Recurso de Reclamación contra Resolución de Multa por Declarar Cifras o Datos Falsos (Artículo 178.1 del Código Tributario)
Recurso de reclamación contra la resolución de multa girada por la infracción del artículo 178 numeral 1 del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos), invocando la subsanación y el Régimen de Gradualidad de la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT para lograr la rebaja de la sanción.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE MULTA SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL / OFICINA ZONAL DE [DEPENDENCIA_SUNAT] Yo, [NOMBRE], identificado(a) con [TIPO_DOCUMENTO] N° [DNI], en representación del contribuyente [NOMBRE_CONTRIBUYENTE] con RUC N° [RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION] y correo [CORREO] para notificaciones, ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO Interpongo RECURSO DE RECLAMACIÓN contra la Resolución de Multa N° [NUMERO_RESOLUCION], notificada el [FECHA], que me sanciona por la infracción del artículo 178 numeral 1 del Código Tributario, a fin de que se DEJE SIN EFECTO o, en su defecto, se aplique la rebaja del Régimen de Gradualidad que corresponda. II. REQUISITO DE ADMISIBILIDAD Y PLAZO El presente recurso se interpone dentro del plazo de veinte (20) días hábiles previsto en el artículo 137 del Código Tributario, computados desde la notificación del valor, por lo que resulta admisible sin necesidad de pago previo respecto de la parte reclamada. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mediante la Resolución de Multa N° [NUMERO_RESOLUCION] se me atribuye haber declarado cifras o datos falsos que influyeron en la determinación del tributo [TRIBUTO], período [PERIODO], estableciéndose una multa de S/ [MONTO]. 2. [DESCRIPCION_HECHOS: precisar si hubo error material, si ya se presentó declaración rectificatoria, la fecha de esta y si el tributo omitido fue cancelado]. 3. Con fecha [FECHA_SUBSANACION] presenté la declaración rectificatoria y/o cancelé el tributo omitido, subsanando la conducta antes de cualquier notificación de requerimiento de fiscalización. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO - El artículo 178 numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N° 133-2013-EF) sanciona con el 50% del tributo omitido a quien declara cifras o datos falsos que influyen en la determinación de la obligación. - El Régimen de Gradualidad aprobado por Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT establece rebajas de hasta el 95% de la multa cuando el deudor subsana voluntariamente y cancela antes de que surta efecto la notificación del requerimiento, y rebajas menores en etapas posteriores. - El artículo 132 del Código Tributario reconoce el derecho a reclamar los actos que determinan deuda tributaria. V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1-A. Copia de la Resolución de Multa N° [NUMERO_RESOLUCION] y su constancia de notificación. 1-B. Constancia de presentación de la declaración rectificatoria. 1-C. Boleta de pago del tributo omitido y de la multa rebajada, de corresponder. 1-D. Vigencia de poder del representante legal. POR TANTO: Solicito admitir a trámite el presente recurso, dejar sin efecto la resolución impugnada o aplicar la máxima rebaja del Régimen de Gradualidad, notificándome conforme a ley. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE] [TIPO_DOCUMENTO] N° [DNI] RUC N° [RUC]
Cuándo usar este modelo
Usa esta reclamación cuando la SUNAT te notificó una resolución de multa por la infracción del artículo 178 numeral 1 del Código Tributario, es decir, por declarar cifras o datos falsos que influyeron en la determinación del tributo. Esa infracción se sanciona con el 50% del tributo omitido, pero el Régimen de Gradualidad de la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT permite rebajas de hasta el 95% cuando subsanas voluntariamente. El recurso se presenta dentro de los 20 días hábiles del artículo 137 del Código Tributario.
Qué datos necesitas
- El número de la resolución de multa y su fecha de notificación.
- El tributo, el período y el monto de la multa impuesta.
- La fecha en que presentaste la declaración rectificatoria, si la hubo.
- La constancia de pago del tributo omitido y de la multa rebajada.
- La vigencia de poder si actúas como representante de una empresa.
Paso a paso
- Verifica la fecha de notificación y confirma que estás dentro de los 20 días hábiles.
- Determina en qué tramo del Régimen de Gradualidad calzas según el momento de la subsanación.
- Reúne la constancia de la rectificatoria y los pagos efectuados.
- Redacta el recurso identificando la resolución impugnada y el sustento de la rebaja.
- Presenta el escrito por la mesa de partes virtual (SUNAT Operaciones en Línea) o física y guarda el cargo.
Errores comunes
- Dejar vencer los 20 días hábiles y perder la vía de reclamación.
- No acreditar la subsanación, que es la clave para acceder a la rebaja del Régimen de Gradualidad.
- Confundir la multa del artículo 178.1 con la del artículo 176.1 (no presentar la declaración).
- Reclamar sin pagar la parte no reclamada cuando corresponde, generando inadmisibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede rebajarse la multa? Hasta el 95% si subsanas y pagas antes de que surta efecto la notificación del requerimiento; las rebajas disminuyen en etapas posteriores según el Régimen de Gradualidad.
¿Debo pagar la multa para poder reclamar? Dentro del plazo de 20 días hábiles puedes reclamar sin pago previo de la parte impugnada; fuera de plazo la Administración puede exigir el pago o carta fianza.
¿Qué pasa si la SUNAT declara infundada la reclamación? Puedes apelar ante el Tribunal Fiscal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelve la reclamación.
Cómo presentar recurso de reclamación contra resolución de multa por declarar cifras o datos falsos (artículo 178.1 del código tributario): paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de reclamación contra resolución de multa por declarar cifras o datos falsos (artículo 178.1 del código tributario)
¿El modelo de recurso de reclamación contra resolución de multa por declarar cifras o datos falsos (artículo 178.1 del código tributario) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-reclamacion-contra-resolucion-de-multa-por-declarar-cifras-o-datos-falsos-articulo-178-1-del-codigo-tributario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de reclamación contra resolución de multa por declarar cifras o datos falsos (artículo 178.1 del código tributario) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Recurso de Reclamación contra Resolución de Pérdida de Fraccionamiento Tributario
Recurso de reclamación ante SUNAT contra la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento, conforme a los Arts. 36, 135 y 137 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), plazo de 20 días hábiles.
Recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación
Impugna ante SUNAT una Resolución de Determinación que establece deuda tributaria adicional tras una fiscalización, conforme al Art. 135 y 137 del Código Tributario.
Recurso de Reclamación contra Multa por no Presentar Declaración Jurada
Reclama ante SUNAT la Resolución de Multa por la infracción del Art. 176 numeral 1 del Código Tributario (no presentar declaración dentro del plazo), invocando el régimen de gradualidad y el Art. 137 del CT.
Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal contra Resolución que Resuelve la Reclamación
Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la resolución que resuelve la reclamación, dentro del plazo de 15 días hábiles, conforme a los Arts. 145 y 146 del TUO del Código Tributario.
Recurso de Reclamación contra Orden de Pago
Reclama una Orden de Pago emitida por SUNAT cuando existen circunstancias que evidencian su improcedencia, conforme al Art. 119 y 136 del Código Tributario.
Recurso de Reclamación contra Arbitrios Municipales
Reclama ante la municipalidad la determinación de arbitrios de limpieza pública, parques y serenazgo por falta de razonabilidad y motivación de la ordenanza, invocando la STC 0053-2004-AI/TC y el Art. 137 del Código Tributario.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras