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Tributario

Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal

Apelación contra resoluciones que resuelven reclamaciones de SUNAT. Art. 145-150 Código Tributario. Plazo: 15 días hábiles.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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      RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
          (Art. 145-150 del Código Tributario)
======================================================================

EXPEDIENTE      : [NÚMERO_EXPEDIENTE_SUNAT]
CONTRIBUYENTE   : [RAZÓN_SOCIAL/NOMBRE]
RUC             : [RUC]
RESOLUCIÓN      : [NÚMERO_RESOLUCIÓN_INTENDENCIA]
ESCRITO         : No. 01
SUMILLA         : RECURSO DE APELACIÓN

AL TRIBUNAL FISCAL
(Presentado ante la Intendencia Regional / Nacional
de SUNAT, conforme al Art. 145 del Código Tributario)

[NOMBRE_CONTRIBUYENTE], identificado con RUC No. [RUC],
con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], debidamente
representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado
con DNI No. [DNI], según poder inscrito en la Partida
No. [PARTIDA] del Registro de Personas Jurídicas [o
según Formulario 2119]; ante Ud. nos presentamos y
décimos:

I. PETITORIO
Al amparo del Art. 145 del Código Tributario, dentro
del plazo de ley (15 días hábiles), interponemos
RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución de Intendencia
No. [NÚMERO_RESOLUCIÓN] de fecha [FECHA_RESOLUCIÓN],
emitida por la Intendencia [REGIONAL/NACIONAL] de SUNAT,
que resolvió declarar [INFUNDADO / FUNDADA EN PARTE /
INADMISIBLE] nuestro recurso de reclamación contra:

[ ] Resolución de Determinación No. [NÚMERO]
[ ] Orden de Pago No. [NÚMERO]
[ ] Resolución de Multa No. [NÚMERO]
Por el tributo: [IGV/IR/ESSALUD/ONP/otro]
Período(s): [MES/ANO]
Monto: S/ [MONTO]

solicitamos que el Tribunal Fiscal REVOQUE la resolución
impugnada y declare [PROCEDENTE/NULO] el acto
administrativo recurrido.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 146 CT)
a) Plazo: La resolución fue notificada el [FECHA_NOTIF].
   El presente recurso se interpone el [FECHA_RECURSO],
   dentro del plazo de 15 días hábiles.
b) Escrito fundamentado y autorizado por abogado (Art. 146)
c) Hoja de Información Sumaria (Formulario 6000/6001)
d) Pago o carta fianza: [SI/NO - Art. 146 in fine]

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. [DESCRIBIR cronologicamente: la determinación de
SUNAT, la reclamación presentada, y la resolución de
intendencia que ahora se apela]

3.2. La Intendencia sostuvo que [RESUMIR argumentos de
SUNAT que se impugnan], lo cual es erróneo porque:

3.3. [ARGUMENTO 1: Describir el primer argumento de
defensa con detalle factico]

3.4. [ARGUMENTO 2: Describir el segundo argumento]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. [CITAR norma tributaria sustantiva que respalda
la posición: artículo del CT, Ley del IGV, Ley del IR,
reglamento, etc.]

4.2. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL:
- RTF No. [NÚMERO]: "[CITAR sumilla relevante]"
- RTF No. [NÚMERO]: "[CITAR sumilla relevante]"
- [Las RTF son de observancia obligatoria si fueron
  públicadas en el diario oficial]

4.3. PRINCIPIOS APLICABLES:
- Principio de verdad material (Art. IV.1.11 LPAG)
- Principio de legalidad tributaria (Art. 74 Constitución)
- Principio de no confiscatoriedad
- In dubio contra fiscum (Art. 170 CT)

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. [LISTAR documentos, libros contables, comprobantes,
   contratos, informes periciales, etc.]
2. Expediente administrativo completo de SUNAT
3. Resolución de Intendencia impugnada
4. Resoluciones de Determinación/Multa/OP originales

VI. SOLICITUD DE INFORME ORAL
Al amparo del Art. 150 del CT, solicitamos se nos
conceda el USO DE LA PALABRA ante la Sala del Tribunal
Fiscal que conozca la presente apelación.

POR TANTO:
Solicito admitir el presente recurso, elevar el
expediente al Tribunal Fiscal, y en su oportunidad
declarar FUNDADO el recurso, REVOCANDO la resolución
impugnada.

OTROSI DIGO: Adjunto Hoja de Información Sumaria.

