Una financiera te acosa por una deuda: qué hacer en Perú
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 61 y 62 Ley 29571 |
| Conducta prohibida | Método comercial coercitivo |
| Sanción | Hasta 450 UIT (UIT 2026 S/ 5,500) |
| Dónde denunciar | INDECOPI |
| Llamadas spam | También denunciables ante INDECOPI |

Una financiera te acosa: qué hacer
Deber dinero no te quita derechos. El acoso de cobranza es ilegal en el Perú: llamarte a toda hora, contactar a tu trabajo o a tus familiares, amenazarte o publicar tu deuda es un método comercial coercitivo prohibido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) y sancionable por INDECOPI con hasta 450 UIT. Lo que debes hacer es simple: documenta el acoso y denúncialo.
Y para tu tranquilidad: no pagar una deuda civil o comercial no es delito; en el Perú no existe la prisión por deudas, salvo el caso de la pensión de alimentos.
Tener una deuda no es delito
No pagar una deuda no es un delito. En el Perú no hay prisión por deudas civiles o comerciales; la única excepción es la omisión de asistencia familiar (pensión de alimentos). Una financiera o estudio de cobranza puede exigirte el pago y demandarte civilmente, pero no puede acosarte, amenazarte ni humillarte para cobrar.
El acoso de cobranza es una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), que en su Art. 62 prohíbe los llamados métodos abusivos de cobranza.
Qué tiene prohibido hacer un cobrador
El Art. 62 de la Ley 29571 prohíbe expresamente, entre otras, estas conductas:
- Enviar documentos que aparenten ser notificaciones judiciales o de una autoridad sin serlo.
- Realizar visitas o llamadas a tu domicilio o trabajo en horarios inadecuados o de forma reiterada.
- Colocar carteles, stickers o avisos con tu nombre y tu deuda en lugares visibles.
- Difundir tu deuda a tus familiares, vecinos o compañeros de trabajo.
- Usar amenazas, insultos o lenguaje que afecte tu reputación.
Si te hacen cualquiera de estas cosas, no es presión normal de cobranza: es una infracción sancionable.
Reúne pruebas antes de denunciar
INDECOPI sanciona cuando hay evidencia. Arma tu carpeta:
- Capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp, SMS o correos con fecha y hora.
- Grabaciones de las llamadas (en el Perú puedes grabar una llamada en la que participas).
- Registro de horarios y frecuencia de las llamadas.
- Fotos de carteles o avisos pegados con tu nombre.
- Testimonios de familiares o del trabajo a quienes hayan contactado.
Cómo frenar el acoso paso a paso
Sigue esta ruta:
- Envía una carta exigiendo el cese del acoso y que toda comunicación sea por escrito a tu domicilio. Usa una Carta Notarial Genérica para dejar constancia.
- Si el acoso es telefónico y reiterado, presenta una Denuncia por Llamadas Spam o Acoso Telefónico.
- Presenta una Denuncia por Método Comercial Coercitivo ante INDECOPI con todas tus pruebas.
Si la cobranza incluye amenazas reales contra tu integridad, eso ya es materia penal: puedes presentar una Denuncia por Amenazas (Art. 151 y 296 CP).
Qué sanción arriesga la financiera
El acoso de cobranza no sale gratis para la empresa. Según la gravedad, INDECOPI puede imponer:
| Infracción | Multa (UIT 2026 = S/ 5,500) |
|---|---|
| Leve | Hasta 50 UIT |
| Grave | Hasta 150 UIT |
| Muy grave | Hasta 450 UIT |
Además de la multa, INDECOPI puede ordenar medidas correctivas como el cese inmediato del acoso. La multa la paga la empresa al Estado; si quieres una indemnización personal por el daño, la reclamas por la vía civil.
Y la deuda, qué hago con ella
Denunciar el acoso no borra la deuda, pero te da espacio para negociar con dignidad. Pide por escrito el detalle de cuánto debes (capital, intereses y mora) y evalúa un acuerdo de pago realista. Si negocias, formaliza con un Reconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago revisando bien las cifras antes de firmar. Ojo: pagar parte o reconocer la deuda reinicia el plazo de prescripción. Y si la deuda aparece mal reportada, revisa cómo salir de Infocorp y rectificar tu central de riesgo.
