Recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación de Alcabala por Acotación sobre el Autovalúo Ajustado
Recurso de reclamación contra la resolución de determinación con que el SAT acota una diferencia de Impuesto de Alcabala tomando un valor mayor al de transferencia; se sustenta en el Art. 24 del D.S. 156-2004-EF y en los Arts. 132 y 135 del Código Tributario.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE ALCABALA [CIUDAD], [FECHA] Señor GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA [SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [ENTIDAD]] Presente.- Expediente / Valor impugnado: Resolución de Determinación N.° [NUMERO_RD], notificada el [FECHA_NOTIFICACION]. Yo, [NOMBRE_CONTRIBUYENTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio fiscal en [DOMICILIO], dentro del plazo de ley, interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN contra la Resolución de Determinación de la referencia, conforme a los siguientes fundamentos: I. PETITORIO Solicito que se declare FUNDADA la reclamación y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución de Determinación N.° [NUMERO_RD], por acotar indebidamente una diferencia de Impuesto de Alcabala calculada sobre una base imponible mayor a la que la ley permite. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha [FECHA_COMPRA] adquirí el inmueble ubicado en [DIRECCIÓN_INMUEBLE], Partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL], por un valor de transferencia de S/ [MONTO_TRANSFERENCIA], según consta en la minuta y escritura pública. 2. Sobre dicha operación pagué oportunamente el Impuesto de Alcabala liquidado. 3. La administración, mediante la resolución impugnada, ha acotado una diferencia tomando como base un valor de mercado / tasación de S/ [MONTO_ACOTADO], superior tanto al valor de transferencia como al autovalúo ajustado, lo que carece de sustento legal. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 24 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto de Alcabala es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio ajustado por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM). La ley no autoriza tomar valores de mercado ni tasaciones distintas. 2. La resolución vulnera el principio de legalidad y reserva de ley previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, al crear una base imponible no contemplada en la norma. 3. El recurso se interpone dentro del plazo y con los requisitos de los artículos 132, 135 y 137 del TUO del Código Tributario. IV. MEDIOS PROBATORIOS - Copia de la Resolución de Determinación N.° [NUMERO_RD]. - Copia de la minuta y escritura pública de compraventa. - Comprobante del pago del Impuesto de Alcabala ya efectuado. - Copia del autovalúo (PU/HR) del ejercicio de la transferencia. POR TANTO: Solicito admitir a trámite el recurso, declararlo fundado y dejar sin efecto la acotación, por ser conforme a derecho. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_CONTRIBUYENTE] DNI N.° [NUMERO_DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa este recurso cuando el SAT te notifica una Resolución de Determinación que cobra una diferencia de Impuesto de Alcabala calculada sobre un valor de mercado o una tasación mayor al precio de compra y al autovalúo ajustado. El artículo 24 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF) fija la base imponible en el valor de transferencia, que solo tiene un piso: no puede ser menor al autovalúo ajustado por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM). La administración no está autorizada a usar valores comerciales, por lo que la acotación es ilegal y se impugna vía reclamación.
Qué datos necesitas
- Número y fecha de notificación de la Resolución de Determinación impugnada.
- Fecha de compra, valor de transferencia de la minuta y número de partida registral.
- Comprobante del alcabala ya pagado y copia del autovalúo del año de la compra.
- Monto acotado por el SAT y el valor que usó como base.
Paso a paso
- Verifica la fecha de notificación: el plazo para reclamar sin pago previo es de veinte días hábiles.
- Completa el recurso identificando la resolución y explicando que la base correcta es el valor de transferencia con piso en el autovalúo ajustado.
- Adjunta la minuta, la escritura, el pago ya efectuado y el autovalúo (PU/HR).
- Preséntalo por mesa de partes del SAT dentro del plazo, invocando el artículo 24 del D.S. 156-2004-EF.
- Si la reclamación es infundada, apela ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de ley.
Errores comunes
- Dejar vencer los veinte días hábiles: pasado el plazo, la reclamación exige pagar primero la deuda acotada.
- Aceptar la tasación del SAT como si fuera la base legal, cuando la ley solo admite el valor de transferencia con piso en el autovalúo ajustado.
- No adjuntar el pago original del alcabala, que demuestra que ya cumpliste con el tributo.
- Confundir la base del alcabala con la del predial: son autovalúos y momentos distintos.
Preguntas frecuentes
¿El SAT puede cobrarme sobre el valor de mercado? No. El artículo 24 del D.S. 156-2004-EF ordena usar el valor de transferencia, con el único piso del autovalúo ajustado por el IPM.
¿Tengo que pagar para reclamar? Si reclamas dentro de los veinte días hábiles desde la notificación, no necesitas pagar previamente la deuda impugnada.
¿Y si me acotan años después de la compra? Igual puedes reclamar; además revisa la prescripción, pues la acción para determinar y cobrar tributos prescribe conforme al Código Tributario.
Cómo presentar recurso de reclamación contra resolución de determinación de alcabala por acotación sobre el autovalúo ajustado: paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación contra resolución de determinación de alcabala por acotación sobre el autovalúo ajustado
¿El modelo de recurso de reclamación contra resolución de determinación de alcabala por acotación sobre el autovalúo ajustado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-contra-resolucion-de-determinacion-de-alcabala-por-acotacion-sobre-el-autovaluo-ajustado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación contra resolución de determinación de alcabala por acotación sobre el autovalúo ajustado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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