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Tributario

Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal contra Resolución que Resuelve la Reclamación

Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la resolución que resuelve la reclamación, dentro del plazo de 15 días hábiles, conforme a los Arts. 145 y 146 del TUO del Código Tributario.

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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL CONTRA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA RECLAMACIÓN

SUMILLA: Interpongo apelación (Arts. 145 y 146 CT)

SEÑORES DE [ORGANO_QUE_RESOLVIO_LA_RECLAMACION] (para su elevación al TRIBUNAL FISCAL)
RESOLUCIÓN APELADA N° [NUMERO_RESOLUCION_APELADA]
EXPEDIENTE N° [NUMERO_EXPEDIENTE]

Yo, [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL], identificado con RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y buzón electrónico [BUZON_ELECTRONICO], ante ustedes respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución [NUMERO_RESOLUCION_APELADA] que resolvió mi reclamación, a fin de que el Tribunal Fiscal la revoque y deje sin efecto la deuda acotada, al amparo de los artículos 145 y 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

II. ADMISIBILIDAD Y PLAZO

2.1. La resolución apelada me fue notificada el [FECHA_NOTIFICACION].
2.2. El presente recurso se interpone dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 146 del Código Tributario.
2.3. Se presenta ante el órgano que dictó la resolución apelada, para que verifique los requisitos de admisibilidad y eleve el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme al artículo 145 del Código Tributario.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. La Administración emitió [DESCRIBIR_VALOR_RECLAMADO] por el tributo [CONCEPTO_TRIBUTARIO], periodo [PERIODO_TRIBUTARIO], por un monto de S/ [MONTO_ACOTADO].
3.2. Interpuse reclamación que fue resuelta de forma desfavorable mediante la resolución apelada, la cual incurre en los siguientes errores: [DESCRIBIR_AGRAVIOS_Y_ERRORES_DE_LA_RESOLUCION].
3.3. Los hechos demuestran que la deuda determinada no se ajusta a la realidad económica ni a la documentación contable que obra en el expediente.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. El artículo 145 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) regula la presentación de la apelación ante el órgano que dictó la resolución apelada y su elevación al Tribunal Fiscal.
4.2. El artículo 146 del mismo código fija el plazo de quince (15) días hábiles para apelar y los requisitos de admisibilidad, así como la posibilidad de subsanación dentro del plazo que otorgue la Administración.
4.3. La resolución apelada vulnera [CITAR_NORMA_SUSTANTIVA_APLICABLE], por lo que debe ser revocada.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

5.1. Copia de la resolución apelada y de su constancia de notificación.
5.2. Copia del recurso de reclamación y de sus anexos.
5.3. Documentación contable y tributaria que sustenta mis agravios.
5.4. Copia del documento de identidad y del poder de representación.

POR LO EXPUESTO:
Pido tener por interpuesta la apelación, elevar el expediente al Tribunal Fiscal y, en su oportunidad, declararla fundada revocando la resolución apelada.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL]
RUC N° [NUMERO_RUC]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Nota: Modelo referencial de carácter utilitario. Verifica los plazos de los Arts. 145 y 146 del Código Tributario y adáptalo con un abogado tributarista.
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Este recurso permite impugnar ante el Tribunal Fiscal la resolución que resolvió la reclamación tributaria en primera instancia administrativa. Se sustenta en los artículos 145 y 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF), que fijan el plazo y los requisitos de la apelación.

Cuándo usar este modelo

Úsalo cuando la administración tributaria, sea SUNAT o una municipalidad, declaró infundada o improcedente tu reclamación y quieres que el Tribunal Fiscal revise esa decisión. La apelación se presenta dentro de quince días hábiles de notificada la resolución, ante el mismo órgano que la emitió, que la eleva al Tribunal.

  • Cuando la reclamación fue rechazada total o parcialmente.
  • Cuando persiste la controversia sobre la deuda determinada o la multa.
  • Cuando se busca la última instancia administrativa antes de la vía judicial.

Qué datos necesitas

  • Nombre o razón social, RUC y domicilio fiscal.
  • Número de la resolución apelada y del expediente de reclamación.
  • Fecha de notificación para verificar el plazo de quince días hábiles.
  • Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la apelación.
  • Firma del contribuyente o representante y de abogado hábil.

Paso a paso

  1. Revisa la resolución que resolvió la reclamación y sus fundamentos.
  2. Verifica la fecha de notificación y computa los quince días hábiles.
  3. Redacta los agravios que la resolución apelada te causa.
  4. Presenta el escrito ante el órgano que emitió la resolución apelada.
  5. El órgano verifica los requisitos del artículo 146 y eleva el expediente al Tribunal Fiscal.
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Errores comunes

  • Presentar la apelación fuera del plazo de quince días hábiles.
  • No exponer con claridad los agravios contra la resolución apelada.
  • Introducir en apelación argumentos nuevos no discutidos en la reclamación.
  • Omitir la firma de abogado habilitado exigida por el Código Tributario.

Preguntas frecuentes

Cuál es el plazo para apelar? Quince días hábiles desde la notificación de la resolución que resolvió la reclamación, según el artículo 146 del Código Tributario.

Debo pagar la deuda para apelar dentro de plazo? No. Si apelas dentro del plazo no se exige pago previo; la cobranza queda suspendida hasta que el Tribunal resuelva.

Qué sigue si el Tribunal Fiscal confirma la deuda? Puedes recurrir al Poder Judicial mediante demanda contencioso administrativa dentro del plazo de ley.

Cómo presentar recurso de apelación ante el tribunal fiscal contra resolución que resuelve la reclamación: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal contra resolución que resuelve la reclamación

¿El modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal contra resolución que resuelve la reclamación es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-el-tribunal-fiscal-contra-resolucion-que-resuelve-la-reclamacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal contra resolución que resuelve la reclamación sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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