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Contratos

Contrato de Depósito en Garantía (Escrow)

Contrato de depósito en garantía o escrow por el cual un tercero custodia fondos o bienes hasta que se cumpla una condición, conforme a los Arts. 1814 y 1819 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE DEPÓSITO EN GARANTÍA (ESCROW)

Conste por el presente documento el Contrato de Depósito en Garantía que celebran [NOMBRE_DEPOSITANTE_1], con [DOC_DEPOSITANTE_1] y domicilio en [DOMICILIO_DEPOSITANTE_1], a quien se denomina LA PARTE A, [NOMBRE_DEPOSITANTE_2], con [DOC_DEPOSITANTE_2] y domicilio en [DOMICILIO_DEPOSITANTE_2], a quien se denomina LA PARTE B, y [NOMBRE_DEPOSITARIO], con RUC [RUC_DEPOSITARIO] y domicilio en [DOMICILIO_DEPOSITARIO], denominado EL DEPOSITARIO, en los términos siguientes.

PRIMERA. ANTECEDENTE
La Parte A y la Parte B celebran [OPERACION_PRINCIPAL, ej. compraventa de inmueble] por [MONTO_OPERACION] soles. Acuerdan asegurar el cumplimiento mediante un depósito en garantía en manos de un tercero.

SEGUNDA. OBJETO
La Parte A entrega al Depositario la suma de [MONTO_DEPOSITO] soles o el bien [DESCRIPCION_BIEN]. El Depositario se obliga a recibirlo y custodiarlo conforme al Art. 1814 del Código Civil, que define el depósito voluntario.

TERCERA. CUSTODIA Y DILIGENCIA
El Depositario guardará y conservará el bien o los fondos con la diligencia ordinaria, conforme al Art. 1819 del Código Civil. No podrá usarlos en provecho propio ni de terceros, conforme al Art. 1820 del Código Civil.

CUARTA. CONDICIÓN DE ENTREGA
El Depositario entregará el depósito a la Parte B cuando se acredite el cumplimiento de la siguiente condición: [CONDICION_LIBERACION]. Si la condición no se cumple hasta el [FECHA_LIMITE], el depósito se restituirá a la Parte A.

QUINTA. INSTRUCCIONES
Las instrucciones de liberación deben constar por escrito y firmadas por [QUIEN_INSTRUYE]. Ante controversia, el Depositario retendra el depósito hasta acuerdo de las partes o mandato judicial.

SEXTA. RETRIBUCIÓN DEL DEPOSITARIO
El Depositario percibe una comisión de [MONTO_COMISION] soles, asumida por [QUIEN_PAGA].

SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
El Depositario responde por dolo o culpa en la custodia, conforme al Art. 1824 del Código Civil.

OCTAVA. LEY Y CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por la ley peruana. Las controversias se someten a [ARBITRAJE_O_JUEZ_SEDE].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


____________        ____________        ____________
LA PARTE A              LA PARTE B           EL DEPOSITARIO

El contrato de depósito en garantía, conocido como escrow, es el documento con el que dos partes que harán un negocio (por ejemplo, una compraventa) entregan dinero, documentos o bienes a un tercero neutral de confianza (el agente de escrow o depositario), quien los retiene y solo los libera cuando se cumplen las condiciones pactadas. Sirve para dar seguridad a ambas partes: el comprador deposita el dinero pero el vendedor no lo recibe hasta entregar lo prometido, y el vendedor sabe que el dinero ya está reservado. Es muy usado en operaciones inmobiliarias, compraventa de empresas, transferencias de acciones y negocios donde nadie quiere dar el primer paso sin garantías.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman tres partes: el depositante (quien entrega los fondos o bienes), el beneficiario (quien los recibirá al cumplirse las condiciones) y el agente de escrow (el tercero neutral que custodia y libera). Te conviene cuando cierras una operación de monto alto con una contraparte que aún no conoces a fondo, o cuando el pago y la entrega no pueden ser simultáneos. El escrow elimina el riesgo de que uno pague y el otro no cumpla.

Base legal

  • Artículos 1814 al 1856 del Código Civil: regulan el contrato de depósito, base de la custodia de los bienes o fondos por el agente.
  • Artículo 1856 del Código Civil: regula el depósito en favor de tercero, figura cercana al escrow cuando el bien se libera a un beneficiario.
  • Artículo 1354 del Código Civil: el escrow es un contrato atípico complejo, amparado en la libertad contractual para fijar las condiciones de liberación.
  • Ley 27693, que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, y normas de prevención de lavado de activos: el agente de escrow, en especial si es entidad financiera, debe cumplir las reglas de debida diligencia sobre el origen de los fondos.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de las tres partes: depositante, beneficiario y agente de escrow.
  • Descripción del bien depositado: monto de dinero, documentos o bienes.
  • Las condiciones exactas que deben cumplirse para liberar el depósito.
  • Plazos y mecanismo de verificación de cumplimiento.
  • Comisión del agente de escrow y quién la paga.
  • Reglas para resolver controversias y devolver los fondos si el negocio no se concreta.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Elige un agente de escrow confiable y neutral (banco, fiduciaria, notaría o estudio).
  2. Definan con precisión qué condiciones deben cumplirse para liberar el depósito y quién las verifica.
  3. Completa la plantilla con el monto, los plazos y el destino de los fondos según se cumpla o no el negocio.
  4. Acuerden la comisión del agente y cómo se reparte entre las partes.
  5. Firmen las tres partes; conviene escritura pública o legalización de firmas por la naturaleza de garantía.
  6. Deposita los fondos o bienes en la cuenta o custodia del agente y guarda el comprobante.

Errores comunes a evitar

  • Redactar condiciones de liberación ambiguas: deben ser objetivas y verificables.
  • Elegir un agente que no sea verdaderamente neutral o que carezca de respaldo.
  • No prever qué pasa con los fondos si el negocio se cae (devolución y plazos).
  • Ignorar las reglas de prevención de lavado de activos sobre el origen del dinero.

Preguntas frecuentes

¿El escrow está regulado por una ley específica en el Perú?

No tiene una ley propia; es un contrato atípico que combina el depósito (artículos 1814 y siguientes del Código Civil) con la libertad contractual del artículo 1354. Por eso es crucial redactar con detalle las condiciones de liberación.

¿Quién puede ser agente de escrow?

Cualquier tercero neutral de confianza: bancos, empresas fiduciarias, notarías o estudios de abogados. Lo importante es que sea independiente de ambas partes y cuente con respaldo para custodiar fondos o bienes.

¿Qué pasa si el negocio principal no se concreta?

El agente debe devolver los fondos al depositante según lo pactado. Por eso el contrato debe prever expresamente el supuesto de no cumplimiento, los plazos de devolución y cómo se resuelven las disputas sobre quién tenía la razón.

¿El agente puede liberar los fondos si una parte se lo pide?

No de forma unilateral. El agente solo libera cuando se cumplen las condiciones objetivas pactadas o cuando ambas partes lo instruyen de común acuerdo. Esa neutralidad es la esencia del escrow.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de depósito en garantía (escrow)

¿El modelo de contrato de depósito en garantía (escrow) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-deposito-en-garantia-escrow/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de depósito en garantía (escrow) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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