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Contratos

Contrato de Depósito Voluntario entre Particulares

Modelo de contrato de depósito voluntario entre particulares para la custodia de un bien, conforme a los artículos 1814 a 1853 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE DEPÓSITO VOLUNTARIO ENTRE PARTICULARES

Conste por el presente documento el contrato de depósito voluntario que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEPOSITANTE], con DNI [DNI_DEPOSITANTE], domicilio en [DOMICILIO_DEPOSITANTE], a quien se denominará EL DEPOSITANTE, y de la otra parte, [NOMBRE_DEPOSITARIO], con DNI [DNI_DEPOSITARIO], domicilio en [DOMICILIO_DEPOSITARIO], a quien se denominará EL DEPOSITARIO, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
Conforme al artículo 1814 del Código Civil, por el depósito voluntario EL DEPOSITARIO se obliga a recibir un bien de EL DEPOSITANTE para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite.

SEGUNDA: OBJETO
EL DEPOSITANTE entrega en depósito el bien siguiente: [DESCRIPCION_BIEN], con las características del Anexo 1, que EL DEPOSITARIO recibe a su entera satisfacción.

TERCERA: CUSTODIA
EL DEPOSITARIO custodiará el bien con la diligencia ordinaria conforme al artículo 1819 del Código Civil y no usará el bien sin autorización expresa de EL DEPOSITANTE, conforme al artículo 1820 del Código Civil.

CUARTA: RETRIBUCIÓN
[PACTO_RETRIBUCION] El depósito es gratuito salvo pacto en contrario. Cuando se pacte retribución, será de S/ [MONTO_RETRIBUCION].

QUINTA: PLAZO Y DEVOLUCIÓN
El bien será devuelto cuando lo solicite EL DEPOSITANTE, conforme al artículo 1830 del Código Civil. Si se pactó plazo, este beneficia a EL DEPOSITANTE, quien puede pedir la devolución antes de su vencimiento.

SEXTA: GASTOS
Los gastos de conservación y devolución corresponden a EL DEPOSITANTE conforme al artículo 1832 del Código Civil.

SÉTIMA: RESPONSABILIDAD
EL DEPOSITARIO responde por la pérdida o deterioro del bien que le sea imputable. No responde por la pérdida o deterioro derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

OCTAVA: NORMA SUPLETORIA
En lo no previsto rigen los artículos 1814 a 1853 del Código Civil.

En señal de conformidad, las partes firman por duplicado en [CIUDAD], el [FECHA].
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El contrato de depósito voluntario entre particulares es aquel por el cual una persona (depositante) entrega un bien a otra (depositario) para que lo custodie y se lo devuelva cuando se lo pida. Es el clásico te cuido tus cosas: muebles que dejas en casa de un familiar mientras te mudas, mercadería que un amigo guarda en su almacén, una obra de arte que confías a un conocido. La esencia es la guarda y conservación del bien, no su uso: el depositario no puede servirse de la cosa, solo cuidarla. Cuando el depositante reclama el bien, el depositario debe devolverlo en el estado en que lo recibió.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo celebran el depositante (dueño o poseedor del bien) y el depositario (quien acepta custodiarlo). Conviene formalizarlo por escrito cuando entregas bienes de valor a otra persona y quieres dejar constancia de qué entregaste, en qué estado y bajo qué condiciones, para evitar el conflicto frecuente de que el bien aparezca dañado, incompleto o que el depositario niegue haberlo recibido. Es muy útil entre particulares que se hacen el favor de guardar muebles, equipos, mercadería o documentos durante mudanzas, viajes o remodelaciones.

Base legal

  • Artículo 1814 del Código Civil: por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.
  • Artículo 1818 del Código Civil: el depósito se presume gratuito, salvo pacto distinto o que por la actividad del depositario se deduzca que es remunerado.
  • Artículo 1819 del Código Civil: el depositario debe custodiar el bien con la diligencia ordinaria exigida por su naturaleza.
  • Artículo 1820 del Código Civil: el depositario no puede usar el bien sin autorización expresa del depositante.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del depositante y del depositario (nombres, DNI, domicilio).
  • Descripción detallada del bien o bienes depositados (cantidad, marca, número de serie, estado).
  • Si el depósito es gratuito o remunerado y, en su caso, el monto y forma de pago.
  • Lugar donde se guardará el bien y plazo o forma de devolución.
  • Inventario o acta de entrega, idealmente con fotos del estado de los bienes.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Hagan un inventario detallado de los bienes con su estado actual, de preferencia con fotos.
  2. Acuerden si el depósito es gratuito o remunerado y dónde se guardarán los bienes.
  3. Redacten y firmen el contrato con el inventario como anexo; el depósito se perfecciona con la entrega del bien.
  4. Legalicen firmas ante notario si los bienes son valiosos, para tener fecha cierta del contrato.
  5. Al pedir la devolución, levanten un acta de recepción que compare el estado del bien con el inventario inicial.

Errores comunes a evitar

  • No hacer inventario ni acta de entrega, lo que impide probar qué y en qué estado entregaste.
  • Dejar que el depositario use los bienes sin autorización, contraviniendo el artículo 1820.
  • No definir si el depósito es gratuito o pagado, generando reclamos por gastos de custodia.
  • No fijar cómo y cuándo se devuelve el bien, complicando su recuperación.

Preguntas frecuentes

¿El depositario puede usar mis cosas mientras las cuida?

No, salvo que lo autorices expresamente. El artículo 1820 del Código Civil prohíbe al depositario usar el bien sin autorización del depositante. Su deber es custodiar y conservar, no servirse de la cosa. Si la usa sin permiso, responde por los daños y puede incurrir en responsabilidad.

¿Tengo que pagarle por guardar mis cosas?

Depende de lo pactado. El artículo 1818 del Código Civil presume que el depósito es gratuito, salvo pacto distinto o que la actividad del depositario indique que es remunerado. Entre particulares suele ser un favor gratuito, pero conviene aclararlo y, si pactan pago, dejar el monto por escrito.

¿Quién responde si el bien se daña o se pierde?

El depositario debe custodiar con la diligencia ordinaria (artículo 1819). Si el bien se pierde o deteriora por su culpa o negligencia, responde frente al depositante. No responde, en cambio, por caso fortuito o fuerza mayor que no pudo evitar. Por eso el inventario y las fotos son clave para determinar responsabilidades.

¿Puedo pedir mis cosas en cualquier momento?

Sí. La esencia del depósito (artículo 1814) es que el depositario devuelve el bien cuando el depositante lo solicita. Aunque hayan pactado un plazo, el depositante normalmente puede pedir la devolución antes; si pactaron lo contrario o si la devolución anticipada genera gastos, respétese lo acordado en el contrato.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de depósito voluntario entre particulares

¿El modelo de contrato de depósito voluntario entre particulares es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-deposito-voluntario-entre-particulares/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de depósito voluntario entre particulares sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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