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Tributario

Recurso de Apelación de Puro Derecho ante el Tribunal Fiscal

Recurso de apelación de puro derecho ante el Tribunal Fiscal, sin reclamación previa, cuando la controversia es solo de derecho, conforme al Art. 151 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN DE PURO DERECHO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

SUMILLA: Interpongo apelación de puro derecho (Art. 151 CT)

SEÑORES DE [ORGANO_QUE_EMITIO_EL_ACTO] (para su elevación al TRIBUNAL FISCAL)
EXPEDIENTE O VALOR N° [NUMERO_VALOR_O_RESOLUCION]

Yo, [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC] y RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y buzón electrónico [BUZON_ELECTRONICO], ante ustedes respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Interpongo RECURSO DE APELACIÓN DE PURO DERECHO contra [DESCRIBIR_ACTO_IMPUGNADO], a fin de que el Tribunal Fiscal lo revoque o deje sin efecto, al amparo del artículo 151 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Solicito que mi recurso sea elevado directamente al Tribunal Fiscal por tratarse de una controversia de puro derecho que no requiere reclamación previa.

II. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DE PURO DERECHO

2.1. La materia controvertida es exclusivamente de derecho, pues no existen hechos que probar ni controversia sobre los hechos, sino únicamente la correcta interpretación y aplicación de la norma tributaria.
2.2. No existe reclamación en trámite sobre la misma materia, conforme exige el artículo 151 del Código Tributario.
2.3. El presente recurso se interpone dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, según el artículo 151 del Código Tributario.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. La Administración emitió [DESCRIBIR_ACTO_IMPUGNADO] notificado el [FECHA_NOTIFICACION], por el concepto de [CONCEPTO_TRIBUTARIO] y periodo [PERIODO_TRIBUTARIO], por un monto de S/ [MONTO_ACOTADO].
3.2. La discrepancia no recae sobre los hechos, que reconozco, sino sobre la interpretación jurídica aplicada por la Administración.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. El artículo 151 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) permite interponer apelación de puro derecho ante el Tribunal Fiscal, sin necesidad de interponer reclamación previa, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto.
4.2. El órgano que emitió el acto debe verificar que se cumplan los requisitos de admisibilidad y que no exista reclamación en trámite sobre la misma materia, y luego elevar el expediente al Tribunal Fiscal.
4.3. Sustento mi posición en [CITAR_NORMA_SUSTANTIVA_APLICABLE], cuya correcta aplicación determina que el acto impugnado carece de sustento legal.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

5.1. Copia del acto impugnado y de su constancia de notificación.
5.2. Copia del documento de identidad y del poder de representación.
5.3. Comprobante de pago de tasas, de corresponder.

POR LO EXPUESTO:
Pido tener por interpuesta la apelación de puro derecho, elevar el expediente al Tribunal Fiscal y, en su oportunidad, declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL]
RUC N° [NUMERO_RUC]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Nota: Modelo referencial de carácter utilitario. Verifica los plazos del Art. 151 del Código Tributario y adáptalo con un abogado tributarista.

La apelación de puro derecho permite acudir directamente al Tribunal Fiscal, sin reclamación previa, cuando la controversia no discute hechos sino solo la interpretación o aplicación de una norma. Se sustenta en el artículo 151 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF.

Cuándo usar este modelo

Úsalo cuando el único punto en discusión es de derecho, por ejemplo la validez de una norma, la aplicación de una exoneración o la interpretación de un artículo, y no hay hechos que probar. El contribuyente puede saltarse la etapa de reclamación e interponer la apelación dentro de veinte días hábiles de notificado el acto, siempre que no exista una reclamación en trámite sobre lo mismo.

  • Cuando se discute solo la interpretación de una norma tributaria.
  • Cuando se cuestiona la aplicación de una tasa, alícuota o base legal.
  • Cuando no hay hechos controvertidos que requieran actuación de pruebas.

Qué datos necesitas

  • Nombre o razón social, tipo de documento, RUC y domicilio fiscal.
  • Número del valor o resolución impugnada y órgano que la emitió.
  • Fecha de notificación del acto para verificar el plazo.
  • Fundamentos de puro derecho que sustentan la apelación.
  • Firma del contribuyente o representante y de abogado hábil.

Paso a paso

  1. Confirma que la controversia sea únicamente de derecho, sin hechos que probar.
  2. Verifica que no exista reclamación en trámite sobre la misma materia.
  3. Redacta los fundamentos jurídicos citando las normas aplicables.
  4. Presenta el escrito ante el órgano que emitió el acto, dentro de veinte días hábiles.
  5. El órgano lo eleva al Tribunal Fiscal previa verificación de requisitos.

Errores comunes

  • Usar esta vía cuando en realidad hay hechos controvertidos por probar.
  • Presentar la apelación fuera del plazo de veinte días hábiles.
  • Interponerla cuando ya existe una reclamación en trámite.
  • No adjuntar la firma de abogado habilitado.

Preguntas frecuentes

Cuál es el plazo para apelar de puro derecho? Veinte días hábiles desde la notificación del acto, según el artículo 151 del Código Tributario.

Debo pagar la deuda antes de apelar? No es exigible el pago previo para apelar de puro derecho dentro del plazo; el cobro se suspende mientras dura el procedimiento.

Quién califica si es de puro derecho? El Tribunal Fiscal; si advierte que hay hechos que probar, remite el caso para que se tramite como reclamación.

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Cómo presentar recurso de apelación de puro derecho ante el tribunal fiscal: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación de puro derecho ante el tribunal fiscal

¿El modelo de recurso de apelación de puro derecho ante el tribunal fiscal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-de-puro-derecho-ante-el-tribunal-fiscal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación de puro derecho ante el tribunal fiscal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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