Recurso de Reclamación contra Arbitrios Municipales
Reclama ante la municipalidad la determinación de arbitrios de limpieza pública, parques y serenazgo por falta de razonabilidad y motivación de la ordenanza, invocando la STC 0053-2004-AI/TC y el Art. 137 del Código Tributario.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES SUMILLA: Reclamo contra la determinación de arbitrios del ejercicio [ANIO]. SEÑOR GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD [MUNICIPALIDAD] Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], con DNI N° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], titular del predio ubicado en [DIRECCION_PREDIO] y código de contribuyente [CODIGO_CONTRIBUYENTE], ante usted respetuosamente expongo: I. PETITORIO Interpongo reclamación contra la determinación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del ejercicio [ANIO], notificada el [FECHA_NOTIFICACION], por la suma de S/ [MONTO_ARBITRIOS], por carecer de razonabilidad y motivación. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La ordenanza que aprueba los arbitrios distribuye el costo del servicio sin criterios objetivos vinculados al uso real del predio. 2. El monto cobrado resulta desproporcionado respecto al servicio efectivamente prestado en mi predio. 3. No se ha publicado el informe técnico que sustente la estructura de costos del servicio para el ejercicio reclamado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La STC 0053-2004-AI/TC del Tribunal Constitucional fijó los criterios de razonabilidad para la distribución del costo de arbitrios (extensión del predio, uso y ubicación). 2. El artículo 137 del Código Tributario habilita la reclamación dentro de veinte días hábiles de la notificación. 3. El Decreto Legislativo 776 exige que la ordenanza de arbitrios cuente con informe técnico y ratificación provincial. IV. MEDIOS PROBATORIOS Copia de la liquidación de arbitrios, partida del predio y, de existir, la ordenanza cuestionada. V. ANEXOS 1. Copia del recibo o resolución de arbitrios. 2. Partida registral del predio. 3. Documento de identidad. POR LO EXPUESTO, pido admitir la reclamación y dejar sin efecto la determinación de arbitrios. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_CONTRIBUYENTE] DNI N° [DNI]
El Recurso de Reclamación contra Arbitrios Municipales es el medio impugnatorio con el que cuestionas ante tu municipalidad el cobro de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines o serenazgo cuando consideras que están mal calculados, fueron cobrados sin sustento o se basan en una ordenanza que no respeta los criterios de distribución del costo. Es un recurso formal que abre el procedimiento contencioso tributario.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el contribuyente al que la municipalidad o el SAT le notificó una Resolución de Determinación, una Orden de Pago o una liquidación de arbitrios con la que no está de acuerdo. Conviene usarlo cuando el monto no guarda relación con el costo real del servicio, cuando te cobran por un predio que no usas o cuando la ordenanza que sustenta el cobro nunca fue ratificada por la municipalidad provincial.
Base legal
El recurso se rige por el artículo 135 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF). El plazo está en el artículo 137, veinte (20) días hábiles desde la notificación del acto reclamable cuando se trata de Resoluciones de Determinación o de Multa. Los arbitrios se regulan en los artículos 68 y 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, que exigen que el monto se calcule según el costo efectivo del servicio y criterios razonables de distribución. El Tribunal Constitucional, en las sentencias de los Expedientes 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, fijó reglas obligatorias sobre cómo deben distribuirse esos costos.
Qué datos y documentos necesitas
- Tu DNI o RUC y el código de contribuyente o de predio.
- Copia de la Resolución de Determinación, Orden de Pago o liquidación que reclamas.
- Fecha exacta de notificación (define el plazo de 20 días).
- Cargo o constancia de notificación recibida.
- Cualquier prueba que respalde tu posición (planos, contratos, recibos, fotos del predio).
- Número y año de la ordenanza que sustenta el cobro.
Cómo presentarlo paso a paso
- Identifica el acto que vas a reclamar y la fecha en que te lo notificaron.
- Redacta el recurso fundamentando por qué el cobro es indebido, citando los artículos del Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.
- Preséntalo dentro de los 20 días hábiles por mesa de partes de la municipalidad o del SAT (presencial o virtual). El trámite es gratuito y no requiere abogado.
- La administración tiene hasta nueve (9) meses para resolver según el artículo 142 del Código Tributario.
- Si te dan la razón, se rectifica o anula la deuda. Si la deniegan o no responden, puedes apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles.
Errores comunes a evitar
- Dejar pasar los 20 días hábiles, lo que te obliga a pagar toda la deuda antes de reclamar.
- Reclamar una Orden de Pago sin haberla pagado, cuando la regla general exige el pago previo salvo manifiesta improcedencia.
- Presentar el recurso sin fundamentos legales ni pruebas concretas.
- Confundir la reclamación con una solicitud no contenciosa de prescripción o de exoneración.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para reclamar arbitrios?
El artículo 137 del Código Tributario fija 20 días hábiles desde la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa. Si reclamas después, debes acreditar el pago de toda la deuda actualizada o presentar carta fianza.
¿Puedo reclamar si la ordenanza no fue ratificada?
Sí, y es uno de los argumentos más fuertes. El Tribunal Constitucional (Exp. 0041-2004-AI/TC) estableció que una ordenanza de arbitrios sin ratificación provincial o que no respeta los criterios de costo del servicio es inválida y los cobros basados en ella resultan inexigibles.
¿Necesito abogado para presentar la reclamación?
No es obligatorio. El procedimiento contencioso tributario admite que el propio contribuyente firme y presente su recurso. Aun así, conviene asesorarte si el monto es alto o los argumentos son técnicos.
¿Qué hago si la municipalidad no responde en 9 meses?
Opera el silencio administrativo negativo. Puedes dar por denegada la reclamación e interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, según el artículo 144 del Código Tributario.
Cómo presentar recurso de reclamación contra arbitrios municipales: paso a paso
- Identifica el acto y el plazo. Ubica la resolución, notificación o hecho que motiva tu escrito y anota su número y fecha. Los plazos administrativos corren en días hábiles desde el día siguiente de notificado.
- Reúne los medios probatorios. Junta copia del documento impugnado, tu DNI o poder de representación, y toda la documentación que sustente lo que pides.
- Completa el escrito. Descarga el formato en Word y llena los campos entre corchetes: datos del administrado, número de expediente, fundamentos de hecho y lo que solicitas de forma concreta.
- Presenta por mesa de partes. Ingrésalo por la mesa de partes de la entidad, física o virtual. Conserva el cargo con número de registro y fecha: es tu prueba de haber cumplido el plazo.
- Haz seguimiento. Revisa el estado del expediente en el portal de la entidad. Si vence el plazo legal sin respuesta, evalúa el silencio administrativo o el recurso que corresponda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación contra arbitrios municipales
¿El modelo de recurso de reclamación contra arbitrios municipales es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-contra-arbitrios-municipales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación contra arbitrios municipales sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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