Contrato de Cuenta Corriente Mercantil
Contrato por el que dos comerciantes pactan llevar en cuenta sus remesas recíprocas, exigible solo el saldo al cierre. Base mercantil, no regulado expresamente en el Código Civil de 1984.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL Conste por el presente documento el contrato de cuenta corriente mercantil que celebran de una parte [NOMBRE_PARTE_A], con RUC [RUC_PARTE_A] y domicilio en [DOMICILIO_PARTE_A], representada por [REPRESENTANTE_A], y de la otra parte [NOMBRE_PARTE_B], con RUC [RUC_PARTE_B] y domicilio en [DOMICILIO_PARTE_B], representada por [REPRESENTANTE_B], en los términos siguientes. PRIMERA. OBJETO. Las partes, vinculadas por relaciones comerciales continuas, acuerdan llevar en una cuenta corriente las remesas recíprocas de bienes, servicios y dinero que se entreguen durante la vigencia del contrato. Cada remesa se anota como crédito a favor de quien la realiza y como débito de quien la recibe. SEGUNDA. INDIVISIBILIDAD. Las partidas pierden su individualidad al ingresar a la cuenta y se transforman en simples artículos de crédito o débito. Ninguna partida es exigible de manera aislada antes del cierre, salvo pacto distinto. TERCERA. INTERESES. Las remesas devengan el interés pactado de [TASA_INTERES] por ciento anual desde su anotación. Se permite la capitalización de intereses por tratarse de cuenta mercantil, conforme a la salvedad del artículo 1249 del Código Civil. CUARTA. CIERRE Y SALDO. La cuenta se cierra cada [PERIODICIDAD_CIERRE]. Practicada la compensación, solo el saldo resultante es exigible y constituye crédito liquido a favor de la parte acreedora. El saldo no observado dentro de [PLAZO_OBSERVACION] días se entiende aceptado. QUINTA. GARANTÍA DEL SALDO. El saldo final podrá garantizarse con [GARANTIA_SALDO]. La parte deudora se obliga a pagarlo en el plazo de [PLAZO_PAGO_SALDO] días de cerrada la cuenta. SEXTA. PLAZO Y RESOLUCIÓN. El contrato rige desde [FECHA_INICIO] hasta [FECHA_FIN]. Cualquiera de las partes puede resolverlo con aviso de [PLAZO_AVISO] días, procediéndose al cierre y liquidación del saldo. SÉTIMA. LEY Y JURISDICCIÓN. En lo no previsto se aplican los usos mercantiles y el Código Civil. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. ________________________ [NOMBRE_PARTE_A] ________________________ [NOMBRE_PARTE_B]
El contrato de cuenta corriente mercantil es el acuerdo por el cual dos comerciantes (personas naturales o jurídicas) deciden que las operaciones recíprocas que celebren entre sí durante un período determinado se anotarán como remesas en una cuenta única, perdiendo su individualidad, hasta que en una fecha de cierre se compense el saldo y solo el saldo final sea exigible. Es distinto de una cuenta corriente bancaria: aquí no interviene un banco, son dos empresarios que canalizan su flujo comercial recíproco bajo un mismo régimen contable.
Para qué sirve
Sirve para empresas que mantienen flujo comercial frecuente y bidireccional: proveedores que también compran, distribuidoras que devuelven mercadería, franquiciante y franquiciado, casa matriz y filial, empresas vinculadas que se prestan servicios mutuos. Permite reducir cobros y pagos individuales, fijar fechas de liquidación periódica (mensual, trimestral, semestral) y pagar solo el saldo neto, evitando movimientos de caja innecesarios y mejorando flujo de caja.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman dos comerciantes. Conviene cuando hay relación comercial habitual con operaciones cruzadas, cuando se quiere simplificar tesorería con un proveedor estratégico, o cuando hay vínculos entre empresas relacionadas. No conviene si la relación es esporádica o si la otra parte no es solvente, porque al no exigir cada operación individual, podrías acumular un saldo desfavorable difícil de cobrar.
Base legal
En el Perú, al no haber un capítulo específico vigente en el Código de Comercio sobre cuenta corriente mercantil, su régimen se construye a partir de la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil y las normas sobre obligaciones, especialmente la compensación (artículos 1288 a 1294 del Código Civil), la novación (artículos 1277 a 1287) y los principios de pago. La Ley General del Sistema Financiero, Ley 26702, regula la cuenta corriente bancaria (artículos 225 a 232), pero el régimen mercantil entre privados se rige por las reglas generales del Código Civil. Para efectos contables y tributarios, aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sobre cuentas por cobrar y por pagar, y el Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución 007-99/SUNAT).
