Acta de Asamblea de Junta de Propietarios
Acta de sesión de Junta de Propietarios bajo el régimen de la Ley 27157 (Art. 47) y el D.S. 035-2006-VIVIENDA (Art. 146 a 149), con quórum, agenda y acuerdos.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE ASAMBLEA DE JUNTA DE PROPIETARIOS EDIFICIO/CONDOMINIO: [NOMBRE_EDIFICIO] DIRECCIÓN: [DIRECCION_INMUEBLE] LIBRO DE ACTAS LEGALIZADO N°: [NUMERO_LIBRO] En [CIUDAD], siendo las [HORA] del [FECHA], en el inmueble indicado, se reunió la Junta de Propietarios en sesión [ORDINARIA_O_EXTRAORDINARIA], convocada conforme a la Ley 27157 y al D.S. 035-2006-VIVIENDA. 1. QUÓRUM Asistieron propietarios que representan el [PORCENTAJE_ASISTENCIA] por ciento de las participaciones. Verificado el quórum en [PRIMERA_O_SEGUNDA] convocatoria, se declara válidamente instalada la sesión. Preside [NOMBRE_PRESIDENTE], actúa como secretario [NOMBRE_SECRETARIO]. 2. AGENDA a) [PUNTO_AGENDA_1] b) [PUNTO_AGENDA_2] c) [PUNTO_AGENDA_3] 3. DESARROLLO Y ACUERDOS Sobre el punto a): luego del debate, se acordó por mayoría de [VOTOS_FAVOR] votos a favor lo siguiente: [ACUERDO_1]. Sobre el punto b): se acordó [ACUERDO_2]. Sobre el punto c): se acordó [ACUERDO_3]. Se deja constancia de que no participaron en la votación los propietarios inhabilitados por adeudar tres o más cuotas ordinarias o una extraordinaria, conforme al Reglamento de la Ley 27157. 4. CIERRE No habiendo más asuntos, se levantó la sesión a las [HORA_CIERRE]. Leída y aprobada el acta, firman los asistentes. EL PRESIDENTE [NOMBRE_PRESIDENTE] - DNI [DNI_PRESIDENTE] EL SECRETARIO [NOMBRE_SECRETARIO] - DNI [DNI_SECRETARIO] PROPIETARIOS ASISTENTES: [NOMBRES_Y_DNI_ASISTENTES]
El Acta de Asamblea es el registro escrito y oficial de todo lo que se discute, vota y acuerda en una reunión de la Junta de Propietarios. Es la prueba documental que respalda los acuerdos para cobrar cuotas, contratar al administrador, aprobar el presupuesto, autorizar obras o sancionar infracciones. Sin acta bien redactada y firmada, los acuerdos pueden ser cuestionados y la directiva queda sin sustento para ejecutar lo decidido.
Quién la redacta y cuándo se usa
La redacta el Secretario de la Junta o, en su defecto, quien designe la asamblea. Se levanta acta en toda sesión, sea ordinaria (al menos una vez al año, según el artículo 146 del D.S. 035-2006-VIVIENDA) o extraordinaria (cuando lo convoque el Presidente, una directiva o el veinticinco por ciento de propietarios hábiles). El acta se incorpora al Libro de Actas de la Junta, legalizado ante notario público.
Base legal vigente 2026
El sustento normativo está en la Ley 27157, artículo 47, que define la Junta de Propietarios; en el D.S. 035-2006-VIVIENDA, artículos 146 a 149, que regulan convocatoria, quórum, mayorías y formalidades del acta; y en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, supletoriamente aplicable a las formalidades de actas de personas colectivas. Para el libro físico legalizado se aplica el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, y la Directiva 008-2012-SUNARP/SN sobre apertura y legalización de libros.
Qué datos y documentos necesitas
- Convocatoria publicada con agenda, fecha, hora y lugar.
- Padrón de propietarios hábiles (los que están al día en cuotas o que no adeudan tres ordinarias o una extraordinaria).
- Lista de asistentes con nombre, DNI, sección que representan y porcentaje de participación.
- Cartas poder de propietarios representados, con firma legalizada o conforme al Reglamento Interno.
- Libro de Actas legalizado ante notario.
- Documentos de respaldo de cada punto de agenda (presupuesto, cotizaciones, informes).
Cómo levantar el acta paso a paso
- Verifica la convocatoria y el cumplimiento del plazo mínimo (cinco días calendario para sesión ordinaria, tres para extraordinaria, salvo plazo mayor en el Reglamento Interno).
- Constata el quórum: en primera convocatoria, la mitad más uno de los propietarios hábiles; en segunda, los propietarios hábiles presentes, según el artículo 148 del D.S. 035-2006-VIVIENDA.
- Registra hora de inicio, agenda y eventuales modificaciones aprobadas por unanimidad.
- Anota cada acuerdo con el número de votos a favor, en contra y abstenciones, expresado en porcentaje de participación.
- Cierra el acta con hora de finalización y recoge la firma del Presidente, del Secretario y, como mínimo, de dos propietarios designados como firmantes.
- Transcribe el acta al Libro de Actas legalizado dentro del plazo que establezca el Reglamento Interno (usualmente quince días).
Errores comunes a evitar
- No detallar los votos por porcentaje de participación, lo que impide verificar la mayoría exigida.
- Permitir votar a propietarios morosos que están inhabilitados conforme al artículo 47 de la Ley 27157.
- Aprobar puntos no incluidos en la agenda sin acuerdo unánime previo de incorporarlos.
- Omitir la firma del Secretario o del Presidente, dejando el acta sin valor probatorio.
- No transcribir oportunamente al Libro de Actas legalizado, lo que dificulta la inscripción de acuerdos en SUNARP.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días antes debe convocarse la asamblea?
El artículo 146 del D.S. 035-2006-VIVIENDA establece un plazo mínimo de cinco días calendario para sesiones ordinarias y tres días para extraordinarias, salvo que el Reglamento Interno fije un plazo mayor. La convocatoria debe colocarse en lugar visible y notificarse a cada propietario.
¿Puede impugnarse un acuerdo de asamblea?
Sí. Conforme al artículo 49 de la Ley 27157, cualquier propietario puede impugnar judicialmente los acuerdos que contravengan la ley, el Reglamento Interno o que lesionen sus derechos. La acción se ejerce dentro de los sesenta días calendario siguientes a la sesión o a su inscripción en SUNARP.
¿Las actas deben legalizarse ante notario?
El Libro de Actas en sí debe estar legalizado antes de su uso, conforme al artículo 115 del Decreto Legislativo 1049. Cada acta no requiere legalización notarial individual, pero para inscribir acuerdos en SUNARP (por ejemplo, elección de directiva) se necesita certificación notarial de la copia del acta.
¿Vale el voto por carta poder?
Sí, si lo permite el Reglamento Interno. La carta poder debe identificar al representante, la sesión específica y los temas. Se recomienda firma legalizada notarialmente para evitar cuestionamientos sobre autenticidad, especialmente en acuerdos que requieren mayoría calificada.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de asamblea de junta de propietarios
¿El modelo de acta de asamblea de junta de propietarios es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-asamblea-de-junta-de-propietarios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de asamblea de junta de propietarios sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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