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Tributario

Recurso de Apelación de Puro Derecho ante el Tribunal Fiscal

Recurso de apelación de puro derecho ante el Tribunal Fiscal, sin reclamación previa, cuando la controversia es solo de derecho, conforme al Art. 151 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF).

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN DE PURO DERECHO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

SUMILLA: Interpongo apelación de puro derecho (Art. 151 CT)

SEÑORES DE [ORGANO_QUE_EMITIO_EL_ACTO] (para su elevación al TRIBUNAL FISCAL)
EXPEDIENTE O VALOR N° [NUMERO_VALOR_O_RESOLUCION]

Yo, [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC] y RUC N° [NUMERO_RUC], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL], debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y buzón electrónico [BUZON_ELECTRONICO], ante ustedes respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Interpongo RECURSO DE APELACIÓN DE PURO DERECHO contra [DESCRIBIR_ACTO_IMPUGNADO], a fin de que el Tribunal Fiscal lo revoque o deje sin efecto, al amparo del artículo 151 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Solicito que mi recurso sea elevado directamente al Tribunal Fiscal por tratarse de una controversia de puro derecho que no requiere reclamación previa.

II. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DE PURO DERECHO

2.1. La materia controvertida es exclusivamente de derecho, pues no existen hechos que probar ni controversia sobre los hechos, sino únicamente la correcta interpretación y aplicación de la norma tributaria.
2.2. No existe reclamación en trámite sobre la misma materia, conforme exige el artículo 151 del Código Tributario.
2.3. El presente recurso se interpone dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, según el artículo 151 del Código Tributario.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. La Administración emitió [DESCRIBIR_ACTO_IMPUGNADO] notificado el [FECHA_NOTIFICACION], por el concepto de [CONCEPTO_TRIBUTARIO] y periodo [PERIODO_TRIBUTARIO], por un monto de S/ [MONTO_ACOTADO].
3.2. La discrepancia no recae sobre los hechos, que reconozco, sino sobre la interpretación jurídica aplicada por la Administración.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. El artículo 151 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF) permite interponer apelación de puro derecho ante el Tribunal Fiscal, sin necesidad de interponer reclamación previa, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto.
4.2. El órgano que emitió el acto debe verificar que se cumplan los requisitos de admisibilidad y que no exista reclamación en trámite sobre la misma materia, y luego elevar el expediente al Tribunal Fiscal.
4.3. Sustento mi posición en [CITAR_NORMA_SUSTANTIVA_APLICABLE], cuya correcta aplicación determina que el acto impugnado carece de sustento legal.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

5.1. Copia del acto impugnado y de su constancia de notificación.
5.2. Copia del documento de identidad y del poder de representación.
5.3. Comprobante de pago de tasas, de corresponder.

POR LO EXPUESTO:
Pido tener por interpuesta la apelación de puro derecho, elevar el expediente al Tribunal Fiscal y, en su oportunidad, declararla fundada.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL]
RUC N° [NUMERO_RUC]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Nota: Modelo referencial de carácter utilitario. Verifica los plazos del Art. 151 del Código Tributario y adáptalo con un abogado tributarista.

Sobre este modelo de recurso de apelación de puro derecho ante el tribunal fiscal

Este modelo pertenece al área de Derecho Tributario. Escritos ante SUNAT, reclamos, apelaciones tributarias, fraccionamientos y descargos (Código Tributario).

Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.

Cómo presentar recurso de apelación de puro derecho ante el tribunal fiscal: paso a paso

  1. Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
  2. Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
  3. Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
  5. Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación de puro derecho ante el tribunal fiscal

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a SUNAT?

Tienes 20 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación contra resoluciones de determinación, multa u órdenes de pago (Art. 137 CT). Para apelar la resolución que resuelve la reclamación, otros 15 días hábiles ante el Tribunal Fiscal (Art. 146 CT). La queja del Art. 155 CT no tiene plazo y resuelve la Defensoría del Contribuyente.

¿Necesito carta fianza para fraccionar deuda con SUNAT?

Solo si la deuda fraccionada supera las 3 UIT (S/ 16,050 en 2026). Por debajo no se exige garantía. Por encima, debes presentar carta fianza bancaria, hipoteca, prenda o garantía mobiliaria. El plazo máximo de fraccionamiento es 72 cuotas y el interés es la TIM vigente (Art. 36 CT, Reglamento R.S. 161-2015/SUNAT).

¿El modelo de recurso de apelación de puro derecho ante el tribunal fiscal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-de-puro-derecho-ante-el-tribunal-fiscal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación de puro derecho ante el tribunal fiscal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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