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Propiedad Horizontal

Acta de Elección del Presidente y Directiva de la Junta de Propietarios

Acta de sesión de Junta de Propietarios que designa al Presidente y a la directiva conforme al Decreto Legislativo 1568, lista para su inscripción según el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

EDIFICACIÓN: [NOMBRE_EDIFICACION]
DIRECCIÓN: [DIRECCION_INMUEBLE], DISTRITO DE [DISTRITO]
PARTIDA REGISTRAL: [PARTIDA_SUNARP]
LIBRO DE ACTAS LEGALIZADO N°: [NUMERO_LIBRO]

En [CIUDAD], siendo las [HORA] del [FECHA], se reunió la Junta de Propietarios de la edificación antes identificada, en sesión [ORDINARIA_O_EXTRAORDINARIA], convocada conforme al Decreto Legislativo 1568, régimen de la propiedad horizontal, y al Reglamento Interno vigente.

PRIMERO. QUÓRUM Y ASISTENCIA.
Verificada la lista de asistencia, se constató la presencia de propietarios que representan el [PORCENTAJE_QUORUM] por ciento de los porcentajes de participación sobre los bienes comunes, quórum suficiente para sesionar válidamente. Presidió la instalación [NOMBRE_QUIEN_PRESIDE].

SEGUNDO. AGENDA.
1. Elección del Presidente de la Junta de Propietarios.
2. Elección de los demás miembros de la directiva (Vicepresidente, Secretario y Tesorero).
3. Otorgamiento de facultades de representación.

TERCERO. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.
Puesta a consideración la elección del Presidente, conforme al Decreto Legislativo 1568, que dispone que la Junta designa de entre sus miembros al Presidente, resultó elegido don/doña [NOMBRE_PRESIDENTE], identificado con DNI [DNI_PRESIDENTE], propietario de la sección [SECCION_PRESIDENTE], con el voto favorable del [PORCENTAJE_VOTO_PRESIDENTE] por ciento de los porcentajes de participación presentes. El período del cargo es de [NUMERO_AÑOS] año(s).

CUARTO. ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA.
Resultaron elegidos:
Vicepresidente: [NOMBRE_VICEPRESIDENTE], DNI [DNI_VICEPRESIDENTE].
Secretario: [NOMBRE_SECRETARIO], DNI [DNI_SECRETARIO].
Tesorero: [NOMBRE_TESORERO], DNI [DNI_TESORERO].

QUINTO. FACULTADES DEL PRESIDENTE.
El Presidente representa a la Junta de Propietarios en todo lo que la afecte, conforme al Decreto Legislativo 1568 y a su Reglamento, quedando facultado para representarla ante autoridades administrativas, judiciales, municipales, SUNARP, entidades financieras y empresas prestadoras de servicios.

SEXTO. INSCRIPCIÓN.
Se autoriza al Presidente a solicitar la inscripción de la presente acta en la partida registral de la edificación en SUNARP, conforme al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

No habiendo otro punto que tratar, se levantó la sesión siendo las [HORA_CIERRE].

FIRMAS:
Presidente: [NOMBRE_PRESIDENTE] - DNI [DNI_PRESIDENTE]
Secretario: [NOMBRE_SECRETARIO] - DNI [DNI_SECRETARIO]
Propietarios asistentes: [NOMBRES_Y_DNI_ASISTENTES]

NOTA DE VIGENCIA (agosto de 2026)
El Decreto Legislativo N.° 1568, que aprueba el Régimen de la Propiedad Horizontal, se
publicó el 28 de mayo de 2023 pero AÚN NO ESTÁ VIGENTE: su aplicación quedó supeditada a un
reglamento que todavía no se publica, y entrará en vigor 180 días calendario después de esa
publicación. En julio de 2026 el Poder Judicial tuvo que ordenar al Ejecutivo que lo
reglamente.
Mientras tanto, el régimen que rige es la Ley N.° 27157 y su Reglamento (Decreto Supremo
N.° 035-2006-VIVIENDA). Este documento te sirve para dejarlo preparado, pero si lo
presentas hoy ante SUNARP o ante la junta, la base legal que corresponde invocar es la
Ley N.° 27157.
¿Encontraste algo mal en este modelo?
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El Acta de Elección del Presidente y Directiva de la Junta de Propietarios es el documento formal con el que los copropietarios de un edificio designan a quienes los van a representar legalmente frente al administrador, a la Sunarp, a la Municipalidad, a Sedapal, a Luz del Sur o Enel, al banco y, en general, frente a cualquier tercero. Sin un Presidente inscrito en Registros Públicos, la Junta no puede abrir cuentas a nombre del edificio, no puede contratar servicios, no puede demandar el cobro de cuotas atrasadas y, en muchos casos, ni siquiera puede recibir notificaciones oficiales.

