Prescripción de deudas en Perú: cuándo prescribe una deuda
Publicado el 2026-05-30 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Deuda personal | 10 años (Art. 2001 CC) |
| Pagaré / letra de cambio | 3 años (Ley de Títulos Valores) |
| Deuda tributaria SUNAT | 4 años (6 sin declaración) |
| Prestaciones periódicas | 2 años |
| Efecto | Extingue la acción de cobro, no la deuda |

¿Cuándo prescribe una deuda en Perú?
En Perú una deuda personal común prescribe a los 10 años (Art. 2001 del Código Civil); las deudas en pagaré o letra de cambio a los 3 años (Ley de Títulos Valores) y las deudas tributarias de SUNAT a los 4 años, o 6 si no presentaste la declaración. La prescripción no borra la deuda: extingue solo la acción judicial de cobro y hay que invocarla, no se aplica sola.
La prescripción extintiva es el paso del tiempo que hace que el acreedor pierda el derecho a reclamarte judicialmente. La obligación sigue existiendo, pero ya no puede exigirse en un juicio si opones la prescripción. Punto clave: no opera de oficio; si te demandan, debes invocarla expresamente.
Plazo general: 10 años (Art. 2001 CC)
Según el artículo 2001, inciso 1, del Código Civil, la acción personal prescribe a los 10 años. Este plazo aplica a la mayoría de deudas comunes: préstamos entre particulares, deudas bancarias por crédito de consumo o tarjetas de crédito, y saldos pendientes de contratos.
El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que dejaste de pagar. Si prestas o te prestan dinero, conviene documentarlo con un contrato de préstamo (mutuo dinerario) o un reconocimiento de deuda, porque eso fija con claridad la fecha de exigibilidad y evita discusiones sobre cuándo empezó a correr el plazo.
Plazos especiales: títulos valores y prestaciones periódicas
No todas las deudas prescriben a los 10 años. Un mismo monto puede prescribir en plazos distintos según cómo esté documentado:
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Deuda personal común (Art. 2001 CC) | 10 años |
| Pagaré o letra de cambio | 3 años desde el vencimiento |
| Prestaciones periódicas (alquileres, pensiones) | 2 años por cada cuota |
| Indemnización por responsabilidad extracontractual | 2 años |
| Deuda tributaria SUNAT | 4 años (6 sin declaración) |
Si tu deuda está en un título valor, la vía de cobro suele ser la demanda ejecutiva de título valor, sujeta a esos 3 años.
Deudas tributarias: 4 o 6 años
La acción de la SUNAT para determinar la deuda, exigir el pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años. El plazo se extiende a 6 años si no presentaste la declaración correspondiente.
Si la SUNAT te cobra una deuda ya prescrita, puedes pedir que se declare la prescripción con la solicitud de prescripción de deuda tributaria. Si se trata de tributos municipales como arbitrios o predial, usa la solicitud de prescripción de deuda tributaria municipal. La entidad debe pronunciarse sobre tu pedido.
Qué interrumpe y qué suspende la prescripción
Antes de asumir que una deuda ya prescribió, revisa si hubo actos que interrumpieron el plazo y lo reiniciaron desde cero:
- Reconocer la deuda por escrito (por ejemplo, firmar un reconocimiento o un convenio de pago).
- Hacer un pago parcial de la deuda.
- La intimación judicial o el emplazamiento con una demanda de cobro.
Por eso, antes de "negociar" o abonar algo sobre una deuda antigua, verifica si ya prescribió: un pago parcial puede reiniciar los 10 años. Si estás en una central de riesgo por una deuda vieja, revisa cómo salir de Infocorp.
Cómo invocar la prescripción si te demandan
Si un acreedor te demanda por una deuda ya prescrita, debes deducir la prescripción como medio de defensa. En un proceso civil, esto se hace mediante una excepción de prescripción extintiva dentro del plazo para contestar.
Si no la invocas, el juez puede condenarte al pago aunque el plazo haya vencido, porque la prescripción no se declara de oficio. Y ojo con el embargo: si ya hay proceso, el acreedor puede pedir medidas; entiende cómo funciona en embargo de cuenta bancaria en Perú. Actuar a tiempo, con la excepción bien planteada, es lo que evita pagar una deuda que legalmente ya no es exigible.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda en Perú?
La acción personal (préstamos, deudas bancarias comunes) prescribe a los 10 años, según el Art. 2001 del Código Civil. Hay plazos especiales más cortos para otros tipos de deuda.
¿Cuándo prescribe una deuda con pagaré o letra de cambio?
A los 3 años desde el vencimiento, según la Ley de Títulos Valores. Es un plazo más corto que el de la deuda personal común.
¿Cuándo prescribe una deuda tributaria con SUNAT?
A los 4 años, o 6 años si no presentaste la declaración correspondiente. Puedes pedir que se declare con una solicitud de prescripción de deuda tributaria.
¿La prescripción borra la deuda?
No. Extingue la acción judicial de cobro, pero la obligación subsiste. El acreedor aún puede hacer cobranza extrajudicial, aunque no puede ganarte un juicio si invocas la prescripción.
¿La prescripción se aplica sola?
No. Debes invocarla. Si te demandan, tienes que deducir la excepción de prescripción extintiva; el juez no la declara de oficio.
¿Qué interrumpe la prescripción?
Actos como reconocer la deuda por escrito, hacer un pago parcial o una intimación judicial. Cualquiera de ellos reinicia el conteo del plazo, así que cuidado al negociar deudas antiguas.
¿Me pueden seguir llamando a cobrar una deuda prescrita?
Sí. La prescripción extingue la acción judicial de cobro, pero no la deuda en sí. El acreedor puede hacer cobranza extrajudicial (llamadas, cartas), aunque no puede ganarte un juicio si opones correctamente la excepción de prescripción extintiva.
¿Si pago una parte de una deuda antigua, reinicio el plazo?
Sí. Un pago parcial es un acto que interrumpe la prescripción y reinicia el conteo del plazo desde cero. Por eso conviene verificar si la deuda ya prescribió antes de abonar cualquier monto o firmar un reconocimiento.
¿La deuda prescrita puede seguir figurando en Infocorp?
El reporte en centrales de riesgo tiene sus propios plazos y no desaparece automáticamente porque la deuda prescriba. Puedes pedir la rectificación o el retiro del reporte cuando corresponda; la prescripción de la acción de cobro y la información en la central de riesgo son cosas distintas que se gestionan por separado.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Excepción de Prescripción Extintiva
Escrito de excepción de prescripción extintiva en proceso civil. Art. 446 inc. 12 del CPC y Arts. 2001-2006 del Código Civil.
TributarioSolicitud de Prescripción de Deuda Tributaria
Solicitud a SUNAT para que declare prescrita la acción de cobro de una deuda tributaria. Base legal: Art. 43, 44 y 47 del Código Tributario, con plazos de 4, 6 o 10 años.
AdministrativoSolicitud de Prescripción de Deuda Tributaria Municipal
Solicitud para que la municipalidad declare prescrita la acción de cobro de tributos municipales (predial, arbitrios) por transcurso del plazo. Fundada en el Art. 43 del Código Tributario.
CivilReconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago
Documento por el cual el deudor reconoce una obligación dineraria y se compromete a pagarla. Base legal: Art. 1205 y 1351 CC. Sirve como prueba escrita de la deuda.