Contrato de Comisión Mercantil
Contrato por el cual el comisionista se obliga a realizar uno o más actos de comercio por cuenta del comitente a cambio de una comisión, conforme al Art. 237 y siguientes del Código de Comercio del Perú.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Conste por el presente documento el Contrato de Comisión Mercantil que celebran de una parte [NOMBRE_COMITENTE], identificado con [RUC_COMITENTE], con domicilio en [DOMICILIO_COMITENTE], a quien se denominará EL COMITENTE, y de la otra parte [NOMBRE_COMISIONISTA], identificado con [RUC_COMISIONISTA], con domicilio en [DOMICILIO_COMISIONISTA], a quien se denominará EL COMISIONISTA, en los términos siguientes: PRIMERA: MARCO LEGAL El presente contrato se rige por el Art. 237 y siguientes del Código de Comercio. Se reputa comisión mercantil el mandato cuyo objeto es un acto u operación de comercio y donde el comitente o el comisionista es comerciante o agente mediador del comercio. SEGUNDA: OBJETO Y ENCARGO EL COMITENTE encarga a EL COMISIONISTA la realización del siguiente acto de comercio por su cuenta: [DESCRIPCION_DEL_ENCARGO]. EL COMISIONISTA actuará en [NOMBRE_PROPIO_O_DEL_COMITENTE]. TERCERA: ACEPTACIÓN Y EJECUCIÓN Aceptado el encargo, EL COMISIONISTA está obligado a cumplirlo conforme a las instrucciones recibidas y, en lo no previsto, a obrar según los usos del comercio y la diligencia de un ordinario comerciante. No puede delegar el encargo sin autorización escrita de EL COMITENTE. CUARTA: COMISIÓN EL COMITENTE pagará a EL COMISIONISTA una comisión de [PORCENTAJE_O_MONTO_COMISION], que se devengará una vez ejecutada la operación encomendada. El pago se efectuará en el plazo de [PLAZO_PAGO_COMISION]. QUINTA: PROVISIÓN DE FONDOS Y RENDICIÓN EL COMITENTE proveerá los fondos necesarios para la ejecución. EL COMISIONISTA rendirá cuenta documentada de los fondos recibidos y de la operación dentro de [PLAZO_RENDICION], reintegrando el saldo no utilizado. SEXTA: PROHIBICIÓN DE AUTOCONTRATO EL COMISIONISTA no podrá comprar para sí ni para terceros lo que se le mandó vender, ni vender lo que se le encargó comprar, sin consentimiento expreso de EL COMITENTE, conforme al Código de Comercio. SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD EL COMISIONISTA responde por los daños que cause al COMITENTE por dolo o culpa en la ejecución del encargo. No responde por el cumplimiento de los terceros con quienes contrate, salvo pacto de comisión de garantía (star del credere). OCTAVA: PLAZO Y REVOCACIÓN El plazo del encargo es de [PLAZO_ENCARGO]. EL COMITENTE puede revocar la comisión en cualquier momento, quedando obligado al pago de la comisión proporcional y gastos incurridos. NOVENA: COMPETENCIA Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL COMITENTE EL COMISIONISTA
El contrato de comisión mercantil es el acuerdo por el cual una persona (el comisionista) se obliga a realizar uno o varios actos u operaciones de comercio por encargo y cuenta de otra (el comitente), a cambio de una comisión. Es, en esencia, un mandato aplicado al comercio: el comitente encarga una gestión mercantil (comprar, vender, contratar, cobrar) y el comisionista la ejecuta. El comisionista puede actuar en nombre del comitente o en nombre propio, pero siempre por cuenta e interés del comitente.
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo usan empresas y comerciantes que necesitan que un tercero especializado realice operaciones por ellos: comprar insumos en otra ciudad, vender productos, gestionar importaciones o cerrar contratos comerciales. Conviene cuando el comitente no tiene presencia o experiencia en un mercado y prefiere encargar la gestión a quien sí la tiene. A diferencia del distribuidor, el comisionista no compra ni revende por cuenta propia: actúa por cuenta del comitente y cobra una comisión por su gestión.
Base legal
La comisión mercantil se rige por el Código de Comercio. El art. 237 establece que se reputa comisión mercantil al mandato cuando tiene por objeto un acto u operación de comercio y es comerciante o agente mediador alguna de las partes. Los arts. 238 a 279 regulan la aceptación del encargo, las obligaciones del comisionista, la rendición de cuentas y la comisión. De forma supletoria se aplican las normas del mandato del Código Civil (arts. 1790 y siguientes), en especial las que distinguen el mandato con representación del mandato sin representación.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del comitente y del comisionista con RUC, indicando su calidad de comerciantes.
- Descripción precisa de la operación u operaciones encargadas.
- Si el comisionista actuará en nombre del comitente o en nombre propio.
- Monto o porcentaje de la comisión y forma de pago.
- Límites del encargo: precios máximos o mínimos, plazos, instrucciones.
- Obligación de rendir cuentas y entregar lo obtenido por la gestión.
Cómo presentarlo paso a paso
- Define con el comisionista la operación encargada y los límites de la gestión.
- Acuerden la comisión, la forma de pago y si actuará en nombre propio o ajeno.
- Redacten el contrato por escrito con las instrucciones y plazos del encargo.
- El comisionista acepta el encargo y ejecuta la operación según las instrucciones recibidas.
- El comisionista rinde cuentas y entrega lo obtenido o lo adquirido al comitente.
- El comitente paga la comisión pactada y reembolsa los gastos justificados.
Errores comunes a evitar
- No precisar los límites del encargo (precio, plazo, instrucciones), exponiéndote a operaciones no deseadas.
- Olvidar pactar la rendición de cuentas y el plazo para entregarla.
- Confundir comisión con distribución: el comisionista no revende por cuenta propia.
- No definir si actúa en nombre propio o del comitente, lo que cambia quién responde frente al tercero.
Preguntas frecuentes
¿El comisionista puede apartarse de mis instrucciones?
No, salvo casos urgentes en beneficio del comitente. El Código de Comercio (art. 237 y siguientes) obliga al comisionista a sujetarse a las instrucciones recibidas; si las contraviene responde por los daños causados al comitente.
¿Qué diferencia hay entre comisión mercantil y mandato civil?
La comisión mercantil recae sobre actos de comercio y al menos una parte es comerciante o agente mediador (art. 237 del Código de Comercio). El mandato civil (art. 1790 y siguientes del Código Civil) es la figura general y se aplica supletoriamente a la comisión.
¿El comisionista debe rendir cuentas?
Sí. El comisionista está obligado a rendir cuentas de su gestión y a entregar al comitente todo lo recibido por cuenta de él, conforme al Código de Comercio. Conviene fijar en el contrato el plazo y la forma de la rendición.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de comisión mercantil
¿El modelo de contrato de comisión mercantil es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-comision-mercantil/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de comisión mercantil sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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