Una financiera te acosa por una deuda: qué hacer en Perú
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 61 y 62 Ley 29571 |
| Conducta prohibida | Método comercial coercitivo |
| Sanción | Hasta 450 UIT (UIT 2026 S/ 5,500) |
| Dónde denunciar | INDECOPI |
| Llamadas spam | También denunciables ante INDECOPI |
Tener una deuda no es delito
Lo primero, para tu tranquilidad: no pagar una deuda no es un delito. En el Perú no existe la prisión por deudas (salvo el caso especial de la pensión de alimentos). Una financiera o estudio de cobranza puede exigirte el pago y demandarte civilmente, pero no puede acosarte, amenazarte ni humillarte para cobrar.
El acoso de cobranza es una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), que en su Art. 62 prohíbe los llamados "métodos abusivos de cobranza".
Qué cosas tiene prohibido hacer un cobrador
El Art. 62 de la Ley 29571 prohíbe expresamente, entre otras, estas conductas:
- Enviar documentos que aparenten ser notificaciones judiciales o de una autoridad sin serlo.
- Realizar visitas o llamadas a tu domicilio o trabajo en horarios inadecuados o de forma reiterada.
- Colocar carteles, stickers o avisos con tu nombre y tu deuda en lugares visibles.
- Difundir tu deuda a tus familiares, vecinos o compañeros de trabajo.
- Usar amenazas, insultos o lenguaje que afecte tu reputación.
Si te están haciendo cualquiera de estas cosas, no es "presión normal de cobranza": es una infracción sancionable.
Reúne pruebas antes de denunciar
INDECOPI sanciona cuando hay evidencia. Arma tu carpeta:
- Capturas de pantalla de los mensajes de WhatsApp, SMS o correos con fecha y hora.
- Grabaciones de las llamadas (en el Perú puedes grabar una llamada en la que participas).
- Registro de horarios y frecuencia de las llamadas.
- Fotos de carteles o avisos pegados con tu nombre.
- Testimonios de familiares o del trabajo a quienes hayan contactado.
Cómo frenar el acoso paso a paso
Sigue esta ruta:
- Envía una carta exigiendo el cese del acoso y que toda comunicación sea por escrito a tu domicilio. Puedes usar una Carta Notarial Genérica para dejar constancia.
- Si el acoso es telefónico y reiterado, presenta una Denuncia por Llamadas Spam o Acoso Telefónico.
- Presenta una Denuncia por Método Comercial Coercitivo ante INDECOPI con todas tus pruebas.
Si la cobranza incluye amenazas reales contra tu integridad, eso ya es materia penal y puedes presentar una Denuncia por Amenazas (Art. 151 y 296 CP).
Y la deuda, ¿qué hago con ella?
Denunciar el acoso no borra la deuda, pero sí te da espacio para negociar con dignidad. Pide por escrito el detalle de cuánto debes (capital, intereses y mora) y evalúa un acuerdo de pago realista. Si negocias, formaliza con un Reconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago revisando bien las cifras antes de firmar. Recuerda que pagar parte o reconocer la deuda reinicia el plazo de prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Pueden llamar a mi trabajo o a mis familiares por mi deuda?
No para presionarte ni difundir tu deuda. Contactar a tu trabajo, familiares o vecinos para informar sobre tu deuda es un método comercial coercitivo prohibido por el Art. 62 de la Ley 29571 y es sancionable por INDECOPI.
¿Es legal que me manden una carta que parece del juzgado?
No. Enviar documentos que simulan ser notificaciones judiciales o de una autoridad, sin serlo, está expresamente prohibido. Es una de las infracciones de cobranza abusiva más sancionadas.
¿Puedo ir preso por no pagar una tarjeta o un préstamo?
No. En el Perú no hay prisión por deudas civiles o comerciales. La única excepción es la omisión de asistencia familiar (pensión de alimentos), que sí es delito.
¿Cuánto puede multar INDECOPI por acoso de cobranza?
Según la gravedad, hasta 450 UIT (con la UIT 2026 de S/ 5,500). Además puede ordenar medidas correctivas como el cese inmediato del acoso.
¿Sirve grabar las llamadas de cobranza?
Sí. Puedes grabar una llamada en la que tú participas y usarla como prueba ante INDECOPI. Guarda fecha, hora y número desde el que te llaman.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia por Método Comercial Coercitivo
Denuncia ante INDECOPI contra un proveedor por usar métodos comerciales coercitivos, como cobros o prestaciones no solicitadas, conforme a los Arts. 56 y 57 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
TelecomunicacionesDenuncia por Llamadas Spam o Acoso Telefónico
Denuncia ante OSIPTEL o la operadora por llamadas y mensajes publicitarios no autorizados o acoso telefónico, conforme a las Condiciones de Uso (Res. 138-2012-CD/OSIPTEL) y la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor.
NotarialCarta Notarial Genérica
Modelo base de carta notarial para requerimientos, comunicaciones formales o constancias con fecha cierta. Art. 100 D.Leg. 1049 (Ley del Notariado).
CivilReconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago
Documento por el cual el deudor reconoce una obligación dineraria y se compromete a pagarla. Base legal: Art. 1205 y 1351 CC. Sirve como prueba escrita de la deuda.