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Contratos

Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías

Modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías para exportación o importación, conforme a la Convención de Viena (CISG) ratificada por el Perú y a los artículos 1529 y siguientes del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (EXPORTACIÓN/IMPORTACIÓN)

Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional que celebran, de una parte, [NOMBRE_VENDEDOR], con domicilio en [PAIS_VENDEDOR], identificado con [DOCUMENTO_VENDEDOR], a quien se denominará EL VENDEDOR, y de la otra parte, [NOMBRE_COMPRADOR], con domicilio en [PAIS_COMPRADOR], identificado con [DOCUMENTO_COMPRADOR], a quien se denominará EL COMPRADOR, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
El presente contrato se rige por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), ratificada por el Perú, y, supletoriamente, por los artículos 1529 y siguientes del Código Civil peruano.

SEGUNDA: OBJETO
EL VENDEDOR se obliga a transferir a EL COMPRADOR la propiedad de las siguientes mercaderías: [DESCRIPCION_MERCADERIAS], en la cantidad de [CANTIDAD] y calidad de [CALIDAD], conforme al Anexo 1.

TERCERA: PRECIO Y MONEDA
El precio total es de [MONEDA] [PRECIO_TOTAL], según los precios unitarios del Anexo 1, conforme a los artículos 53 a 59 de la CISG.

CUARTA: INCOTERMS Y ENTREGA
La entrega se efectuará bajo el término [INCOTERM] (Incoterms vigente), en el lugar de [LUGAR_ENTREGA], conforme a los artículos 31 a 34 de la CISG. El plazo de entrega es [PLAZO_ENTREGA].

QUINTA: FORMA DE PAGO
EL COMPRADOR pagará el precio mediante [MEDIO_PAGO] (por ejemplo, carta de crédito, transferencia o cobranza documentaria), conforme a las condiciones del Anexo 2.

SEXTA: TRANSMISIÓN DEL RIESGO
El riesgo se transmite a EL COMPRADOR conforme al Incoterm pactado y a los artículos 66 a 70 de la CISG.

SÉTIMA: CONFORMIDAD Y RECLAMOS
EL VENDEDOR entregará mercaderías conformes conforme a los artículos 35 a 44 de la CISG. EL COMPRADOR examinará las mercaderías y comunicará la falta de conformidad dentro de un plazo razonable.

OCTAVA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
El incumplimiento esencial faculta a la parte perjudicada a resolver el contrato conforme a los artículos 25, 49 y 64 de la CISG, y a reclamar la indemnización de los artículos 74 a 77 de la CISG.

NOVENA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias se resolverán mediante [MECANISMO_SOLUCION] (arbitraje o jurisdicción) conforme al Anexo 3.

DÉCIMA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto rigen la CISG y los artículos 1529 y siguientes del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].

La compraventa internacional de mercaderías es el contrato por el cual un vendedor en un país vende bienes a un comprador en otro país. Lo especial es que, además de lo que pacten las partes, se aplica un tratado internacional: la Convención de Viena de 1980 (CISG), que Perú ratificó y está vigente. Este contrato regula precio, entrega, transferencia del riesgo, los términos de comercio (Incoterms) y qué pasa si la mercadería llega defectuosa o tarde. Sirve para exportar o importar con reglas claras y reconocidas mundialmente.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo firman un exportador o un importador peruano y su contraparte en el extranjero. Conviene cuando compras insumos del exterior o vendes productos peruanos afuera, y quieres certeza sobre quién paga el flete y el seguro, dónde se transfiere el riesgo, cómo y cuándo se paga (carta de crédito, transferencia, cobranza documentaria) y qué tribunal o arbitraje resuelve un conflicto. Usar el marco de la CISG y los Incoterms 2020 reduce los malentendidos típicos del comercio entre países con leyes distintas.

Base legal peruana vigente 2026

El marco principal es la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Viena 1980), a la que Perú se adhirió mediante el Decreto Supremo 011-99-RE y que está vigente en el país desde el 1 de abril de 2000. La CISG regula la formación del contrato, las obligaciones del vendedor y comprador, la transmisión del riesgo y los remedios por incumplimiento. Se complementa con los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional para repartir costos y riesgos del transporte. Supletoriamente, y para lo no cubierto por la CISG (como la validez o la propiedad), puede aplicar el Código Civil peruano (Decreto Legislativo 295) o la ley que las partes elijan.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del vendedor y del comprador, con país, domicilio y datos fiscales.
  • Descripción de las mercaderías: cantidad, calidad, especificaciones técnicas, empaque.
  • El precio, la moneda y el Incoterm 2020 elegido (FOB, CIF, EXW, DAP, entre otros).
  • La forma de pago: carta de crédito, transferencia, cobranza documentaria.
  • El plazo y lugar de entrega, y el punto de transferencia del riesgo.
  • La ley aplicable, el idioma del contrato y la cláusula de solución de controversias (arbitraje).

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Define la mercadería, el precio y el Incoterm 2020 que repartirá costos y riesgos.
  2. Acuerda la forma y plazo de pago, idealmente con un medio seguro como carta de crédito.
  3. Redacta el contrato indicando que se rige por la CISG y la ley supletoria elegida.
  4. Incluye una cláusula de arbitraje internacional para resolver disputas con neutralidad.
  5. Firmen ambas partes y conserva los documentos de embarque, factura comercial y packing list.
  6. Coordina con tu agente de aduanas la importación o exportación ante SUNAT.

Errores comunes a evitar

  • No precisar el Incoterm, generando peleas sobre quién paga flete, seguro y aduanas.
  • Olvidar la ley aplicable y la cláusula de arbitraje, complicando cualquier reclamo.
  • No detallar especificaciones técnicas, lo que dificulta probar que la mercadería es defectuosa.
  • Usar un medio de pago inseguro en la primera operación con un socio desconocido.

Preguntas frecuentes

Se aplica la ley peruana o un tratado internacional?

Si ambas partes están en países que ratificaron la CISG, se aplica este tratado de forma directa. Perú lo adoptó por el Decreto Supremo 011-99-RE, vigente desde el 1 de abril de 2000. Para lo que la CISG no regula, como la validez del contrato, aplica la ley que las partes elijan o el Código Civil peruano.

Qué es un Incoterm y por qué importa tanto?

Los Incoterms 2020 son reglas internacionales que definen quién asume el costo y el riesgo del transporte y en qué punto. Por ejemplo, en FOB el riesgo pasa al comprador cuando la mercadería sube al barco. Elegir bien el Incoterm evita disputas sobre flete, seguro y daños durante el viaje.

Conviene incluir una cláusula de arbitraje?

Sí, es muy recomendable. En el comercio internacional el arbitraje da neutralidad y un laudo ejecutable en muchos países gracias a la Convención de Nueva York de 1958, que Perú también ratificó. Define la sede, el idioma y la institución arbitral para evitar litigar en un tribunal extranjero desconocido.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías

¿El modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-internacional-de-mercaderias/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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