Inmobiliario

Contrato de Arrendamiento de Inmueble

Contrato de alquiler con cláusulas peruanas: garantía, allanamiento futuro, Ley 30933 desalojo notarial. Art. 1666-1712 CC.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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         CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
            (Art. 1666-1712 del Código Civil)
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Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
que celebran:

EL ARRENDADOR:
Nombre       : [NOMBRE_ARRENDADOR]
DNI          : [DNI_ARRENDADOR]
Domicilio    : [DOMICILIO_ARRENDADOR]

EL ARRENDATARIO:
Nombre       : [NOMBRE_ARRENDATARIO]
DNI          : [DNI_ARRENDATARIO]
Domicilio    : [DOMICILIO_ARRENDATARIO]

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO (Art. 1666 CC)
EL ARRENDADOR cede en uso temporal al ARRENDATARIO el inmueble
de su propiedad ubicado en [DIRECCIÓN_INMUEBLE], distrito de
[DISTRITO], inscrito en la Partida No. [PARTIDA] de SUNARP,
con un área de [ÁREA] m2, para uso exclusivo de [VIVIENDA/
COMERCIO/OFICINA].

CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO (Art. 1688 CC)
El plazo del arrendamiento es de [PLAZO] meses/años, desde
el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN].
Vencido el plazo, si el arrendatario permanece en el uso del
bien y el arrendador no solicita su devolución, se entiende
que hay continuación del arrendamiento bajo las mismas
condiciones, por períodos mensuales (Art. 1700 CC).

CLÁUSULA TERCERA.- RENTA MENSUAL (Art. 1673 CC)
La renta mensual es de S/ [MONTO_RENTA] ([MONTO_EN_LETRAS]),
pagadera dentro de los primeros [DÍAS_PAGO] días de cada mes,
mediante [FORMA_PAGO: depósito/transferencia] a la cuenta
[BANCO] No. [CUENTA] CCI [CCI] a nombre de EL ARRENDADOR.
El atraso en el pago generara un interés moratorio de
[TASA_MORA]% mensual (Art. 1242-1243 CC).

CLÁUSULA CUARTA.- GARANTÍA (Art. 1678 CC)
EL ARRENDATARIO entrega a la firma del presente contrato la
suma de S/ [MONTO_GARANTÍA] equivalente a [NÚMERO] meses de
renta, en calidad de garantía. Dicha garantía será devuelta
al término del contrato, previa verificación del estado del
inmueble, descontando reparaciones de ser necesario.

CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR (Art. 1678-1680 CC)
a) Entregar el inmueble en buen estado de conservación
b) Mantener al arrendatario en el uso pacifico del bien
c) Realizar las reparaciones necesarias (Art. 1680 CC),
   excepto las de mantenimiento ordinario
d) No modificar la forma del bien arrendado

CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO (Art. 1681 CC)
a) Pagar la renta puntualmente
b) Usar el bien para el destino pactado (Art. 1681 inc. 1)
c) No subarrendar ni ceder el uso sin autorización escrita
d) Conservar el inmueble en buen estado, realizando
   reparaciones de mantenimiento ordinario (Art. 1681 inc. 5)
e) Devolver el bien al vencimiento del contrato en las
   mismas condiciones en que lo recibió, salvo deterioro
   por uso normal
f) No realizar modificaciones estructurales sin autorización

CLÁUSULA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Art. 1697 CC)
El contrato puede resolverse:
a) Por falta de pago de la renta de 2 meses y 15 días
   (Art. 1697 inc. 1 CC)
b) Por dar al bien destino diferente al pactado
c) Por subarrendar sin autorización
d) Por mutuo acuerdo de las partes

CLÁUSULA OCTAVA.- CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO
De conformidad con el Art. 594 del CPC, EL ARRENDATARIO se
somete expresamente al ALLANAMIENTO FUTURO para la restitución
del bien al vencimiento del contrato o por resolución del
mismo, siendo suficiente el requerimiento notarial o judicial.

CLÁUSULA NOVENA.- DESALOJO EXPRESS (Ley 30933)
Las partes se acogen a la Ley 30933 que regula el procedimiento
especial de desalojo con intervención notarial, para lo cual:
a) El presente contrato contiene cláusula de allanamiento
b) Las firmas serán legalizadas notarialmente
c) En caso de vencimiento o incumplimiento, EL ARRENDADOR
   podrá iniciar el desalojo notarial/policial previsto en
   dicha ley, sin necesidad de proceso judicial.

CLÁUSULA DÉCIMA.- SERVICIOS PÚBLICOS
Los servicios de luz, agua, teléfono, internet y cable serán
pagados por EL ARRENDATARIO. El suministro de [LUZ/AGUA] se
encuentra a nombre de [TITULAR_SERVICIOS] con medidor No.
[NÚMERO_MEDIDOR].

CLÁUSULA UNDECIMA.- INVENTARIO
Se adjunta al presente contrato un inventario detallado del
estado del inmueble y los bienes muebles entregados (Anexo 1),
suscrito por ambas partes.

Firmado en Lima, a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].


