Acta de Junta de Propietarios de Autorización para Cesión en Uso de Bien Común a Tercero
Acta de junta de propietarios que autoriza la cesión en uso de un bien común a un tercero bajo el régimen de propiedad horizontal del D.Leg. 1568, con contraprestación y condiciones de uso.
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE JUNTA DE PROPIETARIOS DE AUTORIZACIÓN PARA CESIÓN EN USO DE BIEN COMÚN A TERCERO EDIFICIO O CONJUNTO: [NOMBRE_EDIFICIO] DIRECCIÓN: [DIRECCION_EDIFICIO], distrito de [DISTRITO] PARTIDA REGISTRAL DE LA JUNTA: [PARTIDA_REGISTRAL] En [DISTRITO], siendo las [HORA] del día [DIA] de [MES] de [ANIO], se reunieron los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, convocados conforme al Reglamento Interno y al Decreto Legislativo 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal. PRIMERO. QUÓRUM Y APERTURA Se verifica la asistencia de propietarios que representan el [PORCENTAJE_QUORUM] por ciento de los porcentajes de participación. Preside [NOMBRE_PRESIDENTE] y actúa como secretario [NOMBRE_SECRETARIO]. SEGUNDO. AGENDA 1. Sustentación de la cesión en uso del bien común. 2. Condiciones y contraprestación. 3. Autorización y facultades. TERCERO. SUSTENTACIÓN El presidente expone que el tercero [NOMBRE_TERCERO], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], ha solicitado la cesión en uso del bien común consistente en [DESCRIPCION_BIEN_COMUN], ubicado en [UBICACION_BIEN], para destinarlo a [DESTINO_USO]. CUARTO. CONDICIONES DE LA CESIÓN La cesión en uso se otorga por un plazo de [PLAZO_CESION], a cambio de una contraprestación mensual de S/ [MONTO_CONTRAPRESTACION], que ingresará a la cuenta de la Junta. El tercero asume el mantenimiento del bien, no podrá variar su destino, ni cederlo a otra persona sin autorización previa de la Junta. QUINTO. NATURALEZA Y MAYORÍA La cesión en uso no implica disposición ni desafectación del bien común, que conserva su condición de bien común de la edificación. La Junta de Propietarios deja constancia que el acuerdo respeta las mayorías de su Reglamento Interno y del Decreto Legislativo 1568. SEXTO. ACUERDO Puesto a votación, la Junta acuerda por [PORCENTAJE_APROBACION] por ciento de los porcentajes de participación autorizar la cesión en uso descrita, y faculta al presidente y al administrador a suscribir el contrato respectivo con las condiciones aprobadas. No habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión a las [HORA_CIERRE], firmando los asistentes. PRESIDENTE: [NOMBRE_PRESIDENTE] DNI: [DNI_PRESIDENTE] SECRETARIO: [NOMBRE_SECRETARIO] DNI: [DNI_SECRETARIO] PROPIETARIOS ASISTENTES: [LISTA_FIRMAS] Nota: Documento referencial. Verifica con un abogado colegiado la mayoría aplicable según tu Reglamento Interno.
El Acta de Junta de Propietarios de Autorización para Cesión en Uso de Bien Común a Tercero es el acuerdo por el cual la Junta autoriza ceder en uso (no en propiedad) un bien común del edificio a una empresa o persona ajena, como pasa con la instalación de antenas de telefonía en la azotea, paneles publicitarios en fachada, cajeros automáticos, gimnasios o cafeterías en zonas comunes, recibiendo una contraprestación que ingresa a la cuenta de la Junta.
Quién lo otorga y cuándo conviene usarlo
Lo otorga la Junta de Propietarios reunida en asamblea con la mayoría calificada que el Reglamento Interno o la ley exigen para actos de disposición de bienes comunes. Conviene usarlo cuando una empresa de telecomunicaciones propone instalar una antena, cuando hay interés en arrendar la azotea para publicidad, cuando se ofrece poner un cajero automático o cuando se proyecta un servicio que generará ingresos al edificio. Sin acta aprobada y, generalmente, inscrita, el contrato con el tercero es vulnerable a impugnación.
