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Tributario

Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal contra la Resolución que Deniega la Prescripción de la Deuda Tributaria

Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la resolución que declaró improcedente o infundada la solicitud de prescripción de la deuda tributaria. Al tratarse de un procedimiento no contencioso, la vía impugnatoria es la apelación en 15 días hábiles (artículo 163 del Código Tributario), no la reclamación.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL CONTRA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LA PRESCRIPCIÓN

SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL / OFICINA ZONAL DE [DEPENDENCIA_SUNAT]
(Para ser elevado al Tribunal Fiscal)

Yo, [NOMBRE], identificado(a) con [TIPO_DOCUMENTO] N° [DNI], en representación de [NOMBRE_CONTRIBUYENTE] con RUC N° [RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION] y correo [CORREO], ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO
Interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución de Intendencia N° [NUMERO_RESOLUCION], notificada el [FECHA], que declaró [IMPROCEDENTE/INFUNDADA] mi solicitud de prescripción, a fin de que el TRIBUNAL FISCAL la revoque y declare prescrita la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria correspondiente al tributo [TRIBUTO], período [PERIODO].

II. VÍA PROCEDIMENTAL Y PLAZO
La solicitud de prescripción constituye un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la deuda tributaria; por ello, conforme al artículo 163 del Código Tributario, la resolución que la resuelve es apelable ante el Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, plazo que se cumple con la presentación de este recurso. No corresponde la reclamación.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Solicité la prescripción de la deuda por haber transcurrido en exceso el plazo legal sin que la Administración ejerciera válidamente su acción de cobro.
2. La deuda corresponde al tributo [TRIBUTO], período [PERIODO], cuyo plazo de prescripción venció el [FECHA_VENCIMIENTO].
3. La resolución impugnada sostiene que existieron actos interruptorios; sin embargo, [DESCRIPCION_HECHOS: precisar por qué esos actos no interrumpieron válidamente, si no fueron notificados conforme a ley, o si el cómputo fue mal aplicado].

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículo 43 del Código Tributario: plazos de prescripción de cuatro, seis y diez años según el supuesto.
- Artículo 44 del Código Tributario: inicio del cómputo del plazo prescriptorio.
- Artículos 45 y 46 del Código Tributario: causales de interrupción y suspensión, que deben estar debidamente acreditadas y notificadas.
- Artículos 162 y 163 del Código Tributario: la prescripción se tramita como procedimiento no contencioso, apelable ante el Tribunal Fiscal.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A. Copia de la Resolución de Intendencia N° [NUMERO_RESOLUCION] y su notificación.
1-B. Copia de la solicitud de prescripción presentada.
1-C. Documentos que acreditan el transcurso del plazo y la ausencia de actos interruptorios válidos.
1-D. Vigencia de poder del representante legal.

POR TANTO:
Solicito conceder la apelación, elevar el expediente al Tribunal Fiscal y que este revoque la resolución y declare prescrita la deuda.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE]
[TIPO_DOCUMENTO] N° [DNI]
RUC N° [RUC]

Cuándo usar este modelo

Usa esta apelación cuando presentaste una solicitud de prescripción de tu deuda tributaria y la SUNAT la declaró improcedente o infundada mediante una resolución de intendencia. Como la prescripción es un procedimiento no contencioso, la vía correcta para impugnar no es la reclamación, sino la apelación directa ante el Tribunal Fiscal, que debe presentarse dentro de los 15 días hábiles conforme al artículo 163 del Código Tributario. El recurso se presenta ante la propia SUNAT, que lo eleva al Tribunal Fiscal.

Qué datos necesitas

  • El número de la resolución de intendencia que denegó la prescripción y su notificación.
  • El tributo y período respecto de los cuales pediste la prescripción.
  • La fecha en que venció el plazo de prescripción según tu cómputo.
  • El detalle de por qué los supuestos actos interruptorios no son válidos.
  • La vigencia de poder si actúas en representación.

Paso a paso

  1. Confirma la fecha de notificación de la resolución y el plazo de 15 días hábiles.
  2. Reconstruye el cómputo del plazo de prescripción según los artículos 43 y 44 del Código Tributario.
  3. Analiza los actos que la SUNAT invoca como interruptorios y por qué no lo son.
  4. Redacta la apelación pidiendo que el Tribunal Fiscal revoque la resolución y declare prescrita la deuda.
  5. Presenta el recurso ante la SUNAT para su elevación al Tribunal Fiscal y conserva el cargo.

Errores comunes

  • Presentar reclamación en lugar de apelación, cuando la prescripción es procedimiento no contencioso.
  • Dejar pasar el plazo de 15 días hábiles del artículo 163.
  • No cuestionar los actos interruptorios, que son el punto central de la controversia.
  • Confundir la solicitud de prescripción con la apelación contra su denegatoria.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se apela y no se reclama? Porque la prescripción se tramita como procedimiento no contencioso; el artículo 163 del Código Tributario dispone que la resolución que la resuelve se apela ante el Tribunal Fiscal.

¿Cuál es el plazo para apelar? Quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que denegó la prescripción.

¿La deuda deja de cobrarse mientras apelo? La prescripción, de declararse, extingue la exigibilidad; mientras tanto conviene revisar si existe cobranza coactiva en curso y solicitar su suspensión de corresponder.

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Cómo presentar recurso de apelación ante el tribunal fiscal contra la resolución que deniega la prescripción de la deuda tributaria: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal contra la resolución que deniega la prescripción de la deuda tributaria

¿El modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal contra la resolución que deniega la prescripción de la deuda tributaria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-el-tribunal-fiscal-contra-la-resolucion-que-deniega-la-prescripcion-de-la-deuda-tributaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal contra la resolución que deniega la prescripción de la deuda tributaria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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