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
DNI: [DNI]
Representante de [RAZÓN_SOCIAL]
RUC: [RUC]

_________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL No. [NÚMERO_CAL]

El recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal es el medio impugnatorio de segunda instancia con el que un contribuyente cuestiona, ante un órgano independiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la resolución que resolvió su reclamación en la SUNAT. El Tribunal Fiscal es la máxima autoridad administrativa en materia tributaria y revisa si la SUNAT aplicó correctamente la ley antes de que el caso pueda llegar al Poder Judicial.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el contribuyente que perdió total o parcialmente su reclamación ante la SUNAT y mantiene su desacuerdo con la deuda o la sanción. Te conviene cuando la SUNAT confirmó un valor que consideras indebido, cuando la resolución de reclamación ignoró tus argumentos o pruebas, o cuando hay una interpretación de la norma que merece revisión por un tribunal especializado. Es el paso previo indispensable antes de acudir al Poder Judicial mediante la demanda contencioso-administrativa.

Base legal

La apelación se rige por los Artículos 143 al 156 del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF). El Artículo 143 establece que el Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa. El Artículo 145 dispone que la apelación se presenta ante el órgano que emitió la resolución apelada (la SUNAT), que la eleva al Tribunal. El Artículo 146 fija el plazo de 15 días hábiles para apelar (6 meses en apelaciones de puro derecho o en supuestos especiales), y el Artículo 150 regula el plazo del Tribunal para resolver y el derecho a solicitar el uso de la palabra.

Qué datos y documentos necesitas

  • Copia de la resolución de la SUNAT que resolvió tu reclamación y su número.
  • La fecha de notificación de esa resolución para contar los 15 días hábiles.
  • Tus datos de RUC, nombre o razón social y domicilio fiscal.
  • Los fundamentos que demuestran el error de la SUNAT al resolver la reclamación.
  • Los medios probatorios y el expediente de la reclamación previa.
  • Hoja de información sumaria (Formulario 6000) y poder del representante si corresponde.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica la fecha de notificación de la resolución de reclamación y cuenta los 15 días hábiles.
  2. Redacta el recurso explicando los errores de la resolución apelada y tus fundamentos de derecho.
  3. Presenta la apelación ante la propia SUNAT (órgano que emitió el acto), no directamente ante el Tribunal Fiscal.
  4. Adjunta la hoja de información sumaria (Formulario 6000) y los anexos.
  5. La SUNAT eleva el expediente al Tribunal Fiscal, que puede convocar a informe oral si lo solicitas.
  6. Espera la resolución del Tribunal Fiscal, que agota la vía administrativa. El trámite es gratuito.

Errores comunes a evitar

  • Presentar la apelación directamente al Tribunal Fiscal en lugar de hacerlo ante la SUNAT.
  • Dejar pasar los 15 días hábiles y que la resolución de reclamación quede firme.
  • Limitarse a repetir lo dicho en la reclamación sin atacar los fundamentos de la resolución apelada.
  • No solicitar el uso de la palabra (informe oral) cuando conviene exponer el caso.
  • Olvidar adjuntar la hoja de información sumaria o el poder vigente.

Preguntas frecuentes

¿Ante quién presento la apelación, la SUNAT o el Tribunal Fiscal?

Conforme al Artículo 145 del Código Tributario, la apelación se presenta ante el órgano que emitió la resolución apelada, es decir la SUNAT. Esta verifica la admisibilidad y eleva el expediente al Tribunal Fiscal, que es quien resuelve en última instancia administrativa.

¿Cuál es el plazo para apelar?

El Artículo 146 del Código Tributario fija 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de reclamación. En apelaciones de puro derecho o sobre precios de transferencia el plazo puede ampliarse, y existen reglas especiales que conviene revisar según la materia.

¿Puedo pedir que me escuchen en una audiencia?

Sí. El Artículo 150 del Código Tributario permite solicitar el uso de la palabra (informe oral). Debes pedirlo al interponer el recurso o dentro del plazo que fija la norma, para exponer tus argumentos ante los vocales del Tribunal Fiscal.

¿Qué hago si el Tribunal Fiscal falla en mi contra?

La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. A partir de allí puedes acudir al Poder Judicial mediante la demanda contencioso-administrativa, dentro del plazo legal, conforme al Artículo 157 del Código Tributario.

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Cómo presentar recurso de apelación ante el tribunal fiscal: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal

¿El modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-el-tribunal-fiscal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante el tribunal fiscal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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