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Tributario

Recurso de Apelación ante la Corte Superior contra Resolución que Pone Fin a la Cobranza Coactiva Tributaria

Recurso de apelación ante la Corte Superior contra la resolución que pone fin a la cobranza coactiva, dentro de 20 días hábiles, solo sobre el procedimiento, conforme al Art. 122 del Código Tributario.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CORTE SUPERIOR CONTRA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN A LA COBRANZA COACTIVA

SUMILLA: Interpongo apelación ante la Corte Superior (Art. 122 CT)

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA [SALA_COMPETENTE] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]
(por intermedio del Ejecutor Coactivo de la SUNAT)
EXPEDIENTE COACTIVO N° [NUMERO_EXPEDIENTE_COACTIVO]

Yo, [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL], identificado con RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Interpongo RECURSO DE APELACIÓN ante la Corte Superior contra la Resolución Coactiva N° [NUMERO_RESOLUCION_QUE_PONE_FIN] que puso fin al procedimiento de cobranza coactiva, a fin de que se revise si el procedimiento se cumplió conforme a ley, al amparo del artículo 122 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

II. ADMISIBILIDAD Y PLAZO

2.1. La resolución que puso fin al procedimiento de cobranza coactiva me fue notificada el [FECHA_NOTIFICACION].
2.2. El presente recurso se interpone dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada dicha resolución, conforme al artículo 122 del Código Tributario.
2.3. La apelación se presenta una vez terminado el procedimiento de cobranza coactiva, como exige el mismo artículo 122.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. El procedimiento coactivo recayó sobre [DESCRIBIR_VALOR_EN_COBRANZA] por el concepto de [CONCEPTO_TRIBUTARIO], periodo [PERIODO_TRIBUTARIO], por un monto de S/ [MONTO_EN_COBRANZA].
3.2. Durante el procedimiento el Ejecutor Coactivo incurrió en las siguientes irregularidades de forma: [DESCRIBIR_IRREGULARIDADES_DEL_PROCEDIMIENTO_COACTIVO].
3.3. Estas irregularidades afectaron mi derecho de defensa y el debido procedimiento, por lo que la actuación coactiva debe ser revisada por la Corte Superior.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. El artículo 122 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) establece que, solo después de terminado el procedimiento de cobranza coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento.
4.2. Conforme al mismo artículo 122, la Corte Superior, al resolver, examinará únicamente si se ha cumplido el procedimiento de cobranza coactiva conforme a ley, sin entrar al análisis del fondo del asunto ni a la procedencia de la cobranza.
4.3. Las irregularidades descritas evidencian que el procedimiento no se ajustó a ley, por lo que corresponde amparar la apelación.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

5.1. Copia de la resolución que puso fin al procedimiento de cobranza coactiva y de su constancia de notificación.
5.2. Copia de las principales actuaciones del expediente coactivo que sustentan las irregularidades alegadas.
5.3. Copia del documento de identidad y del poder de representación.
5.4. Comprobante de pago de tasas judiciales, de corresponder.

POR LO EXPUESTO:
Pido conceder la apelación, elevar lo actuado a la Corte Superior y, en su oportunidad, declararla fundada por no haberse cumplido el procedimiento conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL]
RUC N° [NUMERO_RUC]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Nota: Modelo referencial de carácter utilitario. Verifica el plazo de 20 días del Art. 122 del Código Tributario y adáptalo con un abogado tributarista.

Este recurso permite cuestionar ante la Corte Superior la resolución del Ejecutor Coactivo que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva tributaria. Se sustenta en el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF), que habilita esta apelación solo respecto de la legalidad del procedimiento.

Cuándo usar este modelo

Úsalo cuando el procedimiento de cobranza coactiva concluyó y consideras que hubo vicios en su trámite, como notificaciones defectuosas, embargos indebidos o actuaciones fuera de la ley. La apelación se presenta dentro de veinte días hábiles de notificada la resolución, por intermedio del Ejecutor Coactivo, quien eleva el expediente a la Corte Superior. El debate se limita a la legalidad del procedimiento, no al fondo de la deuda.

  • Cuando hubo defectos en la notificación de los valores o de la resolución de ejecución.
  • Cuando se trabaron embargos sin respetar el procedimiento legal.
  • Cuando el Ejecutor actuó fuera de las causales y formas permitidas.

Qué datos necesitas

  • Nombre o razón social, RUC y domicilio del recurrente.
  • Número del expediente coactivo y de la resolución que pone fin a la cobranza.
  • Sala y distrito judicial de la Corte Superior competente.
  • Fecha de notificación para computar los veinte días hábiles.
  • Fundamentos referidos a la legalidad del procedimiento coactivo.

Paso a paso

  1. Revisa la resolución que pone fin a la cobranza y detecta los vicios del procedimiento.
  2. Computa el plazo de veinte días hábiles desde la notificación.
  3. Redacta la apelación centrando los agravios en la legalidad del trámite.
  4. Preséntala por intermedio del Ejecutor Coactivo de la SUNAT.
  5. El Ejecutor eleva el expediente a la Sala competente de la Corte Superior.

Errores comunes

  • Discutir el fondo de la deuda en vez de la legalidad del procedimiento.
  • Presentar la apelación fuera de los veinte días hábiles.
  • Dirigir el recurso directamente a la Corte y no por medio del Ejecutor.
  • No precisar cuáles actuaciones del procedimiento fueron ilegales.

Preguntas frecuentes

Qué puede revisar la Corte Superior? Solo la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva, no la existencia ni el monto de la deuda tributaria.

Cuál es el plazo para apelar? Veinte días hábiles desde la notificación de la resolución que pone fin a la cobranza, según el artículo 122 del Código Tributario.

Suspende la apelación los embargos? La presentación no suspende automáticamente las medidas; conviene pedir en el mismo escrito la suspensión mientras se resuelve.

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Cómo presentar recurso de apelación ante la corte superior contra resolución que pone fin a la cobranza coactiva tributaria: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante la corte superior contra resolución que pone fin a la cobranza coactiva tributaria

¿El modelo de recurso de apelación ante la corte superior contra resolución que pone fin a la cobranza coactiva tributaria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-la-corte-superior-contra-resolucion-que-pone-fin-a-la-cobranza-coactiva-tributaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante la corte superior contra resolución que pone fin a la cobranza coactiva tributaria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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