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Tributario

Recurso de Queja ante el Tribunal Fiscal por Exceso del Plazo de Fiscalización

Recurso de queja ante el Tribunal Fiscal cuando SUNAT continúa la fiscalización pese a vencido el plazo de un año del Art. 62-A del Código Tributario, conforme al Art. 155 del TUO (D.S. 133-2013-EF).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL POR EXCESO DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN

SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE QUEJA POR ACTUACIÓN QUE INFRINGE EL PROCEDIMIENTO

SEÑORES VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL
OFICINA DE ATENCIÓN DE QUEJAS

Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC], con RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], ante ustedes respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, al amparo del Art. 155 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), interpongo RECURSO DE QUEJA contra la Intendencia [INTENDENCIA] de la SUNAT, por continuar el procedimiento de fiscalización definitiva pese a haber vencido el plazo de un año previsto en el Art. 62-A del citado Código, solicitando que se ordene el cese de las actuaciones excedidas.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Mediante Carta N° [NUMERO_CARTA] y Requerimiento N° [NUMERO_REQUERIMIENTO], notificados el [FECHA_INICIO_FISCALIZACION], la SUNAT inició un procedimiento de fiscalización definitiva del [TRIBUTO], periodo [PERIODO_TRIBUTARIO].

2. Con fecha [FECHA_ENTREGA_INFORMACION] entregué la totalidad de la información y documentación solicitada en el primer requerimiento, fecha desde la cual se computa el plazo de un año.

3. A la fecha ha transcurrido en exceso dicho plazo y la SUNAT continúa emitiendo requerimientos y solicitando nueva documentación, como consta en el Requerimiento N° [NUMERO_REQUERIMIENTO_EXCEDIDO] de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO_EXCEDIDO], sin que se configure alguna causal de suspensión o prórroga válidamente sustentada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Art. 62-A del TUO del Código Tributario dispone que la fiscalización definitiva debe efectuarse en el plazo de un año, computado desde que el deudor entrega la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento.

2. Vencido dicho plazo, la SUNAT no puede requerir al contribuyente mayor información de la solicitada, sin perjuicio de notificar los actos de determinación dentro del plazo de prescripción.

3. El Art. 155 del TUO del Código Tributario habilita la queja contra las actuaciones que afecten directamente o infrinjan el procedimiento establecido, siendo resuelta por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro de los 20 días hábiles de presentada.

IV. PETITORIO CONCRETO

Solicito que se declare FUNDADA la queja y se ordene a la SUNAT el cese de los requerimientos y actuaciones de fiscalización emitidos fuera del plazo legal del Art. 62-A.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A. Copia del documento de identidad y de la ficha RUC.
1-B. Copia de la Carta y del Requerimiento de inicio de fiscalización.
1-C. Cargo de entrega de la información del primer requerimiento.
1-D. Copia del requerimiento emitido fuera de plazo.

POR TANTO:

A ustedes, señores Vocales, solicito admitir y declarar fundada la presente queja conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_CONTRIBUYENTE]
RUC N° [NUMERO_RUC]

Cuándo usar este modelo

La queja regulada en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF) es el remedio para corregir actuaciones o procedimientos de la SUNAT que afectan indebidamente al contribuyente. Este modelo se usa cuando la SUNAT continúa la fiscalización definitiva pese a haber vencido el plazo de un año previsto en el artículo 62-A del mismo código.

Se dirige a la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal, que debe resolverla en veinte días hábiles. Vencido el año, la Administración ya no puede requerir información adicional sobre el tributo y periodo fiscalizados, aunque conserva la facultad de determinar la deuda y emitir las resoluciones que correspondan.

  • La SUNAT notifica nuevos requerimientos después de vencido el plazo de un año.
  • No se computó correctamente el inicio del plazo, que corre desde la entrega completa de lo solicitado en el primer requerimiento.
  • La entidad pretende prorrogar la fiscalización sin que exista una causal legal de excepción.

Qué datos necesitas

  • Nombre o razón social del contribuyente, RUC y domicilio fiscal.
  • Número de la carta de presentación y de los requerimientos emitidos por la SUNAT.
  • Fecha en que entregaste la documentación completa del primer requerimiento.
  • Tributo y periodo sometidos a fiscalización definitiva.
  • Detalle de las actuaciones que exceden el plazo de un año.

Paso a paso

  1. Verifica la fecha de inicio del cómputo del plazo del artículo 62-A.
  2. Confirma que transcurrió más de un año sin que aplique una causal de suspensión.
  3. Redacta la sumilla y dirige el escrito a los vocales de la Oficina de Atención de Quejas.
  4. Describe cronológicamente los requerimientos y la actuación que infringe el procedimiento.
  5. Solicita que se declare fundada la queja y se ordene el cese de la fiscalización.
  6. Presenta la queja por la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal.

Errores comunes

  • Confundir la queja con la reclamación; la queja no discute el monto de la deuda sino el procedimiento.
  • Creer que la queja suspende el cómputo de intereses o los plazos de cobranza.
  • No acreditar la fecha de entrega completa de la documentación, dato clave para el cómputo.
  • Ignorar las causales de suspensión del plazo del artículo 62-A.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Tribunal declara fundada la queja? La SUNAT debe cesar los requerimientos sobre ese tributo y periodo, pero puede emitir la resolución de determinación con la información que ya obtuvo válidamente.

¿El plazo de un año siempre es improrrogable? Puede prorrogarse un año más solo en supuestos tasados, como complejidad, ocultamiento de ingresos o grupos económicos, conforme al artículo 62-A.

¿Cuánto demora resolverse? El artículo 155 fija veinte días hábiles para que el Tribunal Fiscal resuelva la queja.

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Cómo presentar recurso de queja ante el tribunal fiscal por exceso del plazo de fiscalización: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de queja ante el tribunal fiscal por exceso del plazo de fiscalización

¿El modelo de recurso de queja ante el tribunal fiscal por exceso del plazo de fiscalización es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-queja-ante-el-tribunal-fiscal-por-exceso-del-plazo-de-fiscalizacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de queja ante el tribunal fiscal por exceso del plazo de fiscalización sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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