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos de ambos comerciantes (razón social, RUC, representantes).
- Definición del período de la cuenta y fechas de cierre.
- Tipos de operaciones que se incluirán (compras, ventas, servicios, intereses, comisiones).
- Tasa de interés que devengan las remesas mientras no se liquide.
- Régimen de moneda y reglas de tipo de cambio.
- Mecanismo de cierre y de exigibilidad del saldo.
Cómo formalizarlo paso a paso
- Define con precisión el universo de operaciones que entran a la cuenta y las que no (por ejemplo, excluir contratos especiales como préstamos garantizados).
- Pacta período, periodicidad de cierre y régimen de intereses por las partidas.
- Establece el procedimiento de envío de extractos, plazo para observar y mecanismo de conformidad tácita.
- Regula qué ocurre si una parte entra en insolvencia (anticipación del cierre y exigibilidad del saldo).
- Firma el contrato y conserva facturas, notas de crédito y débito que dan origen a cada remesa.
- Al cierre, emite el comprobante de pago correspondiente al saldo y al pago neto, según la operación subyacente.
Errores comunes a evitar
- Incluir operaciones de naturaleza distinta sin precisar, lo que complica la trazabilidad fiscal.
- No pactar intereses, perdiendo cobertura financiera por el tiempo en que la cuenta no se liquida.
- No definir cómo se trata el incumplimiento de envío de extracto, generando discusiones contables.
- Olvidar la regulación tributaria: la cuenta corriente mercantil no elimina la obligación de emitir comprobantes por cada operación subyacente.
Preguntas frecuentes
¿Las facturas individuales pierden valor con este contrato?
No para fines tributarios. Cada operación subyacente debe sustentarse con comprobante de pago (Resolución 007-99/SUNAT). El contrato de cuenta corriente mercantil opera en el plano contable y de exigibilidad: la fuerza ejecutiva del crédito se concentra en el saldo de cierre, pero el sustento documentario individual subsiste.
¿Cuándo puedo exigir el pago?
En la fecha de cierre pactada, sobre el saldo neto. Antes del cierre, las remesas pierden su exigibilidad individual al haberse novado en partidas de cuenta corriente, salvo pacto distinto. Si el contrato no prevé un cierre específico ante incumplimiento, opera supletoriamente la regla del artículo 1240 del Código Civil sobre exigibilidad inmediata cuando no hay plazo.
¿Qué pasa si la otra parte cae en insolvencia?
Conviene pactar la anticipación del cierre y la exigibilidad inmediata del saldo. Sin pacto expreso, la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809, regulará cómo se incorporan los créditos pendientes en el procedimiento, y podrías ver afectada la prioridad de cobro.
¿Se puede compensar con otras deudas fuera de la cuenta?
Solo si está pactado. El régimen general de compensación de los artículos 1288 a 1294 del Código Civil aplica a deudas líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles. La cuenta corriente mercantil es un régimen contractual paralelo y, salvo pacto, no se mezclan ambas masas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cuenta corriente mercantil
¿El modelo de contrato de cuenta corriente mercantil es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cuenta-corriente-mercantil/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de cuenta corriente mercantil sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Contrato de Comisión Mercantil
Contrato por el cual el comisionista se obliga a realizar uno o más actos de comercio por cuenta del comitente a cambio de una comisión, conforme al Art. 237 y siguientes del Código de Comercio del Perú.
Contrato de Cuenta de Custodia
Contrato de custodia de bienes, valores o documentos en una entidad o tercero depositario, regulado por el depósito del Código Civil (Art. 1814 a 1818 CC) y el deber de conservación.
Contrato de Depósito Mercantil
Contrato de depósito de mercaderías entre comerciantes con causa en una operación mercantil, regulado por los artículos 332 a 339 del Código de Comercio del Perú.
Contrato de Compraventa Mercantil de Mercaderías a Plazos
Compraventa mercantil de mercaderías con precio pagadero en armadas, regulada por el Art. 1529 y los Arts. 1559 a 1562 del Código Civil (resolución por falta de pago de armadas).
Contrato de Arrendamiento con Ejecución de Mejoras a Cuenta de Renta
Contrato de arrendamiento en el que el inquilino ejecuta mejoras necesarias o útiles autorizadas y las descuenta de la renta mensual hasta cubrir su costo, conforme a los Arts. 1682 y 1683 del Código Civil.
Contrato de Cesión de Uso de Cuenta de Redes Sociales y Nombre de Usuario
Modelo de contrato de cesión de una cuenta de redes sociales y su nombre de usuario, con entrega de credenciales y precio, según el Código Civil.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras