Excepción de Prescripción Extintiva
Escrito de excepción de prescripción extintiva en proceso civil. Art. 446 inc. 12 del CPC y Arts. 2001-2006 del Código Civil.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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EXPEDIENTE : [NÚMERO]
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : [NÚMERO]
SUMILLA : DEDUZCO EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA
SEÑOR JUEZ DEL [NÚMERO] JUZGADO [CIVIL / DE PAZ LETRADO] DE [CIUDAD]
[NOMBRE_DEMANDADO], DNI N.° [DNI], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla SINOE N.° [CASILLA]; a Ud. digo:
I. EXCEPCIÓN
En el proceso seguido en mi contra sobre [MATERIA], deduzco la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, conforme al artículo 446° inciso 12 del CPC.
II. FUNDAMENTOS
1. HECHO GENERADOR DE LA ACCIÓN:
El hecho del que deriva la pretensión del demandante [DESCRIPCIÓN DEL HECHO: incumplimiento de contrato / hecho dañoso / vencimiento de la obligación] ocurrió el [FECHA_DEL_HECHO].
2. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE (Art. 2001° CC):
Conforme al artículo 2001° inciso [NÚMERO] del Código Civil, la acción de [TIPO] prescribe a los [PLAZO: 10 / 7 / 3 / 2 / 1] año(s).
3. CÓMPUTO DEL PLAZO:
- Inicio del plazo (Art. 1993° CC): [FECHA_INICIO_PRESCRIPCIÓN]
- Vencimiento del plazo: [FECHA_VENCIMIENTO]
- Fecha de la demanda: [FECHA_INTERPOSICIÓN]
Han transcurrido [NÚMERO] años y [MESES] meses desde el hecho generador hasta la interposición de la demanda, superando con exceso el plazo legal de [PLAZO] años.
4. AUSENCIA DE CAUSALES DE SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN:
No ha ocurrido ninguna de las causales de suspensión (Art. 1994° CC) ni de interrupción (Art. 1996° CC) que pudieran enervar la prescripción producida.
III. SUSTENTO LEGAL
- Artículo 446° inciso 12 del CPC: excepción de prescripción extintiva.
- Artículo 2001° del Código Civil: plazos de prescripción.
- Artículo 1993° del CC: inicio del cómputo.
- Artículo 452° del CPC: procedimiento de la excepción.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. [DOCUMENTO QUE ACREDITA LA FECHA DEL HECHO GENERADOR].
2. [CONTRATO / FACTURA / DOCUMENTO QUE MUESTRA EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN].
3. Copia de la demanda (acredita la fecha de interposición).
POR TANTO: Declare FUNDADA la excepción y extinguido el proceso.
[CIUDAD], [FECHA]
_________________________ _________________________
DEMANDADO ABOGADO
[NOMBRE_DEMANDADO] [NOMBRE_ABOGADO]
DNI: [DNI] CAL N.°: [NÚMERO_CAL]
Cuándo usar este modelo
Usa esta excepción cuando te demandan por una obligación cuyo plazo para reclamar judicialmente ya venció. La prescripción extintiva no borra el derecho, pero sí extingue la acción para exigirlo en juicio (Art. 1989 CC). Si te cobran una deuda muy antigua o reclaman un derecho fuera de plazo, esta excepción es tu defensa: bien planteada, el juez declara fundada la prescripción y archiva el proceso sin entrar al fondo. Es una de las defensas de forma más eficaces en el proceso civil.
Plazos de prescripción
El Art. 2001 CC fija los plazos principales: 10 años para la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad de acto jurídico; 7 años para la acción de daños derivada de la violación de un acto simulado; 3 años para el pago de remuneraciones; 2 años para la acción de anulabilidad, la de responsabilidad extracontractual y la de pago de pensiones alimenticias. El plazo corre desde el día en que la acción pudo ejercerse (Art. 1993 CC).
Cómo y cuándo plantearla
- Se plantea al contestar la demanda, dentro del plazo para hacerlo.
- Debes precisar la fecha desde la cual corre el plazo y que ya venció.
- La prescripción no se aplica de oficio: el juez no puede declararla si no la invocas (Art. 1992 CC).
- Verifica que no haya habido interrupción ni suspensión del plazo.
Base legal citada literal
- Art. 1989 CC: la prescripción extingue la acción, no el derecho.
- Art. 1992 CC: el juez no puede fundar su fallo en la prescripción no invocada.
- Art. 1993 CC: inicio del cómputo del plazo.
- Art. 2001 CC: plazos de prescripción.
- Art. 446 inciso 12 CPC: la prescripción extintiva como excepción procesal.
Errores frecuentes
- No invocarla a tiempo. Si no la planteas como excepción, el juez no la declara de oficio.
- Ignorar la interrupción del plazo por reconocimiento de deuda o demanda anterior (Art. 1996 CC).
- Confundir prescripción con caducidad. La caducidad sí extingue el derecho y se declara de oficio.
Preguntas frecuentes
¿Una deuda prescrita desaparece? El derecho subsiste, pero ya no puede exigirse judicialmente. ¿Qué interrumpe el plazo? El reconocimiento de la obligación, la citación con la demanda y la intimación para constituir en mora.
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Plantéala junto a tu contestación de demanda. Si quieres atacar el fondo del acto que origina el cobro, evalúa la demanda de nulidad de acto jurídico.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de prescripción extintiva
¿El modelo de excepción de prescripción extintiva es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-prescripcion-extintiva/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de excepción de prescripción extintiva sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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