Recurso de Reclamación contra Orden de Pago
Reclama una Orden de Pago emitida por SUNAT cuando existen circunstancias que evidencian su improcedencia, conforme al Art. 119 y 136 del Código Tributario.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA ORDEN DE PAGO SUMILLA: Interpongo reclamación contra Orden de Pago N° [NUMERO_ORDEN_PAGO] SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA [INTENDENCIA_SUNAT] DE LA SUNAT Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], con RUC N° [NUMERO_RUC] y domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], ante usted respetuosamente expongo: I. PETITORIO Interpongo recurso de reclamación contra la Orden de Pago N° [NUMERO_ORDEN_PAGO], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], a fin de que se declare su nulidad o improcedencia y se deje sin efecto la cobranza. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha [FECHA_NOTIFICACION] se me notificó la Orden de Pago por la suma de S/ [MONTO_DEUDA], supuestamente por [CONCEPTO_TRIBUTO] del período [PERIODO]. 2. La orden es improcedente porque [MOTIVO: el tributo ya fue pagado, la declaración fue rectificada, existe error material, no existe deuda autoliquidada]. 3. Adjunto los comprobantes que acreditan la inexistencia o el pago de la deuda. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Art. 78 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) regula los supuestos taxativos en que procede emitir una Orden de Pago. 2. El Art. 119 inciso a) numeral 3 del Código Tributario permite reclamar la Orden de Pago cuando medien circunstancias que evidencien la improcedencia de la cobranza, sin pago previo. 3. El Art. 136 del Código Tributario regula los requisitos del recurso de reclamación. IV. ANEXOS 1-A. Copia de la Orden de Pago impugnada. 1-B. Constancia de pago o declaración rectificatoria. 1-C. Poder de representación. POR LO EXPUESTO: Solicito admitir el recurso, suspender la cobranza y declararlo fundado. [CIUDAD], [FECHA]. Firma: ___________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] DNI N° [DNI_REPRESENTANTE] Por [NOMBRE_CONTRIBUYENTE] - RUC [NUMERO_RUC]
El recurso de reclamación contra una Orden de Pago es el medio impugnatorio con el que cuestionas ante la SUNAT una Orden de Pago que consideras emitida con error, por ejemplo cuando el tributo que la sustenta ya fue pagado, cuando hay un error de cálculo o cuando se basa en una declaración que ya rectificaste. Es la primera etapa del procedimiento contencioso tributario.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el deudor tributario o su representante legal contra una Orden de Pago notificada por la SUNAT. Conviene usarlo cuando la Orden de Pago no refleja la realidad de tu deuda. Ojo: a diferencia de la Resolución de Determinación, la Orden de Pago exige el principio de "solve et repete" (paga primero, reclama después), salvo que reclames dentro de los 20 días hábiles invocando que la cobranza sería manifiestamente improcedente.
Base legal
El recurso se sustenta en el artículo 132 del Código Tributario (facultad de interponer reclamación), el artículo 135 (la Orden de Pago es acto reclamable) y el artículo 136, que establece que para reclamar una Orden de Pago primero debes acreditar el pago de la deuda, salvo el supuesto excepcional de improcedencia manifiesta reclamada dentro de plazo, concordado con el artículo 119. La Orden de Pago se rige por el artículo 78 del Código Tributario. Norma vigente 2026 (TUO aprobado por D.S. 133-2013-EF).
Qué datos y documentos necesitas
- Número de RUC y datos del contribuyente o representante con poder vigente.
- Número y fecha de la Orden de Pago impugnada y el tributo y periodo que cobra.
- Fundamentos de hecho y de derecho que demuestran el error (constancia de pago, declaración rectificatoria, papeles de trabajo).
- Comprobante de pago de la deuda si reclamas fuera del plazo de 20 días hábiles.
- Firma de abogado hábil colegiado en el escrito.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica el plazo: tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación para reclamar sin pago previo invocando improcedencia manifiesta.
- Redacta el recurso con fundamentos claros y adjunta las pruebas (constancia de pago, rectificatoria, cálculos).
- Preséntalo por la Mesa de Partes Virtual de SUNAT (SOL) o en mesa de partes física. El trámite es gratuito.
- Si reclamas fuera de plazo, acredita el pago previo de la deuda actualizada.
- Acompaña la firma de abogado colegiado hábil, requisito de admisibilidad.
- SUNAT resuelve en un plazo de 90 días hábiles; si invocaste improcedencia, este se reduce y aplican reglas especiales de la Orden de Pago.
Errores comunes a evitar
- Reclamar una Orden de Pago como si fuera Resolución de Determinación, sin acreditar pago cuando corresponde.
- Dejar pasar los 20 días hábiles y perder el supuesto de reclamo sin pago previo.
- Presentar el escrito sin firma de abogado colegiado hábil.
- No adjuntar la prueba que sustenta el error (la mera afirmación no basta).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar antes de reclamar una Orden de Pago?
Por regla general sí, conforme al artículo 136 del Código Tributario. La excepción es reclamar dentro de los 20 días hábiles cuando existen circunstancias que evidencian que la cobranza sería improcedente, en concordancia con el artículo 119.
¿En cuánto tiempo me responden?
El plazo general para resolver la reclamación es de 90 días hábiles, según el artículo 142 del Código Tributario, contados desde la presentación del recurso.
¿Qué hago si me rechazan la reclamación?
Puedes apelar ante el Tribunal Fiscal dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, conforme al artículo 146 del Código Tributario.
¿La reclamación suspende la cobranza coactiva?
Solo si se cumple el supuesto excepcional del artículo 119 (reclamo dentro de 20 días hábiles con indicios de improcedencia). De lo contrario, la cobranza de la Orden de Pago puede continuar.
Cómo presentar recurso de reclamación contra orden de pago: paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación contra orden de pago
¿El modelo de recurso de reclamación contra orden de pago es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-contra-orden-de-pago/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación contra orden de pago sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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