Base legal
Se sustenta en la Ley 27157 (artículos 40, 41 y 43 sobre régimen y disposición de bienes comunes), el TUO del D.S. 035-2006-VIVIENDA (artículos 134 a 152 sobre bienes comunes y acuerdos de Junta), el Decreto Legislativo 1568 sobre administración y aprovechamiento de bienes comunes y, supletoriamente, los artículos 1666 y siguientes del Código Civil sobre arrendamiento, y 1026 y siguientes sobre derechos reales si la cesión los configura. Para antenas también revisa la Ley 29022 (instalación de infraestructura de telecomunicaciones) y su reglamento.
Datos y documentos que necesitas
- Convocatoria con agenda específica sobre cesión en uso del bien común.
- Padrón de propietarios hábiles y registro de asistencia.
- Identificación exacta del bien común (azotea, fachada, ducto, área verde).
- Propuesta del tercero: empresa cesionaria, plazo, contraprestación, garantías.
- Borrador del contrato de cesión en uso o arrendamiento.
- Estudios técnicos si hay impacto estructural o radiactivo (en caso de antenas).
- Reglamento Interno vigente para verificar las mayorías exigidas.
- Acta firmada por el Presidente y el Secretario, con resultado de votación.
Cómo otorgarla paso a paso
- Recibe y evalúa la propuesta del tercero (empresa de telecomunicaciones, publicidad u otro).
- Convoca a la Junta con la agenda específica, indicando el bien, el plazo, la contraprestación y la empresa.
- En la sesión, expón la propuesta, escucha objeciones técnicas (impacto estructural, seguridad, antigüedad del edificio) y procede a votar.
- Aprueba la cesión con la mayoría calificada que el Reglamento exija (típicamente dos tercios) y autoriza al Presidente a firmar el contrato.
- Redacta el acta detallando los términos aprobados: bien, tercero, plazo, monto, destino del ingreso.
- Eleva el acta a escritura pública si el plazo o el régimen lo justifican e inscribe el acuerdo en Sunarp para oponibilidad.
Errores comunes a evitar
- Autorizar la cesión con simple mayoría simple cuando el bien común exige mayoría calificada.
- No fijar plazo, contraprestación, ni causales de resolución (deja al edificio sin protección).
- Confundir cesión en uso con venta del bien común (la venta requiere unanimidad o mayoría aún más exigente y reformula el Reglamento).
- No verificar impacto estructural en antenas pesadas o ampliaciones.
- Olvidar destinar expresamente los ingresos a la cuenta de la Junta y no a personas físicas.
Preguntas frecuentes
¿Qué mayoría se necesita para autorizar la cesión?
Por regla, mayoría calificada de propietarios que representen al menos los dos tercios de las participaciones, conforme al artículo 43 de la Ley 27157 y al Reglamento Interno. Si el Reglamento exige más (unanimidad o tres cuartos), se aplica esa exigencia.
¿La cesión en uso transfiere propiedad?
No. La cesión en uso solo otorga el derecho de utilizar el bien por un plazo y bajo condiciones, manteniéndose la propiedad común. Por eso no se requieren las mayorías de venta o disposición plena, aunque sí mayoría calificada.
¿Se debe inscribir el acta en Sunarp?
Conviene hacerlo cuando el plazo es largo (más de seis años) o cuando configura derecho real, conforme al artículo 1026 y siguientes del Código Civil. La inscripción otorga oponibilidad frente a futuros propietarios y compradores.
¿Los ingresos por la cesión pueden repartirse entre los propietarios?
Por defecto ingresan a la cuenta de la Junta y se aplican a gastos comunes o reservas. Repartirlos individualmente exige acuerdo expreso, control contable y consideración tributaria, ya que pueden generar obligaciones de declaración ante Sunat.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de junta de propietarios de autorización para cesión en uso de bien común a tercero
¿El modelo de acta de junta de propietarios de autorización para cesión en uso de bien común a tercero es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-junta-de-propietarios-de-autorizacion-para-cesion-en-uso-de-bien-comun-a-tercero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de junta de propietarios de autorización para cesión en uso de bien común a tercero sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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