Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa
Modelo de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa (Art. 446 inc. 5 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) cuando se acude al juez sin agotar el procedimiento administrativo.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA] ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO] [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y Casilla Electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] sobre [MATERIA_DEMANDA], a usted digo: I. PETITORIO Que deduzco EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA, para que se declare fundada, se anule lo actuado y se dé por concluido el proceso, conforme al Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La pretensión de [NOMBRE_DEMANDANTE] versa sobre [MATERIA_DEMANDA], que conforme a ley requiere el agotamiento previo de la vía administrativa ante [ENTIDAD_ADMINISTRATIVA]. 2. El demandante ha acudido directamente al órgano jurisdiccional sin haber agotado dicha vía, pues [DESCRIBIR: no interpuso el recurso de [RECURSO_ADMINISTRATIVO], o no esperó el pronunciamiento final que causa estado]. 3. El agotamiento de la vía administrativa es un requisito de procedencia para acudir al Poder Judicial en esta materia. Al no haberse cumplido, la demanda resulta prematura y debe ampararse la excepción. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Art. 446 inciso 5 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), que autoriza la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. 2. Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil, que dispone que esta excepción fundada anula lo actuado y da por concluido el proceso. 3. Las normas del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, sobre los actos que agotan la vía administrativa y los recursos impugnatorios. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. El mérito de la demanda y sus anexos. 2. [MEDIO_PROBATORIO] que acredita que el procedimiento administrativo aún se encuentra en trámite o no fue iniciado. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDADO]. 1-B. [ANEXO_PROCEDIMIENTO_ADMINISTRATIVO]. POR TANTO: Pido a usted admitir y declarar fundada la presente excepción. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDADO] DNI N° [DNI_DEMANDADO] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - C.A.[COLEGIO] N° [NUMERO_COLEGIATURA]
Sobre este modelo de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa
Este modelo pertenece al área de Derecho Civil. Demandas civiles, obligaciones, contratos civiles, sucesiones y procesos civiles peruanos (CPC, D.Leg. 768).
Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa
¿Qué vía procesal corresponde según la cuantía en Perú?
En proceso sumarísimo (más rápido) van pretensiones hasta 100 URP y los casos del Art. 546 CPC. En proceso abreviado, hasta 1,000 URP. En proceso de conocimiento, las pretensiones por encima de 1,000 URP o sin cuantía determinable. La URP 2026 equivale al 10% de la UIT (S/ 535).
¿Cuánto pago de tasa judicial para presentar una demanda civil?
La tasa se calcula en URP según la cuantía y el tipo de acto procesal (escala publicada por el Poder Judicial cada año). Para procesos de alimentos no se paga tasa (Art. 562 CPC). Si demuestras escasos recursos puedes pedir auxilio judicial bajo el Art. 179 CPC y queda exonerado del pago.
¿El modelo de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-falta-de-agotamiento-de-la-via-administrativa/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante
Modelo de excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante (Art. 446 inc. 6 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) cuando quien demanda no es titular del derecho discutido.
Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandado
Modelo de excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado (Art. 446 inc. 6 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) cuando se demanda a quien no integra la relación material.
Excepción de Prescripción Extintiva
Escrito de excepción de prescripción extintiva en proceso civil. Art. 446 inc. 12 del CPC y Arts. 2001-2006 del Código Civil.
Demanda de Resolución de Contrato de Compraventa por Falta de Pago del Precio
Demanda para resolver la compraventa cuando el comprador deja de pagar tres armadas del precio, conforme a los Arts. 1561 y 1428 del Código Civil (D.Leg. 295).
Excepción de Incompetencia en Proceso Civil
Modelo de excepción de incompetencia (Art. 446 inc. 1 y Art. 35 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) para cuestionar la competencia del juzgado por materia, cuantía o territorio.
Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda
Modelo de excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda (Art. 446 inc. 4 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) cuando el petitorio o los hechos son confusos.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras