Contrato de Cuenta de Custodia
Contrato de custodia de bienes, valores o documentos en una entidad o tercero depositario, regulado por el depósito del Código Civil (Art. 1814 a 1818 CC) y el deber de conservación.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE CUENTA DE CUSTODIA Conste por el presente documento el contrato de cuenta de custodia que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_CUSTODIO], con RUC [RUC_CUSTODIO], con domicilio en [DIRECCION_CUSTODIO], representada por [REPRESENTANTE_CUSTODIO], a quien se denomina EL CUSTODIO, y de la otra parte [NOMBRE_DEPOSITANTE], con DNI [DNI_DEPOSITANTE], con domicilio en [DIRECCION_DEPOSITANTE], a quien se denomina EL DEPOSITANTE, en los términos siguientes. PRIMERA. OBJETO. EL DEPOSITANTE entrega en custodia y EL CUSTODIO recibe los siguientes bienes: [DESCRIPCION_BIENES_CUSTODIADOS], conforme al depósito regulado en el artículo 1814 del Código Civil. SEGUNDA. ENTREGA E INVENTARIO. Los bienes se reciben según el inventario adjunto, con su descripción, estado y valor declarado de [VALOR_DECLARADO] soles. El inventario forma parte integrante del contrato. TERCERA. DEBER DE CONSERVACIÓN. EL CUSTODIO se obliga a custodiar y conservar los bienes con la diligencia ordinaria, en el ambiente seguro ubicado en [LUGAR_CUSTODIA], conforme al artículo 1819 del Código Civil, y a no usarlos sin autorización. CUARTA. RETRIBUCIÓN. EL DEPOSITANTE paga a EL CUSTODIO la suma de [MONTO_RETRIBUCION] soles con periodicidad [PERIODICIDAD], por el servicio de custodia. QUINTA. PLAZO. La custodia rige por [PLAZO_CUSTODIA]. EL DEPOSITANTE puede solicitar la devolución en cualquier momento, conforme al artículo 1830 del Código Civil. SEXTA. ACCESO Y MOVIMIENTOS. EL DEPOSITANTE puede realizar depósitos y retiros de bienes previa identificación, dejando constancia en el registro de movimientos de la cuenta. SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD. EL CUSTODIO responde por la pérdida o el deterioro de los bienes por su culpa o dolo, conforme al artículo 1824 del Código Civil. No responde por caso fortuito o fuerza mayor. OCTAVA. DEVOLUCIÓN. Al termino del contrato EL CUSTODIO devuelve los bienes en el mismo estado, conforme al artículo 1820 del Código Civil, contra la firma del acta de entrega. NOVENA. CONTROVERSIAS. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ EL CUSTODIO _______________________ EL DEPOSITANTE
El contrato de cuenta de custodia es el acuerdo por el cual una institución (un banco, una sociedad agente de bolsa, una entidad especializada o, en su versión privada, un custodio profesional) se obliga a recibir, conservar y administrar bienes muebles o valores ajenos en una cuenta a nombre del cliente, con obligación de devolverlos a su solo requerimiento. Es la figura típica de las cuentas de custodia de valores mobiliarios, de metales preciosos, de documentos y de bienes con valor patrimonial significativo.
Para qué sirve
Sirve para que el cliente guarde activos valiosos en condiciones de seguridad profesional, sin asumir la custodia física directa. Se usa para acciones, bonos y otros valores depositados en CAVALI; para metales preciosos en bóveda bancaria; para documentos delicados (testamentos, contratos originales, escrituras); para colecciones de alto valor; y para activos en operaciones de fideicomiso o garantías escrow. A diferencia de un alquiler de caja de seguridad, el custodio asume obligaciones de administración (cobro de dividendos, intereses, vencimientos), no solo de guarda.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firma el cliente (persona natural o jurídica titular de los bienes) y el custodio (banco, SAB, institución de compensación, entidad especializada). Conviene cuando necesitas:
- Custodia de valores mobiliarios negociados en bolsa (obligatoria a través de instituciones autorizadas).