_________________________          _________________________
EL ARRENDADOR                      EL ARRENDATARIO
[NOMBRE_ARRENDADOR]                [NOMBRE_ARRENDATARIO]
DNI: [DNI_ARRENDADOR]              DNI: [DNI_ARRENDATARIO]

Base Legal: Art. 1666-1712 CC; Art. 585-596, 594 CPC;
Ley 30933 (Desalojo Notarial).

Cuándo usar este modelo

Usa este formato para arrendar una vivienda, oficina, local comercial o terreno en Perú entre particulares o entre persona y empresa. El contrato civil de arrendamiento se rige por los Arts. 1666 al 1712 del Código Civil. No requiere escritura pública ni inscripción en SUNARP para ser válido, pero conviene firmarlo por escrito para tener prueba en caso de incumplimiento. Para alquileres de vivienda con opción de desalojo express, el contrato debe incluir cláusula de allanamiento futuro bajo la Ley 30933.

Cláusulas obligatorias en Perú

  • Identificación de las partes: nombre completo, DNI o RUC, domicilio actual de arrendador y arrendatario.
  • Descripción del inmueble: dirección exacta, área en m², número de partida registral SUNARP si aplica, descripción de ambientes y características.
  • Renta mensual y forma de pago: monto en soles, día de vencimiento, cuenta bancaria, mora pactada por día de retraso.
  • Plazo del contrato: fecha de inicio y vencimiento. El máximo legal es 10 años para inmuebles urbanos y 6 años para rústicos (Art. 1688 CC).
  • Garantía o depósito: monto entregado al inicio (suele ser 1-2 meses), destino y condiciones de devolución.
  • Servicios públicos: quién paga luz, agua, gas, internet, mantenimiento, arbitrios, predial.
  • Causales de resolución: incumplimiento, falta de pago, uso distinto al pactado, daños al inmueble.
  • Cláusula de allanamiento futuro (opcional pero recomendada): permite el desalojo express por la Ley 30933 si el inquilino deja de pagar 2 meses.
  • Inventario anexo: lista de muebles, electrodomésticos y elementos del inmueble al inicio del contrato, firmada por ambas partes.

Legalización notarial: cuándo y por qué

No es obligatoria, pero sí muy recomendable. La legalización de firmas ante notario te da fecha cierta y dificulta cualquier alegación posterior de "este contrato no lo firmé yo". El costo varía entre S/ 30 y S/ 80 por firma según notaría. Para alquileres con cláusula de allanamiento futuro al amparo de la Ley 30933, la legalización notarial es requisito para activar el desalojo express ante notario.

Tributación del arrendador

Si eres persona natural y alquilas un inmueble, el ingreso es renta de primera categoría. Tributas 5% sobre el monto bruto pactado en el contrato (Art. 84 LIR), con pago mensual mediante Form. 1683 en SUNAT (PDT 1683 o pago en línea). El arrendatario tiene derecho a exigir el comprobante de retención o el formulario de pago. Si eres persona jurídica, el alquiler es renta de tercera categoría y tributa según régimen.

Devolución del depósito en garantía

El depósito se devuelve al inquilino al término del contrato, descontando los daños efectivos al inmueble (más allá del desgaste normal por uso) y las deudas pendientes de servicios. El arrendador tiene 30 días para devolverlo o detallar los descuentos. Si retiene el depósito sin justificación, el inquilino puede demandar la restitución con intereses bajo el Art. 1684 CC. La cláusula del contrato debe especificar plazo y modo de devolución.

Base legal citada literal

  • Art. 1666 CC: definición de arrendamiento.
  • Art. 1681 CC: obligaciones del arrendatario (pago, conservación, uso pactado).
  • Art. 1683 CC: prohibición de subarrendar sin consentimiento del arrendador.
  • Art. 1688 CC: plazo máximo (10 años urbano, 6 años rústico).
  • Art. 1697 CC: causales de resolución del arrendamiento.
  • Ley 30933: desalojo express por falta de pago con cláusula de allanamiento futuro.

Errores frecuentes

  • Firmar sin inventario anexo. Al final del contrato cualquier reclamo por daños se vuelve discusión sin pruebas.
  • Pactar renta en dólares sin cláusula de tipo de cambio. Si sube el dólar, el inquilino puede pedir reajuste o resolución del contrato.
  • No especificar quién paga arbitrios y predial. Por defecto, los arbitrios los paga el ocupante y el predial el propietario, salvo pacto en contrario.
  • Olvidar la cláusula de allanamiento futuro cuando el arrendador quiere desalojo rápido. Sin ella, debe ir a juicio civil ordinario que dura entre 6 y 18 meses.

Después de firmar

Cada parte conserva un original firmado. El arrendatario debe pagar los servicios a su nombre o avisar al proveedor del cambio. Cualquier reparación urgente la asume el arrendatario y puede pedir reembolso (Art. 1682 CC). Las mejoras que aumenten el valor las debe autorizar el arrendador por escrito. Sin autorización, el arrendatario solo puede retirar lo que pueda llevarse sin daño (Art. 1685 CC). Para resolver el contrato por incumplimiento, envía carta notarial de resolución con plazo no menor a 15 días (Art. 1429 CC).

Sobre este modelo de contrato de arrendamiento de inmueble

Este modelo pertenece al área de Inmobiliario y Registral. Desalojo, reivindicación, saneamiento, inscripciones SUNARP y títulos de propiedad.

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