Casos frecuentes de cobranza abusiva
Estos son los escenarios que más se repiten y que sí son sancionables:
- Mensajes a tus contactos. El cobrador escribe a tu jefe, a tus familiares o a tu grupo de trabajo contando tu deuda. Es difusión indebida y afecta tu honor.
- Falsas notificaciones. Te llega un documento con apariencia de resolución judicial o de una fiscalía, sin serlo, para asustarte.
- Llamadas en cadena. Decenas de llamadas al día desde distintos números o a horas de descanso.
- Amenazas de cárcel. Te dicen que irás preso por no pagar. Es falso: no hay prisión por deudas civiles.
- Cobradores en tu puerta. Visitas reiteradas al domicilio o al centro de trabajo para presionarte frente a otros.
En todos estos casos la conducta encaja en el método comercial coercitivo del Art. 62 de la Ley 29571. Documenta, guarda las pruebas y denuncia: la carga de portarse bien es de la empresa, no tuya. Y si la deuda además figura mal, revisa cómo rectificar tu reporte en Infocorp.
Preguntas frecuentes
¿Pueden llamar a mi trabajo o a mis familiares por mi deuda?
No para presionarte ni difundir tu deuda. Contactar a tu trabajo, familiares o vecinos para informar sobre tu deuda es un método comercial coercitivo prohibido por el Art. 62 de la Ley 29571 y es sancionable por INDECOPI.
¿Es legal que me manden una carta que parece del juzgado?
No. Enviar documentos que simulan ser notificaciones judiciales o de una autoridad, sin serlo, está expresamente prohibido. Es una de las infracciones de cobranza abusiva más sancionadas.
¿Puedo ir preso por no pagar una tarjeta o un préstamo?
No. En el Perú no hay prisión por deudas civiles o comerciales. La única excepción es la omisión de asistencia familiar (pensión de alimentos), que sí es delito.
¿Cuánto puede multar INDECOPI por acoso de cobranza?
Según la gravedad, hasta 450 UIT (con la UIT 2026 de S/ 5,500). Además puede ordenar medidas correctivas como el cese inmediato del acoso.
¿Sirve grabar las llamadas de cobranza?
Sí. Puedes grabar una llamada en la que tú participas y usarla como prueba ante INDECOPI. Guarda fecha, hora y número desde el que te llaman.
¿En qué horario pueden llamarme por una deuda?
No hay una hora exacta fijada por ley, pero las llamadas o visitas en horarios inadecuados o de forma reiterada están prohibidas como método abusivo. Un cobrador que te llama de madrugada o decenas de veces al día está incurriendo en una infracción.
¿Puedo pedir que solo me contacten por escrito?
Sí. Puedes exigir por carta que toda comunicación de cobranza sea por escrito a tu domicilio. Si la empresa igual insiste con llamadas y mensajes, ese incumplimiento refuerza tu denuncia ante INDECOPI.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia por Método Comercial Coercitivo
Denuncia ante INDECOPI contra un proveedor por usar métodos comerciales coercitivos, como cobros o prestaciones no solicitadas, conforme a los Arts. 56 y 57 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
TelecomunicacionesDenuncia por Llamadas Spam o Acoso Telefónico
Denuncia ante OSIPTEL o la operadora por llamadas y mensajes publicitarios no autorizados o acoso telefónico, conforme a las Condiciones de Uso (Res. 138-2012-CD/OSIPTEL) y la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor.
NotarialCarta Notarial Genérica
Modelo base de carta notarial para requerimientos, comunicaciones formales o constancias con fecha cierta. Art. 100 D.Leg. 1049 (Ley del Notariado).
CivilReconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago
Documento por el cual el deudor reconoce una obligación dineraria y se compromete a pagarla. Base legal: Art. 1205 y 1351 CC. Sirve como prueba escrita de la deuda.