Recurso de Reclamación contra Resolución de Pérdida de Fraccionamiento Tributario
Recurso de reclamación ante SUNAT contra la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento, conforme a los Arts. 36, 135 y 137 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), plazo de 20 días hábiles.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL [INTENDENCIA] DE LA SUNAT Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], con RUC N° [NUMERO_RUC], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Que, al amparo de los Arts. 135 y 137 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN contra la Resolución de Intendencia N° [NUMERO_RESOLUCION] que declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del Art. 36 del citado Código, solicitando que se deje sin efecto y se restituya el beneficio. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mediante Resolución de Intendencia N° [NUMERO_RESOLUCION_OTORGA] se me otorgó el fraccionamiento de la deuda tributaria del [TRIBUTO], periodo [PERIODO_TRIBUTARIO], por un total de S/ [MONTO_FRACCIONADO] en [NUMERO_CUOTAS] cuotas. 2. Mediante Resolución de Intendencia N° [NUMERO_RESOLUCION], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], la SUNAT declaró la pérdida del fraccionamiento alegando [MOTIVO_PERDIDA]. 3. La declaración de pérdida es indebida porque [FUNDAMENTO_IMPUGNACION] (las cuotas fueron pagadas oportunamente / hubo un error en la imputación de los pagos / no se configura la causal de pérdida), conforme acredito con los comprobantes de pago que adjunto. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 36 del TUO del Código Tributario regula el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria y las causales de su pérdida, las cuales deben verificarse de manera objetiva. 2. El Art. 135 del TUO del Código Tributario establece que es acto reclamable, entre otros, la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular. 3. El Art. 137 del TUO del Código Tributario fija que la reclamación contra la resolución de pérdida de fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo improrrogable de 20 días hábiles, computado desde el día hábil siguiente a su notificación, plazo que cumplo con el presente recurso. IV. PETITORIO CONCRETO Solicito que se declare FUNDADO el recurso, se deje sin efecto la Resolución de Intendencia N° [NUMERO_RESOLUCION] y se restituya el fraccionamiento conforme al cronograma original. V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1-A. Copia del documento de identidad y de la ficha RUC. 1-B. Copia de la Resolución de Intendencia que declara la pérdida. 1-C. Copia de la resolución que otorgó el fraccionamiento. 1-D. Comprobantes de pago de las cuotas. POR TANTO: A usted, señor Intendente, solicito admitir el presente recurso y declararlo fundado conforme a ley. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_CONTRIBUYENTE] RUC N° [NUMERO_RUC]
Cuándo usar este modelo
Este recurso se presenta cuando la SUNAT emite una resolución que declara la pérdida de tu fraccionamiento tributario y no estás de acuerdo con esa decisión, por ejemplo porque sí cumpliste el pago de las cuotas o porque el cálculo de las cuotas vencidas es incorrecto. La reclamación busca dejar sin efecto la pérdida y reactivar el beneficio.
La base legal está en los artículos 36, 135 y 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF). El artículo 36 regula el fraccionamiento; el artículo 135 señala que la resolución que declara la pérdida es un acto reclamable; y el artículo 137 fija el plazo de veinte días hábiles para reclamar contados desde la notificación.
- Pagaste las cuotas y la SUNAT igual declaró la pérdida por un error de imputación.
- El número de cuotas vencidas considerado no coincide con la realidad.
- Existió una causal de fuerza mayor que impidió el pago puntual.
Qué datos necesitas
- RUC, razón social y domicilio fiscal del contribuyente.
- Número y fecha de la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento.
- Resolución de acogimiento al fraccionamiento y cronograma de cuotas.
- Constancias de pago de las cuotas cuestionadas.
- Fecha de notificación para verificar el plazo de veinte días hábiles.
Paso a paso
- Revisa la resolución y el motivo exacto por el que se declara la pérdida.
- Reúne las constancias de pago y el cronograma original de cuotas.
- Verifica que estés dentro del plazo de veinte días hábiles del artículo 137.
- Redacta la sumilla y dirige el recurso al intendente regional de la SUNAT.
- Fundamenta por qué no se configura la causal de pérdida y adjunta las pruebas.
- Presenta el recurso por mesa de partes y conserva el cargo.
Errores comunes
- Dejar vencer el plazo de veinte días hábiles y perder la vía de reclamación.
- No adjuntar las constancias de pago que desvirtúan la pérdida.
- Reclamar sin identificar el error concreto de la SUNAT.
- Confundir la reclamación con una nueva solicitud de fraccionamiento.
Preguntas frecuentes
¿Debo pagar la deuda para poder reclamar? Si reclamas dentro de los veinte días hábiles no se exige pago previo. Vencido ese plazo, el artículo 137 exige acreditar el pago de la parte no reclamada.
¿La reclamación suspende la cobranza? Sí; presentada oportunamente, la deuda no es exigible coactivamente mientras se resuelve, conforme al artículo 119.
¿Qué pasa si la SUNAT la declara infundada? Puedes apelar ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo legal.
Cómo presentar recurso de reclamación contra resolución de pérdida de fraccionamiento tributario: paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación contra resolución de pérdida de fraccionamiento tributario
¿El modelo de recurso de reclamación contra resolución de pérdida de fraccionamiento tributario es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-contra-resolucion-de-perdida-de-fraccionamiento-tributario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación contra resolución de pérdida de fraccionamiento tributario sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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