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Contratos

Contrato de Depósito de Vehículo en Cochera o Playa de Estacionamiento

Modelo de contrato de depósito de vehículo en cochera o playa de estacionamiento, con custodia del bien conforme a los artículos 1814 a 1850 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 22 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE DEPÓSITO DE VEHÍCULO EN COCHERA O PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

Conste por el presente documento el contrato de depósito que celebran, de una parte, [NOMBRE_PLAYA], con RUC [RUC_PLAYA], domicilio en [DOMICILIO_PLAYA], representado por [REPRESENTANTE_PLAYA], a quien se denominará EL DEPOSITARIO, y de la otra parte, [NOMBRE_USUARIO], con DNI [DNI_USUARIO], domicilio en [DOMICILIO_USUARIO], a quien se denominará EL DEPOSITANTE, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
Conforme al artículo 1814 del Código Civil, EL DEPOSITARIO se obliga a recibir el vehículo de EL DEPOSITANTE para custodiarlo en sus instalaciones y devolverlo a su requerimiento, a cambio de la tarifa pactada.

SEGUNDA: OBJETO
EL DEPOSITANTE entrega en depósito el vehículo de placa [PLACA], marca [MARCA], modelo [MODELO], año [ANIO], que EL DEPOSITARIO custodiará en la cochera o playa ubicada en [UBICACION_PLAYA].

TERCERA: ESTADO DE RECEPCIÓN
EL DEPOSITARIO verifica y registra el estado del vehículo al ingreso conforme al Anexo 1 (inventario de accesorios y daños visibles). Se entrega comprobante o ticket de ingreso.

CUARTA: TARIFA
EL DEPOSITANTE pagará la tarifa de S/ [TARIFA] por [UNIDAD_TIEMPO]. La modalidad es [MODALIDAD] (por horas, diaria o mensual).

QUINTA: CUSTODIA Y DILIGENCIA
EL DEPOSITARIO custodiará el vehículo con la diligencia ordinaria conforme al artículo 1819 del Código Civil y no podrá usarlo sin autorización, conforme al artículo 1820 del Código Civil.

SEXTA: RESPONSABILIDAD
EL DEPOSITARIO responde por la pérdida o los daños del vehículo ocurridos bajo su custodia que le sean imputables. No responde por los objetos dejados en el interior del vehículo que no hayan sido declarados, ni por caso fortuito o fuerza mayor.

SÉTIMA: DEVOLUCIÓN
EL DEPOSITARIO devolverá el vehículo a EL DEPOSITANTE o a quien presente el comprobante de ingreso, conforme al artículo 1830 del Código Civil, previo pago de la tarifa.

OCTAVA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto rigen los artículos 1814 a 1850 del Código Civil y las normas de protección al consumidor aplicables.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].

El contrato de depósito de vehículo en cochera o playa de estacionamiento es el acuerdo por el cual entregas tu auto a un establecimiento que se obliga a custodiarlo y devolvértelo en el mismo estado a cambio de un precio. No es un simple alquiler de espacio: la playa asume el deber de guardar y vigilar tu vehículo, por lo que responde si este sufre daños o es sustraído por falta de custodia. El ticket o comprobante que te entregan es la prueba del contrato. Esta figura protege al usuario frente a los conocidos carteles que pretenden eximir de toda responsabilidad a la cochera.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

El contrato se forma entre el conductor o propietario del vehículo (depositante) y el establecimiento de estacionamiento (depositario). Se celebra cada vez que dejas tu auto en una playa o cochera comercial, muchas veces sin firmar nada: basta entregar el vehículo y recibir el ticket. Te conviene conocer tus derechos cuando el establecimiento intenta desconocer su responsabilidad mediante avisos del tipo no respondemos por robos o daños, carteles que la normativa de protección al consumidor no admite como exoneración válida.

Base legal

  • Artículo 1814 del Código Civil: por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.
  • Artículo 1818 del Código Civil: el depósito se presume gratuito, salvo que se deduzca que es remunerado por la actividad del depositario; en una playa comercial es claramente remunerado.
  • Artículo 1819 del Código Civil: el depositario debe custodiar el bien con la diligencia ordinaria y responde por su pérdida o deterioro imputable.
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), artículos 18 y 19: el proveedor responde por la idoneidad del servicio; las cláusulas o carteles que exoneran de responsabilidad por daños o robo son abusivas y no liberan al establecimiento.

Qué datos y documentos necesitas

  • Ticket, comprobante o boleta de pago que acredite la entrega del vehículo y la hora de ingreso.
  • Placa del vehículo, marca, modelo y estado al ingresar (rayones o golpes previos).
  • Tarifa cobrada (por hora, fracción o estadía) y datos del establecimiento (razón social, RUC).
  • Datos del conductor o propietario y, de ser posible, fotos del vehículo al dejarlo.
  • Registro de cámaras o de seguridad del establecimiento, útil ante un siniestro.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Al ingresar, conserva el ticket o comprobante: es la prueba del depósito y de la hora de entrada.
  2. Si notas un cartel que exonera de responsabilidad, recuerda que no es válido frente al consumidor.
  3. Si tu vehículo sufre daño o robo, reporta de inmediato al establecimiento y pide el libro de reclamaciones.
  4. Presenta tu reclamo por escrito al proveedor; si no responde, denuncia ante INDECOPI por falta de idoneidad.
  5. Conserva fotos, el ticket y cualquier video; sirven para acreditar el estado del auto y la responsabilidad del establecimiento.

Errores comunes a evitar

  • Botar el ticket: sin él se complica probar que dejaste el vehículo en ese establecimiento.
  • Creer que el cartel no respondemos por robos te deja sin derechos; esas cláusulas son abusivas.
  • No documentar el estado del auto al ingresar, lo que dificulta probar daños posteriores.
  • Dejar objetos de valor a la vista sin declararlos, debilitando el reclamo por su sustracción.

Preguntas frecuentes

¿La playa responde si roban mi auto del estacionamiento?

Sí, por regla general. Al cobrar por el servicio, el establecimiento asume el deber de custodia del artículo 1819 del Código Civil y responde por la pérdida imputable a su falta de vigilancia. Además, la Ley 29571 lo obliga a brindar un servicio idóneo. El cartel que pretende exonerarlo no tiene valor legal.

¿Sirve el cartel que dice no nos hacemos responsables por daños o robos?

No. Esas cláusulas o avisos que limitan o exoneran la responsabilidad del proveedor por daños son consideradas abusivas e ineficaces frente al consumidor, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor. El establecimiento sigue respondiendo pese al cartel.

¿Qué hago si me dañan el vehículo en la cochera?

Reporta el daño de inmediato, pide el libro de reclamaciones y documenta todo con fotos y el ticket. Presenta un reclamo escrito al establecimiento exigiendo la reparación. Si no atiende, denuncia ante INDECOPI por falta de idoneidad del servicio (artículo 19 de la Ley 29571) y, si el monto lo amerita, evalúa una demanda civil.

¿La playa responde por objetos que dejé dentro del auto?

El depósito recae sobre el vehículo. La responsabilidad por objetos en su interior es más discutible y suele depender de si fueron declarados o eran visibles. Para protegerte, no dejes objetos de valor a la vista y, si los dejas, déjalo registrado. La custodia del vehículo como tal sí está plenamente cubierta.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de depósito de vehículo en cochera o playa de estacionamiento

¿El modelo de contrato de depósito de vehículo en cochera o playa de estacionamiento es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-deposito-de-vehiculo-en-cochera-o-playa-de-estacionamiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de depósito de vehículo en cochera o playa de estacionamiento sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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