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Consumidor y Financiero

¿Qué NO puede hacer un banco al cobrarte una deuda?

Publicado el 2026-07-09 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma que lo prohíbeArt. 61 y 62, Ley 29571
Horario permitido de llamadas7:00 a 20:00 h, días hábiles
Multa máxima de INDECOPI450 UIT = S/ 2 475 000
Cobrar a un tercero no deudorProhibido y sancionable
Costo de denunciar en INDECOPIGratuito hasta 3 UIT
Plazo de respuesta del banco30 días calendario
UIT 2026S/ 5 500

La respuesta directa: 9 cosas que un banco tiene PROHIBIDO hacer

Un banco, financiera, caja o estudio de cobranza no puede usar métodos abusivos, de intimidación o que afecten tu reputación para cobrarte. Lo dice el artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571). En concreto, tiene prohibido:

  • Llamar o visitar a tus familiares, vecinos o a tu centro de trabajo para exigir el pago o avergonzarte.
  • Enviar documentos que aparenten ser notificaciones judiciales o de una fiscalía cuando no hay juicio.
  • Colocar carteles, listas de morosos o afiches visibles a terceros.
  • Llamarte o escribirte fuera del horario de 7:00 a 20:00, ni domingos ni feriados.
  • Usar lenguaje ofensivo, amenazas o insultos por teléfono, correo o WhatsApp.
  • Cobrarte a ti una deuda que no es tuya (por ejemplo, la de un homónimo o un familiar).
  • Hacer llamadas reiteradas y continuas con clara intención de molestar.
  • Amenazarte con cárcel: una deuda de consumo NO es delito en el Perú.
  • Difundir tu situación de deuda a personas ajenas a la relación de crédito.

Si te acosa una financiera con estos métodos, revisa la guía sobre qué hacer cuando una financiera te acosa por una deuda.

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Lo permitido vs. lo prohibido: tabla rápida

Lo que SÍ puede hacerLo que NO puede hacer
Llamarte a ti, entre 7:00 y 20:00Llamar a tu jefe, mamá o vecino
Enviarte cartas de requerimiento de pagoMandar falsas cédulas judiciales
Reportar la deuda a la central de riesgoPublicar carteles o listas de morosos
Ofrecerte un acuerdo de pagoAmenazarte con embargo inmediato o cárcel
Iniciar un proceso judicial de cobroFingir un proceso judicial inexistente

La cobranza con exposición pública (carteles, gigantografías, mensajes a terceros) es abiertamente ilegal; lo explicamos en por qué la cobranza con vergüenza pública es ilegal.

Qué hacer si el banco te cobra con métodos abusivos: paso a paso

  1. Guarda pruebas. Capturas de WhatsApp, grabaciones de llamadas, fotos de carteles, correos y nombres de quien llama.
  2. Envía una carta de cese. Exige por escrito que dejen de contactar a terceros y de usar métodos abusivos, con una carta de reclamo al banco por métodos de cobranza abusivos.
  3. Presenta reclamo en el Libro de Reclamaciones. El proveedor tiene 30 días calendario para responder.
  4. Denuncia ante INDECOPI. Usa el modelo de denuncia por método abusivo de cobranza. Es gratuita para reclamos hasta 3 UIT.
  5. Si cobran a un tercero, esa persona también puede reclamar con el reclamo por cobranza a tercero no deudor.

Cuánto puede multar INDECOPI al banco

Las sanciones dependen de la gravedad de la infracción. Con la UIT 2026 en S/ 5 500, los topes son:

GravedadMulta (UIT)En soles 2026
LeveHasta 50 UITHasta S/ 275 000
GraveHasta 150 UITHasta S/ 825 000
Muy graveHasta 450 UITHasta S/ 2 475 000

Además de la multa, INDECOPI puede ordenar medidas correctivas: que cesen el acoso y que te compensen. El acoso a terceros y la cobranza intimidatoria suelen calificarse como infracción grave o muy grave.

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Errores comunes que te dejan sin defensa

  • No guardar pruebas. Sin capturas ni grabaciones, INDECOPI archiva por falta de sustento. Documenta cada contacto.
  • Creer que te van a meter preso. Una deuda de tarjeta o préstamo es civil, no penal. Nadie va a la cárcel por no pagar un consumo.
  • Pagar por miedo una deuda ajena. Si eres homónimo o el crédito no es tuyo, no pagues: reclama y exige que corrijan el reporte.
  • No usar el Libro de Reclamaciones. Es el primer paso formal y deja constancia con fecha.
  • Negociar solo por teléfono. Todo acuerdo de pago debe quedar por escrito y firmado.

Si la deuda sí es tuya pero no puedes pagar

Que la deuda sea real no autoriza el acoso: aunque debas, el banco sigue obligado a cobrarte con métodos legales. Lo que te conviene es ordenar tu situación. Pide un cronograma de pago por escrito, evalúa una reprogramación y revisa si la deuda ya prescribió. Si tu ingreso es un sueldo, ten presente que existen topes legales al embargo y que buena parte de la remuneración es inembargable. Nunca firmes reconocimientos de deuda bajo presión ni entregues más dinero del que puedes sostener. Guardar la calma y responder por escrito es tu mejor defensa frente a un cobrador que rompe las reglas.

El estudio de cobranza externo tiene las mismas reglas

Cuando el banco terceriza el cobro a un estudio de abogados o a una empresa de cobranza, ese tercero queda sujeto exactamente a las mismas prohibiciones del artículo 62 de la Ley 29571. No importa que quien te llame diga ser de un estudio jurídico: si te amenaza con cárcel, contacta a tu familia o te manda documentos que aparentan ser judiciales, comete la misma infracción, y la responsabilidad alcanza también al banco que lo contrató. Un derecho poco conocido es que puedes exigir por escrito que el cobrador acredite su representación y te entregue el detalle de la deuda: cuánto es capital, cuánto intereses y desde qué fecha. Para ello usa la carta al estudio de cobranza para acreditar su representación. Si insisten en visitarte en el trabajo o en tu casa, envía la carta de cese de cobranza por visitas al domicilio o centro de trabajo. Muchas veces el estudio actúa sin verificar bien los datos, cobra deudas ya pagadas o prescritas, o incluso confunde homónimos. Documentar cada contacto y responder por escrito te blinda: cuando el cobrador ve que conoces tus derechos y guardas pruebas, el acoso suele parar de inmediato, porque saben que una denuncia ante INDECOPI les puede costar caro.

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Preguntas frecuentes

¿Un banco puede llamar a mi trabajo o a mi familia por una deuda?

No. El artículo 62 de la Ley 29571 prohíbe contactar a tu empleador, familiares o vecinos para cobrarte. Solo pueden dirigirse a ti, el deudor, y en horario de 7:00 a 20:00.

¿Pueden meterme preso por no pagar una tarjeta de crédito?

No. Una deuda de consumo es una obligación civil, no un delito. Cualquier amenaza de cárcel es un método de cobranza abusivo y sancionable por INDECOPI.

¿Cuánto cuesta denunciar al banco en INDECOPI?

La denuncia por consumo es gratuita cuando el monto reclamado no supera las 3 UIT (S/ 16 500 en 2026). Por encima de ese monto se paga una tasa reducida.

¿Qué gano si denuncio la cobranza abusiva?

INDECOPI puede multar al banco hasta con 450 UIT y ordenar medidas correctivas para que cese el acoso. Además, refuerza tu posición si luego negocias o litigas la deuda.

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