Contrato de Depósito Mercantil
Contrato de depósito de mercaderías entre comerciantes con causa en una operación mercantil, regulado por los artículos 332 a 339 del Código de Comercio del Perú.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL Conste por el presente documento el contrato de depósito mercantil que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_DEPOSITANTE], con RUC [RUC_DEPOSITANTE], con domicilio en [DIRECCION_DEPOSITANTE], representada por [REPRESENTANTE_DEPOSITANTE], a quien se denomina EL DEPOSITANTE, y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_DEPOSITARIO], con RUC [RUC_DEPOSITARIO], con domicilio en [DIRECCION_DEPOSITARIO], representada por [REPRESENTANTE_DEPOSITARIO], a quien se denomina EL DEPOSITARIO, en los términos siguientes. PRIMERA. CARÁCTER MERCANTIL. El presente depósito es mercantil porque las cosas depositadas son objeto de comercio y se constituye a consecuencia de una operación mercantil entre comerciantes, conforme al artículo 332 del Código de Comercio. SEGUNDA. OBJETO. EL DEPOSITANTE entrega y EL DEPOSITARIO recibe en depósito las siguientes mercaderías: [DESCRIPCION_MERCADERIAS], en la cantidad de [CANTIDAD] y por un valor de [VALOR_MERCADERIAS] soles, según guía y nota adjuntas. TERCERA. RETRIBUCIÓN. El depósito es remunerado, conforme al artículo 333 del Código de Comercio. EL DEPOSITANTE paga a EL DEPOSITARIO la suma de [MONTO_RETRIBUCION] soles con periodicidad [PERIODICIDAD], salvo pacto distinto sobre la comisión de depósito. CUARTA. DEBER DE CONSERVACIÓN. EL DEPOSITARIO conserva las mercaderías en el almacén ubicado en [LUGAR_ALMACEN] y responde por su conservación y por los menoscabos, daños y perjuicios que sufran por su malicia o negligencia, conforme al artículo 335 del Código de Comercio. QUINTA. IDENTIDAD DE LA COSA. EL DEPOSITARIO devuelve las mismas mercaderías recibidas, salvo el depósito de bienes fungibles que autorice su sustitución por otros de la misma especie y calidad. SEXTA. PLAZO Y DEVOLUCIÓN. El depósito rige por [PLAZO_DEPOSITO]. EL DEPOSITARIO restituye las mercaderías a solo requerimiento de EL DEPOSITANTE, con sus aumentos si los tuviere, conforme al artículo 334 del Código de Comercio. SÉPTIMA. SEGURO. Las mercaderías se mantienen aseguradas contra [RIESGOS_CUBIERTOS], siendo de cuenta de [PARTE_SEGURO] el costo de la póliza. OCTAVA. PRIVILEGIO. EL DEPOSITARIO goza de privilegio sobre las mercaderías por las retribuciones y gastos del depósito impagos, conforme al artículo 339 del Código de Comercio. NOVENA. CONTROVERSIAS. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ EL DEPOSITANTE _______________________ EL DEPOSITARIO
El contrato de depósito mercantil es el acuerdo por el cual una persona (el depositante) entrega bienes o mercaderías a otra (el depositario) para que esta los custodie y conserve, obligándose a devolverlos cuando se le soliciten, a cambio de una retribución. Lo que lo hace mercantil es que el depósito recae sobre mercaderías o cosas de comercio y que el depositario suele ser un comerciante o empresa que se dedica al almacenamiento. A diferencia de un depósito civil gratuito, aquí la custodia se presta como actividad económica y por ello se paga.
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo usan empresas que necesitan almacenar mercadería, insumos o productos terminados en almacenes de terceros, y operadores logísticos o almacenes generales de depósito que prestan ese servicio. Conviene cuando no tienes espacio propio, cuando quieres tercerizar la custodia y el manejo de inventario, o cuando necesitas un título que represente la mercadería almacenada para garantizar créditos. Define con claridad la mercadería, las condiciones de conservación y la responsabilidad por pérdida o deterioro.
Base legal
El depósito mercantil se rige por el Código de Comercio (art. 197 y siguientes), que regula el depósito y los almacenes generales de depósito. De forma supletoria se aplican las normas del depósito del Código Civil (arts. 1814 a 1856), en especial las obligaciones de custodia y conservación del depositario y la de devolver el bien. Cuando el depósito se realiza en almacenes generales autorizados, la mercadería puede representarse mediante el Certificado de Depósito y el Warrant, títulos valores regulados por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, que permiten transferir o dar en garantía la mercadería almacenada.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del depositante y del depositario con RUC.
- Descripción de la mercadería: tipo, cantidad, peso, valor declarado.
- Lugar de almacenamiento y condiciones de conservación exigidas.
- Plazo del depósito y condiciones de retiro o devolución.
- Retribución por la custodia, forma de pago y reajustes.
- Responsabilidad por pérdida, deterioro o merma, y cobertura de seguro.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica la idoneidad del almacén y, si necesitas warrant, que sea un almacén general autorizado.
- Acuerden la mercadería, las condiciones de conservación, el plazo y la retribución.
- Redacten el contrato detallando responsabilidades y cobertura de seguro.
- Entreguen la mercadería con un acta o documento que consigne cantidad y estado.
- El depositario custodia y conserva la mercadería; emite Certificado de Depósito o Warrant si aplica.
- Al vencimiento o a solicitud, el depositario devuelve la mercadería en el estado recibido.
Errores comunes a evitar
- No declarar el valor real de la mercadería, limitando la indemnización ante una pérdida.
- Omitir las condiciones de conservación (temperatura, humedad) de productos sensibles.
- No documentar cantidad y estado al ingreso, dificultando reclamos por mermas.
- Confundir el Certificado de Depósito con el Warrant: el primero acredita la propiedad y el segundo sirve para constituir garantía.
Preguntas frecuentes
¿El depositario responde si se daña la mercadería?
Sí. El depositario está obligado a custodiar y conservar los bienes con diligencia, conforme al Código de Comercio (art. 197 y siguientes) y al depósito civil (arts. 1814 y siguientes del Código Civil), y responde por pérdida o deterioro imputable a su descuido.
¿Para qué sirven el Certificado de Depósito y el Warrant?
Son títulos valores emitidos por almacenes generales de depósito, regulados por la Ley 27287. El Certificado de Depósito representa la propiedad de la mercadería y el Warrant permite darla en garantía de un crédito, sin moverla del almacén.
¿Puedo retirar la mercadería antes del plazo?
Sí, salvo pacto en contrario, ya que el depósito se establece en interés del depositante. El Código Civil permite al depositante exigir la devolución en cualquier momento; conviene precisar en el contrato los avisos y costos del retiro anticipado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de depósito mercantil
¿El modelo de contrato de depósito mercantil es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-deposito-mercantil/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de depósito mercantil sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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Arrendamiento de depósito o almacén para guarda de mercadería, con renta, plazo, prohibición de bienes peligrosos y responsabilidad conforme al Art. 1666 del Código Civil.
Contrato de Depósito
Modelo de contrato de depósito voluntario regido por los Arts. 1814, 1819 y 1824 del Código Civil. El depositario recibe un bien para custodiarlo y devolverlo cuando el depositante lo solicite.
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Contrato por el que dos comerciantes pactan llevar en cuenta sus remesas recíprocas, exigible solo el saldo al cierre. Base mercantil, no regulado expresamente en el Código Civil de 1984.
Contrato de Depósito en Garantía (Escrow)
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