Quién la firma y cuándo conviene aprobarla

La firman el Presidente saliente (o el convocante, si es la primera elección), el nuevo Presidente electo, el Secretario y los propietarios asistentes que participaron en la votación. Conviene celebrar esta elección cada vez que vence el periodo establecido en el Reglamento Interno (usualmente uno o dos años), cuando renuncia el Presidente, cuando se le revoca por mala gestión, o cuando recién se constituye la Junta de Propietarios y se necesita designar a la primera directiva.

Base legal vigente 2026

El marco aplicable es el Decreto Legislativo 1568 y su Reglamento, que regulan la convocatoria, el quórum, las mayorías y las funciones de la Junta de Propietarios. Se aplica también la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos sobre inscripción de actos de la Junta de Propietarios en el Registro de Propiedad Inmueble. Para edificios que aún se rigen por la Ley 27157, continúa aplicándose dicha ley junto con el Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA en lo no derogado. La representación civil del Presidente se rige supletoriamente por los artículos 145 y siguientes del Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Convocatoria con agenda, fecha, hora, lugar y modalidad (presencial, virtual o mixta).
  • Padrón actualizado de propietarios con porcentaje de participación de cada uno.
  • Cargo de notificación a todos los propietarios (carta, correo, panel visible).
  • Reglamento Interno inscrito (para verificar quórum, mayorías y duración del cargo).
  • Nombres completos, DNI y unidad de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
  • Resultado de la votación con número de votos y porcentajes.

Cómo levantar e inscribir el acta paso a paso

  1. Convoca a Junta de Propietarios con la anticipación que fije el Reglamento Interno (generalmente 5 a 10 días).
  2. El día de la sesión verifica el quórum sumando los porcentajes de participación de los presentes y representados con carta poder.
  3. Presenta a los candidatos, abre la votación y registra el resultado por porcentaje de participación, no por número de personas.
  4. Redacta el acta consignando lugar, fecha, asistentes, quórum, debate, votación, cargos elegidos y duración.
  5. Firma el acta el Presidente electo, el Secretario y al menos un propietario asistente como testigo.
  6. Legaliza las firmas ante notario y presenta el parte ante Sunarp para inscribir al Presidente en la partida del edificio. La inscripción es la que da efecto frente a terceros.

Errores comunes a evitar

  • No verificar el quórum por porcentaje de participación y contar solo cabezas.
  • No publicar la convocatoria con la anticipación exigida por el Reglamento.
  • Olvidar consignar la duración del cargo, lo que genera dudas sobre la vigencia de la representación.
  • No legalizar firmas ante notario, lo que impide inscribir al Presidente en Sunarp.
  • Elegir a un no propietario como Presidente cuando el Reglamento lo prohíbe.

Preguntas frecuentes

¿El Presidente debe ser propietario del edificio?

Salvo que el Reglamento Interno permita algo distinto, el Presidente debe ser propietario. El Decreto Legislativo 1568 parte del supuesto de que la Junta está conformada por propietarios.

¿Cuánto dura el cargo del Presidente?

Lo fija el Reglamento Interno. Si no lo dice, lo decide la propia Junta al momento de elegirlo. Lo usual son uno o dos años, con reelección permitida.

¿Es obligatorio inscribir al Presidente en Sunarp?

No es obligatorio para que la elección sea válida internamente, pero sí es indispensable para que su representación tenga efectos frente a terceros (bancos, municipalidad, juzgados). Sin inscripción, muchas entidades no lo reconocerán como representante.

¿Se puede revocar al Presidente antes de que termine su periodo?

Sí. La Junta puede revocarlo en cualquier momento por las causales del Reglamento Interno o por pérdida de confianza, con el mismo quórum y mayoría con que fue elegido. Conviene elegir al reemplazo en la misma sesión.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de elección del presidente y directiva de la junta de propietarios

¿El modelo de acta de elección del presidente y directiva de la junta de propietarios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-eleccion-del-presidente-y-directiva-de-la-junta-de-propietarios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de elección del presidente y directiva de la junta de propietarios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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