Excepción de Litispendencia
Modelo de excepción de litispendencia (Art. 446 inc. 7 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) cuando existe otro proceso idéntico en curso entre las mismas partes.
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA] ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO] [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y Casilla Electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] sobre [MATERIA_DEMANDA], a usted digo: I. PETITORIO Que deduzco EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, para que se declare fundada, se anule lo actuado y se dé por concluido el presente proceso por existir otro idéntico en curso, conforme al Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El demandante [NOMBRE_DEMANDANTE] ha iniciado el presente proceso sobre [MATERIA_DEMANDA] contra mi persona. 2. Existe otro proceso idéntico que se tramita ante el [OTRO_JUZGADO], en el Expediente N° [OTRO_EXPEDIENTE], que se encuentra en curso y aún no cuenta con resolución firme. 3. Entre ambos procesos hay identidad de partes, identidad de petitorio e identidad de interés para obrar, pues [EXPLICAR_IDENTIDAD]. Configurada la triple identidad, no puede tramitarse dos veces la misma controversia y corresponde amparar la excepción. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Art. 446 inciso 7 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), que autoriza la excepción de litispendencia. 2. Art. 452 del Código Procesal Civil, que define la identidad de procesos cuando las partes, el petitorio y el interés para obrar son los mismos. 3. Art. 453 inciso 1 del Código Procesal Civil, que declara fundada la litispendencia cuando se inicia un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso. 4. Art. 451 inciso 5 del Código Procesal Civil, sobre el efecto de anular lo actuado y concluir el proceso. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia certificada del Expediente N° [OTRO_EXPEDIENTE] o de sus piezas principales, que acredita el proceso idéntico en curso. 2. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL]. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDADO]. 1-B. Copias del otro proceso en trámite. POR TANTO: Pido a usted admitir y declarar fundada la presente excepción. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDADO] DNI N° [DNI_DEMANDADO] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - C.A.[COLEGIO] N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La excepción de litispendencia es el medio de defensa con el que el demandado denuncia que ya existe otro proceso judicial en trámite, entre las mismas partes, con la misma pretensión y el mismo interés, por lo que el segundo proceso debe extinguirse. En palabras simples: te están demandando dos veces por lo mismo. La litispendencia evita que dos jueces resuelvan en paralelo el mismo conflicto, lo que generaría sentencias contradictorias y un desgaste innecesario. Es una excepción procesal: no discute el fondo del asunto, sino que pide que el proceso duplicado se archive porque el tema ya está siendo ventilado en otro juicio anterior.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el demandado, dentro del plazo para contestar la demanda. Conviene usarla cuando la misma contraparte te ha iniciado dos procesos por la misma causa: por ejemplo, te demandan en dos juzgados distintos por la misma deuda, o vuelven a demandarte por una pretensión idéntica a otra que ya está en trámite. Para que prospere deben coincidir los tres elementos: las mismas partes, el mismo petitorio y el mismo interés para obrar. Es una defensa muy útil para frenar el hostigamiento procesal y para concentrar el conflicto en un solo proceso, normalmente el iniciado primero.
Base legal
La excepción de litispendencia está prevista en el inciso 7 del artículo 446 del Código Procesal Civil, dentro del catálogo de excepciones que puede proponer el demandado. Su procedencia exige la triple identidad regulada en concordancia con los artículos 452 y 453 del CPC: identidad de partes, de petitorio y de interés para obrar entre ambos procesos. El artículo 451 CPC regula los efectos de las excepciones amparadas; tratándose de litispendencia, el efecto es la anulación de lo actuado y la conclusión del proceso iniciado con posterioridad. Cuando concurre con otras excepciones como incompetencia o convenio arbitral y el juez declara fundada una, se abstiene de resolver las demás.
Qué datos y documentos necesitas
- La copia de la demanda y del auto admisorio del primer proceso que ya está en trámite.
- La identificación de las partes en ambos procesos para acreditar que son las mismas.
- El petitorio de ambas demandas, para demostrar que se pide lo mismo.
- La constancia del estado del primer proceso (que sigue en trámite y fue iniciado antes).
- El número de expediente y el juzgado donde se tramita el proceso anterior.
Cómo presentarla paso a paso
- Identifica el primer proceso y reúne copia de su demanda, auto admisorio y constancia de que sigue en trámite.
- Compara ambos procesos y verifica la triple identidad: mismas partes, mismo petitorio y mismo interés.
- Dentro del plazo para contestar, plantea la excepción de litispendencia en el segundo proceso.
- Adjunta los medios probatorios que acrediten la existencia y vigencia del primer proceso.
- El juez correrá traslado al demandante y luego resolverá la excepción.
- Si la declara fundada, anula lo actuado y da por concluido el segundo proceso, dejando vigente el primero.
Errores comunes a evitar
- Plantearla fuera del plazo para contestar la demanda.
- No acreditar la triple identidad: basta que falte una para que la excepción se desestime.
- Confundirla con la cosa juzgada, que aplica cuando el primer proceso ya tiene sentencia firme.
- No adjuntar prueba del estado actual del primer proceso (que efectivamente sigue en trámite).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo procede la litispendencia?
Procede cuando existen dos procesos en trámite con identidad de partes, de petitorio y de interés para obrar, conforme al inciso 7 del artículo 446 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 452 y 453. Si falta cualquiera de esos tres elementos, la excepción no prospera.
¿En qué se diferencia de la cosa juzgada?
La litispendencia exige que el primer proceso siga en trámite, sin sentencia firme. La excepción de cosa juzgada (artículo 446 inciso 8 del Código Procesal Civil) aplica cuando el primer conflicto ya fue resuelto por sentencia firme. En ambos casos se busca evitar un doble pronunciamiento, pero en momentos procesales distintos.
¿Qué pasa si la declaran fundada?
El proceso iniciado después se anula y concluye, conforme al artículo 451 del Código Procesal Civil, quedando vigente únicamente el primer proceso. Así se evita el riesgo de dos sentencias contradictorias sobre el mismo asunto.
¿Hasta cuándo puedo proponerla?
Dentro del plazo que la ley fija para contestar la demanda en el tipo de proceso correspondiente. Las excepciones del artículo 446 del Código Procesal Civil se proponen en ese momento; presentarla después puede acarrear que el juez la rechace por extemporánea.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de litispendencia
¿El modelo de excepción de litispendencia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-litispendencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de excepción de litispendencia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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