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Tributario

Recurso de Reclamación contra Impuesto al Patrimonio Vehicular

Recurso de reclamación ante la administración tributaria municipal contra la determinación del impuesto al patrimonio vehicular, conforme al Art. 135 del Código Tributario y el D.L. 776.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

SUMILLA: Interpongo reclamación contra la Orden de Pago / Resolución de Determinación N° [NUMERO_VALOR].

SEÑOR GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE [NOMBRE_MUNICIPALIDAD] (O SAT)

[NOMBRE_CONTRIBUYENTE], identificado con DNI [DNI_CONTRIBUYENTE], con código de contribuyente [CODIGO_CONTRIBUYENTE], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], correo [CORREO_CONTRIBUYENTE], ante usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo recurso de reclamación contra la [TIPO_VALOR] N° [NUMERO_VALOR] de fecha [FECHA_VALOR], que determina el impuesto al patrimonio vehicular del vehículo de placa [PLACA] por el ejercicio [EJERCICIO], a fin de que se declare la nulidad o la rectificación del monto determinado.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La administración ha determinado un impuesto de S/ [MONTO_DETERMINADO] sobre el vehículo de placa [PLACA], marca [MARCA_VEHICULO], año de fabricación [ANO_FABRICACION].
2. El error consiste en [DESCRIPCION_ERROR], por ejemplo: el vehículo tiene más de tres años de antigüedad y se encuentra fuera del ámbito del impuesto, o la base imponible aplicada es incorrecta.
3. La determinación no se ajusta al valor referencial ni al periodo de afectación legal del impuesto.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, en su Art. 30 grava la propiedad de vehículos con antigüedad no mayor de tres años, contados desde su primera inscripción registral. El Art. 31 fija la base imponible y el Art. 33 la tasa del 1%. El Art. 135 del Código Tributario establece los actos reclamables y el Art. 137 fija el plazo de veinte días hábiles para reclamar sin pago previo.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
a) Copia de la [TIPO_VALOR] N° [NUMERO_VALOR] y su cargo de notificación.
b) Tarjeta de propiedad del vehículo de placa [PLACA].
c) [OTRO_MEDIO_PROBATORIO].

POR TANTO:
Pido admitir la reclamación y declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_CONTRIBUYENTE]
DNI [DNI_CONTRIBUYENTE]

El Recurso de Reclamación contra Impuesto al Patrimonio Vehicular es el medio con el que cuestionas ante la municipalidad provincial (o el SAT en Lima) el cobro del impuesto que grava a tu vehículo cuando consideras que no te corresponde, que el monto está mal calculado o que ya transcurrió el período de afectación. Este impuesto solo aplica durante los primeros años del vehículo, así que un cobro fuera de ese plazo es perfectamente reclamable.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el propietario del vehículo al que se le notificó una Resolución de Determinación, Orden de Pago o liquidación del Impuesto Vehicular con la que no está de acuerdo. Conviene usarlo cuando te cobran por un vehículo que ya superó los tres años de afectación, cuando ya vendiste el vehículo y siguen cobrándote, o cuando la base de cálculo no coincide con el valor referencial oficial del año.

Base legal

El Impuesto al Patrimonio Vehicular se regula en los artículos 30 al 37 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal. El artículo 30 grava la propiedad de vehículos (automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus) con una antigüedad no mayor de tres (3) años, contados desde su primera inscripción en Registros Públicos. La tasa es del 1% sobre el valor del vehículo, sin que el impuesto sea menor al 1.5% de la UIT (artículo 33). La impugnación se rige por el recurso de reclamación del artículo 135 del Código Tributario y el plazo de veinte (20) días hábiles del artículo 137.

Qué datos y documentos necesitas

  • Tu DNI o RUC y el número de placa del vehículo.
  • Tarjeta de identificación vehicular o tarjeta de propiedad.
  • Copia de la Resolución de Determinación u Orden de Pago que reclamas.
  • Fecha de primera inscripción del vehículo en Registros Públicos (define los 3 años).
  • Si vendiste el vehículo, contrato de compraventa y/o constancia de transferencia.
  • Fecha de notificación del acto que reclamas.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica la fecha de primera inscripción del vehículo y confirma si todavía estás dentro de los 3 años de afectación.
  2. Reúne las pruebas (tarjeta de propiedad, contrato de venta) que sustenten tu reclamo.
  3. Redacta el recurso fundamentando por qué el cobro es indebido, citando los artículos 30 y siguientes del Decreto Legislativo 776.
  4. Preséntalo dentro de los 20 días hábiles por mesa de partes del SAT o la municipalidad provincial. Es gratuito.
  5. La administración resuelve en hasta nueve (9) meses. Si te dan la razón, anulan o rectifican; si no, apelas ante el Tribunal Fiscal.

Errores comunes a evitar

  • No verificar la fecha de primera inscripción, que es la que marca el plazo de los 3 años.
  • Seguir pagando por un vehículo vendido sin haber comunicado la transferencia.
  • Confundir el Impuesto Vehicular (municipal) con el impuesto de la SUNAT o con la revisión técnica.
  • Dejar vencer los 20 días hábiles del artículo 137.

Preguntas frecuentes

¿Por cuántos años se paga el Impuesto Vehicular?

Por tres (3) años, contados desde la primera inscripción del vehículo en Registros Públicos, según el artículo 30 del Decreto Legislativo 776. A partir del cuarto año ya no corresponde el impuesto.

Vendí mi auto pero me siguen cobrando, ¿qué hago?

Debes comunicar la transferencia a la administración y, si insisten en cobrarte, reclamar acreditando la venta. El obligado es el propietario al 1 de enero de cada año (artículo 31), por lo que tras la venta el impuesto del año siguiente ya no es tuyo.

¿Cómo se calcula el monto?

Es el 1% del valor del vehículo, tomando como referencia la tabla de valores referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas cada año, sin que el impuesto sea inferior al 1.5% de la UIT (artículo 33 del Decreto Legislativo 776).

¿Dónde se presenta en Lima?

Ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que administra este impuesto por la Municipalidad Metropolitana. En provincias se presenta ante la municipalidad provincial respectiva.

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Cómo presentar recurso de reclamación contra impuesto al patrimonio vehicular: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación contra impuesto al patrimonio vehicular

¿El modelo de recurso de reclamación contra impuesto al patrimonio vehicular es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-contra-impuesto-al-patrimonio-vehicular/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación contra impuesto al patrimonio vehicular sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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