Ir al contenido principal
Tributario

Solicitud de Prescripción de Deuda Tributaria

Solicitud a SUNAT para que declare prescrita la acción de cobro de una deuda tributaria. Base legal: Art. 43, 44 y 47 del Código Tributario, con plazos de 4, 6 o 10 años.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA

SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL [INTENDENCIA] DE LA SUNAT:

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con RUC N° [RUC_SOLICITANTE], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], ante usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO: Solicito se declare la PRESCRIPCIÓN de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en [VALOR_TRIBUTARIO], correspondiente al tributo [TIPO_TRIBUTO] del periodo [PERIODO_TRIBUTARIO].

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO. Que la deuda tributaria materia de la presente solicitud corresponde al periodo [PERIODO_TRIBUTARIO], cuyo plazo de prescripción ya ha vencido.

SEGUNDO. Que respecto de dicha obligación [PRESENTE_O_NO] la declaración jurada respectiva, por lo que el plazo aplicable es de [PLAZO_PRESCRIPCION] años.

TERCERO. Que desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de exigibilidad, conforme al cómputo legal, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción, sin que se hayan producido actos de interrupción ni suspensión que lo afecten.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. El artículo 43 del Código Tributario establece que la acción de la Administración para determinar la obligación, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

SEGUNDO. El artículo 44 del Código Tributario regula el cómputo del plazo de prescripción, que se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación es exigible.

TERCERO. El artículo 47 del Código Tributario faculta al deudor tributario a solicitar la declaración de prescripción en cualquier momento.

ANEXOS:
1-A. Copia del documento de identidad del solicitante.
1-B. Copia del valor tributario materia de prescripción.

POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted declarar fundada la presente solicitud y la prescripción de la deuda señalada.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].


_______________________
   EL SOLICITANTE
DNI [DNI_SOLICITANTE]
RUC [RUC_SOLICITANTE]

La solicitud de prescripción de deuda tributaria es el pedido con el que un contribuyente le solicita a la SUNAT que declare extinguida la facultad de cobrarle una deuda por haber transcurrido el plazo legal sin que la administración la exigiera válidamente. La prescripción no borra la deuda automáticamente, hay que invocarla. Una vez declarada, la SUNAT ya no puede cobrar ni iniciar cobranza coactiva sobre esos tributos, multas o intereses.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el contribuyente o responsable a quien la SUNAT le atribuye deudas antiguas que ya superaron el plazo de prescripción. Te conviene cuando recibes una orden de pago o una resolución de cobranza por tributos de hace varios años, cuando aparece deuda antigua en tu estado de cuenta, o cuando la SUNAT inicia cobranza coactiva por periodos prescritos. Es una herramienta de defensa clave para no pagar lo que la ley ya no permite exigir.

Base legal

La prescripción se rige por los Artículos 43 al 49 del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF). El Artículo 43 fija los plazos, 4 años en general, 6 años para quienes no presentaron la declaración, y 10 años cuando el agente de retención o percepción no pagó el tributo retenido. El Artículo 44 regula el cómputo del plazo, el Artículo 45 las causales de interrupción, el Artículo 46 las de suspensión, y el Artículo 48 permite oponer la prescripción en cualquier estado del procedimiento. El Artículo 49 dispone que lo pagado por deuda prescrita no se devuelve.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tu RUC o DNI y domicilio fiscal.
  • El tributo y periodo cuya prescripción solicitas (año, mes, tipo de tributo).
  • El número del valor o resolución de cobranza si ya te notificaron.
  • El plazo aplicable (4, 6 o 10 años) según si declaraste o no.
  • Antecedentes que muestren que no hubo actos válidos de interrupción del plazo.
  • Poder vigente del representante, si actúa por ti.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica los tributos y periodos que crees prescritos y determina el plazo aplicable (4, 6 o 10 años).
  2. Verifica si hubo actos de interrupción o suspensión (notificaciones, pagos parciales, fraccionamientos) que reinicien el cómputo.
  3. Redacta la solicitud invocando los Artículos 43 al 49 del Código Tributario y especificando cada periodo.
  4. Preséntala por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o en tu dependencia.
  5. Conserva el cargo con número de expediente. El trámite es gratuito.
  6. Espera la resolución, si la SUNAT la deniega, puedes reclamar y luego apelar al Tribunal Fiscal.

Errores comunes a evitar

  • Confundir el plazo, usar 4 años cuando no presentaste la declaración y corresponden 6.
  • Ignorar actos de interrupción (un pago parcial o una notificación) que reiniciaron el plazo.
  • Pagar la deuda prescrita, el Artículo 49 impide devolver lo pagado voluntariamente.
  • Solicitar prescripción en bloque sin detallar tributo y periodo de cada deuda.
  • No invocar la prescripción a tiempo dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de prescripción de mi deuda?

El Artículo 43 del Código Tributario establece 4 años como regla general, 6 años si no presentaste la declaración correspondiente, y 10 años cuando un agente de retención o percepción no pagó el tributo retenido o percibido.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

El Artículo 45 del Código Tributario señala que se interrumpe, entre otros, por la notificación de valores, por el reconocimiento de la deuda, por pagos parciales, por la solicitud de fraccionamiento o por actos de cobranza coactiva. Cada acto válido reinicia el conteo del plazo.

¿Si ya pagué una deuda prescrita, me la devuelven?

No. El Artículo 49 del Código Tributario dispone que el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Por eso conviene invocar la prescripción antes de pagar.

¿Puedo oponer la prescripción durante una cobranza coactiva?

Sí. El Artículo 48 del Código Tributario permite oponer la prescripción en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Puedes presentarla incluso cuando la deuda ya está en cobranza coactiva para detener la exigencia.

Publicidad

Cómo presentar solicitud de prescripción de deuda tributaria: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de prescripción de deuda tributaria

¿El modelo de solicitud de prescripción de deuda tributaria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-prescripcion-de-deuda-tributaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de prescripción de deuda tributaria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Solicitud de Compensación de Deuda Tributaria

Solicitud de compensación de la deuda tributaria con créditos por tributos, pagos indebidos o saldos a favor, a pedido de parte (Art. 40 del Código Tributario, D.S. 133-2013-EF).

Solicitud de Fraccionamiento de Deuda Tributaria Municipal

Solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria municipal por impuesto predial, vehicular o arbitrios, conforme al Art. 36 del Código Tributario y la ordenanza municipal aplicable.

Solicitud de Prescripción de Deuda por Impuesto Vehicular

Solicitud de declaración de prescripción de la deuda por impuesto al patrimonio vehicular ante la municipalidad, conforme al Art. 43 y 47 del Código Tributario.

Solicitud de Acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deuda Tributaria (D.Leg. 1634)

Solicitud a la SUNAT para acogerse al Fraccionamiento Especial de deuda tributaria con bono de descuento y cuotas, conforme al Decreto Legislativo N° 1634 y su Reglamento, con cronograma vigente para el ejercicio 2026.

Solicitud de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria Aduanera (Art. 36 CT) ante SUNAT

Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular de deuda tributaria del contribuyente ante SUNAT al amparo del artículo 36 del Código Tributario, enfocada en la MYPE.

Solicitud de Inafectación o Exoneración Tributaria

Solicitud ante la Administración para que se reconozca la inafectación o exoneración de un tributo, incluido el Impuesto Predial (Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario y Art. 17 y 19 de la Ley de Tributación Municipal, D.Leg. 776).

Ver los 106 modelos de Derecho Tributario →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras