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Contratos

Contrato de Depósito

Modelo de contrato de depósito voluntario regido por los Arts. 1814, 1819 y 1824 del Código Civil. El depositario recibe un bien para custodiarlo y devolverlo cuando el depositante lo solicite.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE DEPÓSITO

Conste por el presente documento el contrato de depósito voluntario que celebran:

EL DEPOSITANTE: [NOMBRE_DEPOSITANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEPOSITANTE], domiciliado en [DOMICILIO_DEPOSITANTE].

EL DEPOSITARIO: [NOMBRE_DEPOSITARIO], identificado con DNI o RUC N° [DOCUMENTO_DEPOSITARIO], domiciliado en [DOMICILIO_DEPOSITARIO].

PRIMERA: MARCO LEGAL.
Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante, conforme al Art. 1814 del Código Civil.

SEGUNDA: BIEN DEPOSITADO.
EL DEPOSITANTE entrega en depósito a EL DEPOSITARIO el siguiente bien: [DESCRIPCION_BIEN], en el estado: [ESTADO_BIEN], valorizado referencialmente en S/ [VALOR_BIEN].

TERCERA: LUGAR DE CUSTODIA.
EL DEPOSITARIO custodiará el bien en [LUGAR_CUSTODIA] y no podrá trasladarlo a otro lugar sin autorización de EL DEPOSITANTE.

CUARTA: RETRIBUCIÓN.
El depósito (es gratuito / es remunerado). De ser remunerado, EL DEPOSITANTE pagará S/ [MONTO_RETRIBUCION] por el periodo de custodia.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.
Custodiar y conservar el bien con diligencia, no usarlo sin consentimiento expreso del depositante (Art. 1820 del Código Civil) y guardar reserva sobre su contenido.

SEXTA: PLAZO Y DEVOLUCIÓN.
El depósito rige desde el [FECHA_INICIO]. EL DEPOSITARIO devolverá el bien apenas lo solicite EL DEPOSITANTE, aunque se haya fijado plazo (Art. 1830 del Código Civil), salvo las excepciones de ley.

SÉTIMA: RESPONSABILIDAD.
EL DEPOSITARIO responde por la pérdida o deterioro del bien por su culpa (Art. 1819 del Código Civil). No responde por caso fortuito o fuerza mayor (Art. 1315 del Código Civil).

OCTAVA: GASTOS.
EL DEPOSITANTE reembolsará los gastos necesarios de conservación realizados por EL DEPOSITARIO (Art. 1824 del Código Civil).

NOVENA: COMPETENCIA.
Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                _______________________
    EL DEPOSITANTE                           EL DEPOSITARIO
DNI N° [DNI_DEPOSITANTE]                Doc. N° [DOCUMENTO_DEPOSITARIO]

Qué es y cuándo usarlo

El depósito es el contrato por el cual una persona (depositario) recibe un bien de otra (depositante) con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando se lo pidan (Art. 1814 del Código Civil). El objeto central es la guarda del bien, no su uso. Lo usas cuando dejas en custodia documentos, mercadería, vehículos, equipos u otros bienes a cargo de un tercero, y necesitas precisar las condiciones de la guarda, la responsabilidad por daños y la devolución.

Custodiar, no usar

La nota propia del depósito es la custodia: el depositario debe guardar el bien con la diligencia de un buen padre de familia y no puede usarlo sin autorización del depositante (Art. 1820 del Código Civil). El depósito puede ser gratuito u oneroso. Si se pacta retribución, el depositario responde con mayor rigor por los daños. La devolución procede a solicitud del depositante, incluso antes del plazo, salvo que el plazo se haya fijado en interés del depositario.

Cláusulas que debe contener

  • Identificación del depositante y del depositario.
  • Descripción del bien depositado y su estado al entregarlo.
  • Lugar de custodia y condiciones de conservación.
  • Carácter gratuito u oneroso y, en su caso, la retribución.
  • Plazo y reglas de devolución del bien.

Cómo llenarlo

Describe el bien y su estado al momento de la entrega, idealmente con un inventario o fotos para evitar disputas sobre daños. Indica el lugar de custodia y las condiciones de conservación. Señala si el depósito es gratuito u oneroso y la retribución pactada. Fija el plazo y aclara que el depositante puede pedir la devolución cuando lo desee. Prohíbe el uso del bien salvo autorización.

Base legal

  • Art. 1814 del Código Civil: definición del depósito.
  • Art. 1819 del Código Civil: obligaciones de custodia del depositario.
  • Art. 1820 del Código Civil: prohibición de usar el bien sin autorización.
  • Art. 1830 del Código Civil: devolución del bien depositado.

Errores frecuentes

  • No dejar constancia del estado del bien al entregarlo y discutir luego los daños.
  • Confundir depósito con arrendamiento o comodato, que sí permiten el uso.
  • No precisar si el depósito es gratuito u oneroso ni la diligencia exigible.

Preguntas frecuentes

¿El depositario puede usar el bien? No, salvo autorización expresa del depositante; el uso desnaturaliza el depósito.

¿Puedo retirar el bien antes del plazo? Sí, el depositante puede pedir la devolución en cualquier momento, salvo pacto en su contra.

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Para custodia comercial de mercadería usa el depósito mercantil. Para alquilar un espacio de almacenaje revisa el alquiler de depósito o almacén.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de depósito

¿El modelo de contrato de depósito es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-deposito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de depósito sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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