las mercaderías: tipo, cantidad, calidad, marca.
- El precio total, la moneda y el desglose de la cuota inicial y el saldo.
- El cronograma de cuotas: número, monto e intereses si aplican.
- La cláusula de reserva de propiedad y el momento en que se transfiere la titularidad.
- Las condiciones de entrega, traslado del riesgo y garantías de las mercaderías.
Cómo formalizarlo paso a paso
- Describe las mercaderías y acuerda el precio total y el plan de cuotas.
- Incluye la cláusula de reserva de propiedad citando el artículo 1583 del Código Civil.
- Pacta que el comprador asume el riesgo del bien desde la entrega (artículo 1583).
- Agrega la facultad de resolución por falta de pago de dos cuotas (artículo 1561).
- Firmen ambas partes y legalicen las firmas para dar fecha cierta y oponibilidad (artículo 1584).
- Emite la factura y entrega la mercadería dejando constancia del acto.
Errores comunes a evitar
- No pactar reserva de propiedad y perder el bien si el comprador no paga.
- No legalizar el contrato, dejando la reserva inoponible a terceros (artículo 1584).
- Omitir el cronograma exacto de cuotas, generando dudas sobre la mora.
- No prever la resolución por incumplimiento de cuotas sucesivas (artículo 1561).
Preguntas frecuentes
Si el comprador deja de pagar, puedo recuperar la mercadería?
Sí, si pactaste reserva de propiedad. Según el artículo 1583 del Código Civil, el vendedor conserva la propiedad hasta el pago total, así que puedes resolver el contrato y reclamar el bien. El artículo 1561 te habilita a resolver cuando el comprador deja de pagar dos o más cuotas sucesivas.
Quién responde si la mercadería se daña antes del pago total?
El comprador. Aunque tú sigas siendo el dueño por la reserva de propiedad, el artículo 1583 del Código Civil traslada el riesgo de pérdida o deterioro al comprador desde el momento de la entrega. Por eso conviene exigir que asegure los bienes mientras los esté pagando.
La reserva de propiedad vale frente a terceros que le compren al comprador?
Solo si el pacto consta por escrito de fecha cierta, conforme al artículo 1584 del Código Civil. Por eso es clave legalizar las firmas ante notario. Sin fecha cierta, un tercero de buena fe podría quedarse con el bien y tu reserva no le sería oponible.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa mercantil de mercaderías a plazos
¿El modelo de contrato de compraventa mercantil de mercaderías a plazos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-mercantil-de-mercaderias-a-plazos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa mercantil de mercaderías a plazos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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