- Resguardo profesional de activos con cobertura de seguro.
- Servicios de administración (cobro de cupones, dividendos, vencimientos).
- Custodia escrow en operaciones de M&A o garantía contractual.
Base legal
En su versión bancaria y financiera, está regulada por la Ley General del Sistema Financiero, Ley 26702, especialmente los artículos 221 inciso 12 (servicios de custodia) y disposiciones complementarias de la SBS. Para custodia de valores mobiliarios, aplica el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y su reglamento, junto con las normas de CAVALI (Institución de Compensación y Liquidación de Valores) y de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Civilmente, se rige supletoriamente por las normas del depósito de los artículos 1814 a 1856 del Código Civil. Para custodia internacional, aplican adicionalmente los convenios bilaterales y las normas de prevención de lavado de activos (Ley 27693 y Decreto Legislativo 1106).
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del cliente (DNI, RUC, declaraciones de origen de fondos para PLAFT).
- Documentación del custodio y autorizaciones regulatorias.
- Inventario detallado de los bienes en custodia con su descripción técnica y valoración.
- Mandato de administración: qué actos puede hacer el custodio (cobrar cupones, ejercer derechos políticos, votar en juntas).
- Tarifa de custodia y comisiones por servicios accesorios.
- Póliza de seguro y régimen de responsabilidad.
Cómo formalizarlo paso a paso
- Verifica que el custodio esté autorizado por la SBS o la SMV según el tipo de activo.
- Cumple los procedimientos de identificación y debida diligencia (Ley 27693, prevención de lavado de activos).
- Firma el contrato definiendo claramente qué bienes ingresan a custodia y bajo qué condiciones.
- Recibe constancias de depósito o reportes de inventario y verifica que reflejen lo entregado.
- Solicita reportes periódicos (mensuales o trimestrales) sobre eventos corporativos, cupones, vencimientos.
- Al terminar la relación, exige la devolución íntegra con conformidad por escrito.
Errores comunes a evitar
- No exigir póliza de seguro sobre los bienes en custodia.
- Dejar en blanco el mandato de administración: el custodio podría asumir o negar facultades de modo conflictivo.
- Olvidar declarar al SAB o banco los datos de cuenta donde se acreditan dividendos e intereses.
- No revisar los reportes y dejar prescribir derechos por desconocimiento de eventos corporativos.
Preguntas frecuentes
¿Mis bienes en custodia entran a la masa del banco si este quiebra?
No. Los bienes en custodia no son propiedad del banco, solo están bajo su guarda y administración. La Ley 26702 establece que el banco actúa como custodio, no como propietario. En caso de problemas financieros del custodio, los bienes se restituyen al cliente, conforme también al principio del depósito (artículo 1814 del Código Civil).
¿El custodio puede usar mis valores para operaciones propias?
No, salvo autorización expresa. La Ley del Mercado de Valores y las normas de la SMV prohíben al custodio de valores hacer uso de los activos por cuenta propia. Cualquier préstamo de valores debe ser pactado expresamente bajo la figura del reporte o del préstamo bursátil, claramente identificada.
¿Quién paga los impuestos por los rendimientos?
El cliente, como titular económico. El custodio actúa, en muchos casos, como agente de retención (por ejemplo, sobre dividendos según el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta o intereses según el artículo 73). Pero la obligación tributaria final corresponde al titular.
¿Puedo cancelar la custodia en cualquier momento?
Sí. Aplica supletoriamente el artículo 1823 del Código Civil sobre depósito: el cliente puede pedir la devolución del bien en cualquier momento, salvo pacto de plazo mínimo. Por sus efectos operativos, conviene avisar con la anticipación prevista en el contrato para coordinar el traslado o la entrega física.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cuenta de custodia
¿El modelo de contrato de cuenta de custodia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cuenta-de-custodia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de cuenta de custodia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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