Poder Notarial General
Poder general para representar a una persona en actos de administración. Art. 155 del Código Civil. Se eleva a escritura pública.
Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
PODER NOTARIAL GENERAL
SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [CIUDAD]:
Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de PODER GENERAL que otorga:
EL PODERDANTE:
Nombre : [NOMBRE_PODERDANTE]
DNI N.° : [DNI_PODERDANTE]
Estado civil : [ESTADO_CIVIL]
Domicilio : [DOMICILIO_PODERDANTE]
Ocupación : [OCUPACIÓN]
A FAVOR DE (EL APODERADO):
Nombre : [NOMBRE_APODERADO]
DNI N.° : [DNI_APODERADO]
Estado civil : [ESTADO_CIVIL_APODERADO]
Domicilio : [DOMICILIO_APODERADO]
Parentesco/Vínculo: [PARENTESCO_O_RELACIÓN]
En los siguientes términos:
OBJETO DEL PODER
Por la presente escritura pública, EL PODERDANTE otorga PODER GENERAL amplio y suficiente a EL APODERADO para que en su nombre y representación pueda realizar los siguientes actos:
1. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA:
a) Cobrar y percibir toda clase de cantidades, créditos, rentas, alquileres, honorarios y cualquier suma de dinero que le corresponda al poderdante.
b) Pagar deudas, impuestos, tasas, arbitrios y cualquier obligación dineraria.
c) Celebrar, renovar, prórrogar y resolver contratos de arrendamiento de inmuebles del poderdante.
d) Administrar los bienes del poderdante con las facultades propias del buen padre de familia.
2. ACTOS BANCARIOS Y FINANCIEROS:
a) Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias, cuentas de ahorro y depósitos a plazo.
b) Girar, endosar, cobrar y depositar cheques.
c) Realizar transferencias bancarias e interacciones con entidades del sistema financiero.
d) Contratar y resolver servicios bancarios.
3. REPRESENTACIÓN ANTE ENTIDADES PÚBLICAS:
a) Representar al poderdante ante cualquier entidad del Estado: Ministerios, Municipalidades, SUNAT, SUNARP, MIGRACIONES, Registros Civiles, Poder Judicial y demás organismos públicos.
b) Presentar escritos, solicitudes, recursos y documentos.
c) Retirar documentos, certificados y resoluciones.
d) Firmar declaraciones juradas de carácter no patrimonial.
4. FACULTADES ESPECIALES (marcar las que aplican):
[ ] Comprar y vender bienes inmuebles.
[ ] Gravar, hipotecar o constituir garantías sobre bienes.
[ ] Celebrar contratos de mutuo (préstamos).
[ ] Representar en procesos judiciales (requiere poder especial adicional).
[ ] Donar bienes del poderdante.
VIGENCIA
El presente poder tendrá vigencia [INDEFINIDA / hasta el [FECHA_VENCIMIENTO]], pudiendo ser revocado en cualquier momento mediante comunicación escrita al apoderado y publicación en el diario oficial El Peruano.
SUSTITUIBILIDAD
EL APODERADO [SÍ / NO] podrá delegar o sustituir el presente poder a terceros.
En señal de conformidad, EL PODERDANTE suscribe la presente minuta en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].
_________________________
EL PODERDANTE
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI: [DNI_PODERDANTE]
_________________________
ABOGADO
[NOMBRE_ABOGADO]
CAL N.°: [NÚMERO_CAL]
----------------------------------------------------------------------
Base legal: Arts. 155°, 156° y 167° del Código Civil Peruano.
Nota: Para enajenación de inmuebles o actos de disposición se requiere poder especial (Art. 156° CC).
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