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Civil

Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa

Modelo de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (Art. 446 inc. 5 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) cuando se acude al juez sin agotar el procedimiento administrativo.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE]
ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA]
ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO]

[NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y Casilla Electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] sobre [MATERIA_DEMANDA], a usted digo:

I. PETITORIO

Que deduzco EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, para que se declare fundada, se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso, conforme al Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La pretensión de [NOMBRE_DEMANDANTE] versa sobre [MATERIA_DEMANDA], que conforme a ley requiere el agotamiento previo de la vía administrativa ante [ENTIDAD_ADMINISTRATIVA].

2. El demandante ha acudido directamente al órgano jurisdiccional sin haber agotado dicha vía, pues [DESCRIBIR: no interpuso el recurso de [RECURSO_ADMINISTRATIVO], o no esperó el pronunciamiento final que causa estado].

3. El agotamiento de la vía administrativa es un requisito de procedencia para acudir al Poder Judicial en esta materia. Al no haberse cumplido, la demanda resulta prematura y debe ampararse la excepción.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Art. 446 inciso 5 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), que autoriza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

2. Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil, que dispone que esta excepción fundada anula lo actuado y da por concluido el proceso.

3. Las normas del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, sobre los actos que agotan la vía administrativa y los recursos impugnatorios.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. El mérito de la demanda y sus anexos.
2. [MEDIO_PROBATORIO] que acredita que el procedimiento administrativo aún se encuentra en trámite o no fue iniciado.

V. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDADO].
1-B. [ANEXO_PROCEDIMIENTO_ADMINISTRATIVO].

POR TANTO:
Pido a usted admitir y declarar fundada la presente excepción.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDADO]
DNI N° [DNI_DEMANDADO]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - C.A.[COLEGIO] N° [NUMERO_COLEGIATURA]

¿Qué es y para qué sirve?

La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa es el medio de defensa que se opone en un proceso judicial cuando el demandante no ha culminado los recursos administrativos previos exigidos por la ley. Sirve para evitar que la justicia ordinaria conozca un caso antes de que la administración tenga la oportunidad de revisarlo en su última instancia.

¿Quién la presenta y cuándo?

La presenta el demandado, generalmente una entidad pública, al contestar la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. En el proceso contencioso administrativo es un requisito esencial de procedibilidad.

Base legal

El artículo 446 inciso 5 del Código Procesal Civil regula esta excepción. La Ley 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, en sus artículos 19 al 21, exige el agotamiento de la vía administrativa como condición de la acción.

¿Qué datos necesitas?

  • Datos del demandado.
  • Número de expediente judicial.
  • Identificación del acto administrativo cuestionado.
  • Recursos administrativos no agotados.
  • Norma sectorial aplicable.
  • Pedido expreso de declaración fundada de la excepción.

¿Cómo presentarlo paso a paso?

  1. Revisa la demanda y los recursos administrativos previos.
  2. Verifica si la norma sectorial exige instancias adicionales.
  3. Redacta la excepción invocando el artículo 446 inciso 5 del Código Procesal Civil.
  4. Adjunta copia de las actuaciones administrativas pertinentes.
  5. Presenta el escrito en la oportunidad procesal correspondiente.
  6. Sustenta en audiencia si es necesario.

Errores comunes

  • Plantear la excepción cuando la vía sí estaba agotada.
  • No identificar el recurso administrativo faltante.
  • Omitir documentos de respaldo.
  • Confundirla con caducidad de la acción.

¿Hay excepciones al agotamiento?

Sí. La Ley 27584 admite supuestos como riesgo de daño inminente, silencio negativo configurado o normas que excluyen instancias.

¿Qué pasa si se ampara la excepción?

Se anula lo actuado y se archiva la demanda, sin perjuicio de reabrirla cuando se complete la vía administrativa.

¿Aplica en procesos constitucionales?

En general no. El amparo y otros procesos constitucionales tienen reglas propias.

¿Qué actos suspenden el plazo administrativo?

Los recursos válidamente interpuestos y los actos de impulso. El silencio negativo permite acudir directamente al Poder Judicial.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa

¿El modelo de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-falta-de-agotamiento-de-la-via-administrativa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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